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 #554484  por lauti2408
 
BUENAS TARDES COLEGAS...MI NOMBRE ES LAURA Y QUERIA HACERLES UNA CONSULTA YA QUE DEBO MATRICULARME Y NO SE DONDE HACERLO SI EN CAPITAL O PROVINCIA...QUERIA SABER CUALES SON LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS??? LA IDEA ES EJERCER EN PROVINCIA...
USTEDES QUE ME ACONSEJAN???
 #554491  por kantaclaro
 
Si la idea es ejercer en pcia. matriculate allí. No podría hablarse de ventaja, ya que ello estará determinado por el lugar donde puedas ejercer. Saludos
 #554555  por DrPerrito
 
kantaclaro escribió:Si la idea es ejercer en pcia. matriculate allí. No podría hablarse de ventaja, ya que ello estará determinado por el lugar donde puedas ejercer. Saludos
OBVIO....POR 280$ DE MATRICULA EN CAPITAL HACELO EN LOS DOS...
YO ESTOTY EN LOS DOS.....COMETI EL ERROR EN UN MOMENBTOQ EL 99% DE MITRABAJO ERA EN SAN SIIDRO, DAR DE BAJA LÑA DE CAPITAL Y DESPUES ME RE MATRICULE


ERA TOMO 37 Y CUANDO ME REMATRICULE FUI TOMO 60------
Y EN CASI T XIX HASTA LA MUERTE

CONSEJO:NO SE SI VIVIS EN PERGAMINO, PERO SI VIVIS CERCA DE CAPITAL, HACELO EN LOS DOS

SUERTE
 #554560  por lauti2408
 
BUENO GRACIAS...SI VOY A VER QUE HAGO EN REALIDAD VIVO EN PCIA. Y TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA EN CAPITAL...POR ESO NO SE QUE HACER Y LA IDEA ES CONTINUAR TRABAJANDO DONDE ESTOY ACTUALMENTE PERO TAMBIEN ME GUSTARIA EJERCER POR MI CUENTA...
 #554601  por GU
 
En cuestion de gastos, es mucho mas economico matricularse en Capital, no solo por el valor de la matricula que es menos de la mitad que la de provincia, sino tambien por el tema de los aportes.

En provincia, por mas que los primeros años no se paga, se paga el CAO que para aquellos que arrancan suele ser un problema. Si tiene otro tipo de beneficios a traves de la Caja de Prevision Social, como ser prestamos personales e hipotecarios, asignaciones por nacimiento, casamiento, etc., lo que en Capital no existe. Ademas de la jubilacion.

Salutes!
 #554846  por MIRIAM01
 
Es solo una cuestion de costos, si por el momento vas a continuar trabajando en relacion de dependencia matriculate unicamente en capital, y cuando decidas trabajar por tu cuenta saca la matricula de provincia.
 #554897  por inviguiatti
 
DrPerrito escribió: OBVIO....POR 280$ DE MATRICULA EN CAPITAL HACELO EN LOS DOS...
YO ESTOTY EN LOS DOS.....COMETI EL ERROR EN UN MOMENBTOQ EL 99% DE MITRABAJO ERA EN SAN SIIDRO, DAR DE BAJA LÑA DE CAPITAL Y DESPUES ME RE MATRICULE


ERA TOMO 37 Y CUANDO ME REMATRICULE FUI TOMO 60------
Y EN CASI T XIX HASTA LA MUERTE
Y cual es el problema de ser tomo 60 ?
 #555150  por DrPerrito
 
inviguiatti escribió:
DrPerrito escribió: OBVIO....POR 280$ DE MATRICULA EN CAPITAL HACELO EN LOS DOS...
YO ESTOTY EN LOS DOS.....COMETI EL ERROR EN UN MOMENBTOQ EL 99% DE MITRABAJO ERA EN SAN SIIDRO, DAR DE BAJA LÑA DE CAPITAL Y DESPUES ME RE MATRICULE


ERA TOMO 37 Y CUANDO ME REMATRICULE FUI TOMO 60------
Y EN CASI T XIX HASTA LA MUERTE
Y cual es el problema de ser tomo 60 ?
QUE NO TE MANTIENEN LA MATRICULA ORIGINAL........ES UNA CANALLADA......ADEMAS 60 ES EL COLECTIVO...
 #555151  por DrPerrito
 
GU escribió:En cuestion de gastos, es mucho mas economico matricularse en Capital, no solo por el valor de la matricula que es menos de la mitad que la de provincia, sino tambien por el tema de los aportes.

En provincia, por mas que los primeros años no se paga, se paga el CAO que para aquellos que arrancan suele ser un problema. Si tiene otro tipo de beneficios a traves de la Caja de Prevision Social, como ser prestamos personales e hipotecarios, asignaciones por nacimiento, casamiento, etc., lo que en Capital no existe. Ademas de la jubilacion.

Salutes!
M PERO LA CAJA DE PCIA SIRVE PARA ALGO.....LO Q LE SAquen por trabajar en rel de dep. va a la caja boba del estado.....
MATRICULESE EN PCIA DE BS AS, RENUNCIE A SU TRABAJO
EJERZA EN CAPITAL POR SU CUENTA Y SEA LIBRE Y FELIZ
 #555768  por pepecurdele
 
en capital trabajas en relacion de dependencia como abogada? ya que la ley 24241 dice que el sistema es optativo para el profesional que tenga que obligatoriamente inscribirse en un sistema previsional provincial para ejercer. Asi que en ese caso podrias matricularte en Pcia y hacer los aportes a la caja de abogados de la Pcia, y optar por no estar en el sistema de la ley 22241 y que los aportes de relacion de dependencia los ingresen a la Caja de Pcia.

Incorporación voluntaria

Artículo 3º— La incorporación al SIJP es voluntaria para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan:

a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos en el inciso a) del artículo anterior:

1. Los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.

2. Los socios de sociedades de cualquier tipo que no resulten incluidos obligatoriamente conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo anterior;

b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos en el inciso b) del artículo anterior:

1. Los miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios.

2. Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común.

3. Los miembros del clero y de organizaciones religiosas pertenecientes al culto católico apostólico romano, u otros inscriptos en el Registro Nacional de Cultos.

4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inciso b), apartado 2, y que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Esta incorporación no modificará la obligatoriedad que dimana de los respectivos regímenes locales.

5. Las amas de casa que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones lo harán en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior. (Inciso sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.347 B.O. 28/6/1994).

Excepción
 #1226375  por allobe
 
Hay una pequeña gran diferencia entre matricularse en CABA y en Provincis: $$$$$
En Provincia, además de matricularte, DEBES pagar el COLEGIO de dónde seas, en cambio en CABA, sólo te matriculas.