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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #552893  por Joaquinnn
 
Estimados, perdón la ignorancia

A mi cliente le llegó una demanda por accidente en el que lo demandan por $60.000 y a la ART. por $12000. La dif. estriba en que a mi cliente le piden indemnización integral.

Mis dudas son:

-Cito en garantía a la ART yo tb?
-La condena a la ART. no excluye a mi cliente, al menos por el monto demandado a la art?
-Que tiene dicho la jurisprudencia respecto de la indemnización integral que le reclaman a mi cliente? Es inconstitucional el art. 39 de la LRT?

Tendrán un modelo de contestación de demanda?

Desde ya mil gracias.

Joaquín.
 #552998  por vno
 
a la art te conviene citarla en gtia, a pesar de estar demandada, ante la posibilidad de que la actora desista de la accion o del derecho contra la misma. Hay un monton de jurisprudencia declarando la inconstitucionalidad del 39.
 #553013  por MORGAN
 
No, no se cita en garantía. El régimen de la LRT nada tiene que ver con la citación en garantía de la ley de seguros -17.418-.
Por supuesto que podés traer a la ART como responsable, es más, le tenés que echar la culpa a ella -art. 1074 CC-.
 #553057  por pepecurdele
 
MORGAN escribió:No, no se cita en garantía. El régimen de la LRT nada tiene que ver con la citación en garantía de la ley de seguros -17.418-.
Por supuesto que podés traer a la ART como responsable, es más, le tenés que echar la culpa a ella -art. 1074 CC-.
creo que a demanda es por los sistemas la LRT contra la ART y la reparacion integral contra el empleador.
 #553406  por Joaquinnn
 
Muchas gracias.

Tengo que echarle la culpa por no haber otorgado las prestaciones adecuadas?

Si no es citacion en garantía, en que caracter la cito al proceso?
 #553615  por sergiosky
 
citala en garantía, no importa el juego de palabras, todos la citan en garantia, o podes decir citacion coactiva.
 #553625  por Joaquinnn
 
Gracias!

Le echo la culpa a la ART por no brindar prestaciones adecuadas o actuo como aliado rebatiendo las lesiones?

Hay jurisprudencia a favor de la constitucionalidad de las comissiones medicas?
 #553650  por sergiosky
 
VOS TENES QUE REBATIR TODO E IMPUGNAR TODA LA DOCUMENTACION QUE PRESENTE EL ACTOR!!! ya que sos un demandado.
y aparte vos citas en garantia a la ART en caso de que la demanda prospere y hasta el limite de su cobertura.
 #553662  por pepecurdele
 
deci que la ART no cumplio con las obligaciones del art 4 inciso 2
 #554077  por Joaquinnn
 
Gracias, osea que rebatiría los daños y en subsidio diría que si hubo daños mayores fueron culpa de la ART, por lo que solicito que se la condene in totum? Gracias.
 #554527  por sergiosky
 
no se trata de que haya habido culpa de la ART sino que la ley le impone la obligacion de resarcir hasta el limite de su cobertura.
el juez puede decir que existe solidaridad en cuanto a la reparacion solo que cada uno deberá responder pero no por la misma fuente o causa sino en lo que respecta a su deber de reparar, el codigo civil te lo impone en el art. 1109 y 1113 y la LRT te lo impone en su art. 14, por lo que si bien ambas responden cada uno lo hará dentro del limite legal y segun la fuente normativa, por eso es que las ART en principio nunca son condenadas a reparar el daño moral porque la LRT no contempla ese rubro, por lo que es el empleador quien se hace cargo de ese daño.
tenes que ver bien que es lo que responde cada uno, pero en principio vos tenes que rebatir todo lo que dice el actor, dar tu version y citar en garantía a la ART si es que eventualmente el juez hace lugar a la demanda, justamente para que la ART cumpla con su deber de reparacion y no recaiga todo en el empleador.