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  • INTIMO DEBIDA REGISTRACION: TRABJADOR DEBE SEGUIR LLENDO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #553285  por LauraS
 
Hola Colegas, estoy en un dilema que me resulta dificil de delucidar y requeriria la opinion de uds.
El caso es que tengo un reclamo de una trabajadora con fecha de ingreso anterior a la registrada. Intimo entonces por debida registracion, para que en el lapso de 48 hs el empleador manifieste de modo fehaciente si procedera o no a regularizar situacion de empleo defectuosamente registrado. (Obviamente mi clienta quiere darse por despedida e ir por la indemnizacion).-
El dilema es, que yo recomende que cuando curse dicha intimacion igualmente siga cumpliendo tareas durante esas 48 hs... para que no le reviertan la causa e invoquen conducta rupturista o algo por el estilo, porque claro, aunque sabemos de la verdadera intencion de mi cliente, hay que exteriorizar ante el empleador una conducta acorde a "la intencion de proseguir el vinculo laboral"...
Ahora bien, el trabajador no quiere seguir llendo... Si yo curso esa intimacion y hasta tanto no responda retengo fuerza laboral... Me puede jugar en contra?? Que opinan?? Es conveniente continuar llendo o retengo fuerza laboral hasta obtener respuesta o silencio y asi darla por despedida??

Gracias!!
 #553297  por ANAMARIAP
 
Hola, te cuento que un laboralista amigo siempre ante esas situaciones les dice "no vaya mas sino quiere" y nunca tuvo problemas -tiene muchisisismos años de profesion. Igualmente, espera otras respuestas, un saludo, Anamaria
 #553301  por pepecurdele
 
que siga yendo a trabajar en especial si la regitracion es solo defectuosa y no inexistente, despues segun el tipo de intimacion que efectuaste se podra o no considerar despedida, si se niegan a regularizar la inscripcion, ojo asegurate una muy buena prueba para acreditar la falsedad de la fecha de ingreso, si no se te cae toda la estrategia.
 #553337  por LauraS
 
Si, seguro. Tiene sabana de Anses donde figura en los periodos no registrados sin aportes pero bajo regimen de pasantia (donde figura el cuit de la empresa) y testigos!! Gracias!
 #553339  por LauraS
 
Me olvide de aclarar: Regien de Pasantia para Estudiantes, cuando ella ya estaba recibida, y por otro lado, la empresa no tenia convenio firmado con la Universidad donde ella cursaba sus estudios. O sea, un autentico fraude laboral!!! Gracias a todos por los aportes! Saludos, buen fin de semana
 #553495  por DAL
 
Igual, muy vidrioso el tema. NO creo que sea tan claro como para asegurarle que si intima se va a dar por despedida bien y con derecho a indemnización. Ojo, que a veces el tema se reduce a un reconocimienot de antiguedad, conforme el 18, pero no a un tema de aportes en ANSES o AFIP. Cuidado.
 #553808  por Alpiano
 
Hola estimados, coincido con anamariap una vez me toco estar presente cuando un colega le preguntaba lo mismo a una eminencia laboralista y la respuesta fue la misma, mientra haya emplazado no es necesario que vaya pues esta cubierto por su intimación. saludos
 #553965  por LauraS
 
Entiendo que si Alpiano. El tema es si hay que aclarar en el TLG que hasta tanto no responda hace retencion de tareas.
De igual modo, entiendo tambien que ¨primero en el tiempo, primero en el derecho¨ con lo cual tambien comparto tu opinion, con la intimacion esta cubierta... Dal: esperare a ver que me responden, si es que lo hacen, dado que hace tiempo que se esta reclamando por via informal el reconcimiento de dicho periodo no registrado (ej. al momento de asignar vacaciones, le corresponden 28 dias y no 21 desde hace 2 años...) de lo contrario el mero silencio constituye injuria suficiente a los efectos del 246 lct...Gracias a todos por el aporte..Slds!
 #554069  por doctorina
 
Hola a todos! creo q es fundamental aclarar que retendrá tareas, también esta el 1201 del C.C. que especifica: "en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo" particularmente, en los casos en los que el trabajador no quiere seguir yendo, les digo q no vayan más y aclaro que retendrá tareas ya que es muy común que luego nos respondan negando la deficiente registración e intimando a retomar tareas y justificar inasistencias desde el día q dejó de ir bajo apercibbimiento de despido x abandono de trabajo.
Saludossss..
 #554676  por LauraS
 
Tal cual doctorina! A eso me referia. De todos modos, lo deje a criterio de mi cliente, explicandole cuales son las posibles consecuencias de dejar de ir ( que invoquen conducta rupturista anticipada y en contra del ppio de ocntinuidad del contrato de trabajo, que intimen a retomar tareas justificando inasistencias, etc) todo lo cual embarraria bastante la cancha en un futuro y eventual escenario judicial.-
CONCLUSION: Mi clienta decidio seguir llendo a prestar servicios, para "exteriorizar" una conducta acorde a la buena fe laboral y la prosecusion del contrato de trabajo, estrategias que la dejarian bien posicionada en el escenario judicial, y ya estoy a la espera de respuesta de mi intimacion o bien silencio ante la efectuada...

Gracias a todos por sus valiosos aportes!!! Exitos!!