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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #554215  por marceloz
 
ESTIMADOS COLEGAS: me llego un clliente al estudio con un accidente laboral de hace casi un año, la ART le dio el alta, pero me refiere que le sigue doliendo la mano, que es donde se lesiono, y no puede cerrar todos los dedos... pregunto: se puede hacer algo? como empienzo...??? que se le hace firmar...¡¡???. perdon por la ignorancia pero soy muy nuevo en esto. Desde ya muchas gracias
 #554221  por MORGAN
 
Que dice el alta? tiene incapacidad o no?, pedí el reingreso a la ART.
 #554229  por MORGAN
 
Que tipo de lesión tuvo?, lo operaron? que tratamiento tuvo?, cuando viene asi la cosa es casi seguro que termina en juicio si el trabajador cree que le corresponde que lo indemnicen.
 #554231  por marceloz
 
el tipo aparentemente no es una de esos paracaidistas que saben caer por la dudas ..., yo lo hice ver con un medico espec en medic laboral, me dijo que era una lesion importante a nivel de tendones que SI habia incapacidad, que el alta estaba mal dada
 #554548  por loreore
 
yo iria a comison medica por divergencia de ILT con fotocopia del alta, DNI y recibo sueldo posterior al accidente, ahi veras lo que te dicen y si no te dan incapacidad demanda directo
 #554715  por Lions
 
Creo que esta confundiendo accidente inculpable que si se rige por la LCT y los art 212, 213 y siguientes y el accidente de trabajo dentro o que tiene por causa el trabajo que se rige por la ley de riesgo de trabajo Nº 24.557, cuando se produce un accidente directamente se aplica esta ley como por ejemplo el estatuto rural, ahora bien es la ART quien tiene que hacerse cargo de las prestaciones en dineros salario proporcional y las prestaciones en especie, pero que ocurre cuando es la ART que paga los salarios antes de dar el alta y el empleador despide al trabajador duarnte este periodo que indemnizacion corresponde, ya que si la ART le da el alta puede reincorporarse a trabajar pero el empleador lo despidio CUAL INDEMNIZACION CORRESPOSNDE 245 O 247
 #554717  por Lions
 
Creo que esta confundiendo accidente inculpable que si se rige por la LCT y los art 212, 213 y siguientes y el accidente de trabajo dentro o que tiene por causa el trabajo que se rige por la ley de riesgo de trabajo Nº 24.557, cuando se produce un accidente directamente se aplica esta ley como por ejemplo el estatuto rural, ahora bien es la ART quien tiene que hacerse cargo de las prestaciones en dineros salario proporcional y las prestaciones en especie, pero que ocurre cuando es la ART que paga los salarios antes de dar el alta y el empleador despide al trabajador duarnte este periodo que indemnizacion corresponde, ya que si la ART le da el alta puede reincorporarse a trabajar pero el empleador lo despidio CUAL INDEMNIZACION CORRESPOSNDE 245 O 247