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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #555127  por draromi
 
Hola a todos, gracias por estar ahí siempre.
Esta vez tengo una duda sobre un empleado que trabajó como marino, tiene 15 años de aportes.
Qué ley se aplicaría para jubilarlo? Ayuda porque estoy re perdida.
Y se jubilan con menos edad que la ordinaria, es así?
Puede entrar en moratoria?
No consigo contactarme con la caja de la marina. Tienen número de tel?
Gracias a todos los que puedan ayudarme, porque me llegó esta consulta y estoy re perdida!
Besos- Dra. Romi
 #555303  por chiqui79
 
MARINO MILITAR O MARINERO????
Del personal militar la caja es el IAF pero primero tenes que pedir pasar esos años a nacion CREO. no es tan sencillo.
 #555428  por FLORCITA73
 
Como el post dice marina mercante, pienso que puede andar por acá:

. EMBARCADO

Art. 1º dec. 6730 (vig. 1.8.6 : "El personal embarcado comprendido en el Régimen del dec. ley 6395/46 (reg. de prev. para la Marina Mercante que se desempeñe en relación de dependencia, tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios. El que hubiera cumplido 50 años de edad a la fecha del presente decreto, tendrá derecho a la jubilación ordinaria a los 50 años".

Art. 2º: "A los efectos del cómputo de serv. se aplicará el art 25 dec. 6395/46"
Art. 25 dec. 6395/46: "Respecto del personal embarcado y del que realiza tareas en forma discontínua la fracción que dentro del año exceda de 6 meses de servicios, de 150 días o de 1200 horas, será computada por un año entero. Las fracciones menores de 6 meses de servicio, de 150 días o de 1200 horas dentro de un año calendario, se computarán como dobles. En ningún caso podrán computarse dentro de un año calendario más de 12 meses de servicios".

Art. 1º dec. 1852/75 (vig. 1.8.75): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52/25 el personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa en la Direc. Nacional de Construc. Portuarias y Vías Navegables dependiente de la Sec. de Estado de Marina Mercante".
Para consultar régimen legal de pescadores autónomos, ferrobarcos o ferrys, amarradores en barcazas de empuje, Direc. Nac. de Puertos (carga, descarga, limpieza, alije, residuos). Ver: pesca, ferrobarcos, amarradores, dragado y balizamiento.
 #560369  por draromi
 
Buenísimo, gracias. Entonces puedo empezarlo. Y voy viendo como sigue. Muchísimas gracias!