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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #554360  por machu
 
Hola a todos! Les quería consultar: Ayer cobró por primera vez una persona a quién le tramité un RTI. Lo inicié en el mes de Agosto de 2009, sin cese, recién cesó una vez que Junta Médica anotició que daba la incapacidad. Está bien que le hayan pagado el retro desde que cesó y no desde que se inició?
 #554906  por empedocles
 
Es condición para gozar de RTI que esté cesado en relación de depcia. - art. 34 de la ley Nº 24241.- Luego, se abona desde el día posterior a la cesación.-
 #555129  por machu
 
Hola! gracias a todos por responder. Saludos!!!