¿Es éste?
Sum. 0011040
JURISPRUDENCIA PLENARIA - OBLIGATORIEDAD - EFECTOS CON
RELACIÓN AL TIEMPO
DE ACUERDO CON NUESTRO RÉGIMEN LEGAL, LA JURISPRUDENCIA PLENARIA
ES APLICABLE A TODAS LAS ACTIVIDADES JURÍDICAS QUE OCURRAN DURANTE
SU VIGENCIA; UNA ALTERACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBREVINIENTE NO TIENE
EFECTO RETROACTIVO EN CUANTO A LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
ACAECIDOS ANTES DE LA MUTACIÓN, AUNQUE SE TRATE DE HECHOS O ACTOS
QUE NO HAYAN ORIGINADO CONTIENDA JUDICIAL, NI POR CONSIGUIENTE
SENTENCIAS QUE HAGAN COSA JUZGADA.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, noviembre 5-1943, in re “Saffores, Luis o Juan Luis”
Publicado en La Ley, tomo 32, página 497; Jurisprudencia Argentina, tomo 1943-IV,
págin a501; Gaceta del foro, tomo 167, página 105
Fuente:
http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDo ... I=INDEX100