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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #549280  por Gajo09
 
Tengo un cliente que vivio en concubinato, de la relacion tiene dos hijos, que son menores de edad. Ahora bien le voy a tamitar alimentos y regimen de visita. El tema es que su pareja esta viviendo en el Departamento que convivian, pero ese Dpto es un bien propio de él, y ella quiere quedarse ahi o que el le compre una casa para los hijos, esta ultima es impensado proque no tiene dinero, les parece que hicie una desalojo o no es apropiado. Si algun forista tiene una sugerenica bien venido sea. Gracias.
 #554833  por Lions
 
no se entiende el dto es del alimentante o del alimentad
si es quien va apedir alimentos que, si no quiere vivir mas con su concubino que solicite una exclusion de hogar conyugal por violencia psicologica o un desalojo por intrusion.
si es quie le van a dar alimentos no es el dueño del dto que en la cuota de alimentos cubra el aluiler de sus hijos
 #555413  por ronrrin
 
Si los menores no tienen otra vivienda, esta entraría en los alimentos porque debe darles un lugar donde vivir, o como bien dijo Lions que en la cuota de alimentos entre el pago de un alquiler para que vivan sus hijos, desde ya eso se estipula en el convenio o juicio de alimentos que inicies.
 #555717  por antihique
 
Asi como el concubinato no otorga derechos a la pareja,no suecde lo mismo con los hijos de esa pareja,aun cdo la cas sea unbien propio del padre



Artículo 211.- Dictada la sentencia de separación personal el cónyuge a quien se atribuyó la vivienda durante el juicio, o que continuó ocupando el inmueble que fue asiento del hogar conyugal, podrá solicitar que dicho inmueble no sea liquidado ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal si ello le causa grave perjuicio, y no dio causa a la separación personal, o si ésta se declara en los casos del art. 203 y el inmueble estuviese ocupado por el cónyuge enfermo. En iguales circunstancias, si el inmueble fuese propio del otro cónyuge, el juez podrá establecer en favor de éste una renta por el uso del inmueble en atención a las posibilidades económicas de los cónyuges y al interés familiar, fijando el plazo de duración de la locación. El derecho acordado cesará en los casos del art. 210. También podrá declararse la cesación anticipada de la locación o de la indivisión si desaparecen las circunstancias que le dieron lugar. (Ley 23.515).
Nota de Vélez al 211


El hogar conyugal propio después de la disolución de la sociedad conyugal
http://blogs.clarin.com/estudiofadelli/ ... r-conyugal
 #555759  por Lions
 
Muy bueno tu aporte antihique, pero no se aplica a este caso ya que nunca estuvieron casados y sin en concubinato siemprre segun lo manifestado Gajo09, por lo que no hay aca sentencia de separación personal ni divorcio vincular. Si hay bien propio pero no "del otro conyugue" por que ninguno de los dos es conyugue y si convivente. Pero en la cuota de alimentos tiene que estar incluido el tema de alquileres ya que el vocablo alimentos engloba todos los gastos del menor o sea la mitad de una monto de locación. Saludos
 #560234  por antihique
 
Entendi que no estabn casados pero laa informacion que envie es porque se considera que los hijos tienenel mismo derecho.No puede existir una discriminacion respecto de los hijos/as por el estado civil de los padres,y debeb ser tratdos en igualad de condiciones,entre tantas normas por la Convencion de los dchos del niño.-
Por ello es apñiocable tambien al supuesto de hijos nacidos en un concubinato