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  • Convenio alimentos hijo no reconocido

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #549598  por lardo_11
 
Hola, ambos padres me pidieron hacer un convenio de alimento, el tema que el chico no fue reconocido y ni la madre tiene interes en hacer una filiacion, ni el padre tiene interes de reconocerlo.

Entiendo que un convenio de alimentos no seria, mas bien seria un contrato en donde se aplican las normas generales del Codigo Civil , por el cual una persona se obliga a pasar a otra una suma de dinero mensual, el tema es que al ser un contrato innominado se le aplicarian las reglas de las donaciones ( pues no hay ninguna contraprestacion) y el art 1810 dice que deben ser hechos por escritura , bajo pena de nulidad....las donaciones de prestaciones periodicas.

Como puedo hacer para que este contrato privado en el futuro no se pida la nulidad y la mama tenga que devolver lo percibido??
Ahh cualquier idea sobre su redaccion me seria muy util

Como siempre muchas gracias
 #554826  por Lions
 
El tema es que si no es el hijo de este sr no tiene ninguna obligacion legal de pasarle alimentos asi que ningun convenio de alimentos seria aplicable. el tema es que el sr va a tener que reconocerlo es un tramite simple que se realiza en el registro civil con 2 testigos y sale $16 aca en paso de los libres correintes x ejemplo colocas la clausula que reconoce al menor xxxx y se compromete a reconocerlo dentro de un plazo pruidencial ej 30 dias. Cualquier otro contrato de entrega de dinero o renta vitalicia etc son liberidades donaciones sin obligacion legal, no encuentro un contrato donde pueda encuadrar tal vez seria innominado pero como decis vos pero el reclamo de devolucion no podra hacerlo ya que se trato de una liberidad donacion, estas no se devcuelven creo entender yo salvo el tema de ingratitud tenes que leer por alli.
 #559771  por Hernan1979
 
Ese convenio que te han solicitado, a mi entender resulta perfectamente valido, dado que nos encontramos ante personas capaces, se trata de una cuestion patrimonial y no existe un interes de orden publico que impida la celebracion del mismo. Obviamente el mismo se rige por las normas de los contratos, y si posiblemente dentro de las donaciones. Lo que si es relevante que el presunto padre al asumir una obligacion de alimentos, esta efectuando un reconocimiento tacito de su paternidad y a mi entender se tornaria procedente el art 256 CC, y ante una eventual accion de filiacion futura, ello serviria como una prueba de la paternidad. Asimismo al no existir una razon valedera en esta instancia para que el padre no lo reconozca y no habiendolo efectuado en esta instancia, acarrearia el pago del resarcimiento por daño moral, en caso que en el futuro se decida la accion
 #559779  por SALINASPAU
 
Coincido plenamente con Hernan, el reconocimiento puede ser por cualquier medio, para luego llevarlo a sede judicial.
suerte