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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #55258  por abogadoG
 
Hola a todos los colegas, el motivo de mi post, es porque tengo una audiencia de conciliacion ante el Ministerio del Trabajo en provincia, especificamente Olivos.

El problema que estoy 100% familiarizado con lo que es el SECLO en capital pero ante el Ministerio, nunca fui. Me dijeron que es similar, pero me gustaria que me dijeran si es realmente asi, que particularidades e inconvenientes tiene con respecto al SECLO y sobretodo donde puedo encontrar informacion para familiarizarme un poco mas con este procedimiento en provincia, porque busque en la pagina del ministerio o comprar algun libro y nadie trata este tema de conciliacion previa en provincia.

Por otro lado al ser voluntario, yo voy por la demandada, me gustaria saber si en la primera audiencia puedo manifestar que no estamos dispuestos a somenternos a este arbitraje voluntario, porque justamente es voluntario.-

Una mas tengo que acompañar el Ius previsional en la primera audiencia? no puedo acompañarlo despues? Tienen idea de cuanto es el valor del Ius por litigar en sede administrativa?

Desde ya agredecere sus respuestas y tambien muchos colegas que estan igual situacion que yo, si puedo serles util en materia de SECLO desde ya a su disposicion.-
Saludos Cordiales,
AbogadoG

 #55298  por cañete
 
es asi como te dijieron es parecido pero sin embargo encontras se encuentran diferencias, no realizan acuerdos por trabajo en negro, solamente la parte en blanco. lo del ius es relativo la mayoria te exige que abones el ius que es de q creo hoy en dia esta en 30 35 pesos, muchos te rompen con este tema, en mi caso trato de no pagarlo. lo bueno q tenes la ventaja de tener un acercamiento con la otra parte y la posibilidad de arribar a algun acuerdo sin trabar la litis.

 #55406  por TORDO
 
efectivamente lo primero que podes decir es "desisto la instancia", se levanta acta de ello y te vas sin un si o un no.- De todas maneras como te aconsejaron te sirve para tomar contacto con la contraparte para un eventual acuerdo.-

suerte

 #55419  por abogadoG
 
TORDO escribió:efectivamente lo primero que podes decir es "desisto la instancia", se levanta acta de ello y te vas sin un si o un no.- De todas maneras como te aconsejaron te sirve para tomar contacto con la contraparte para un eventual acuerdo.-

suerte
Gracias Tordo, pero en ese caso y segun comentarios que me dicen que los acuerdos ante el Ministerio no sirven para nada porque la parte actora puede seguir reclamando en instancia judicial posterior, aun cuando este homologado y se toma lo pagado como un pago a cuenta.

No me convendría pienso yo, presentarme en la primera audiencia, desistir de la instancia llevarme el acta con los datos del abogado, arreglar con el, y despues presentar un acuerdo y homologarlo judicialmente???

Porque el Ministerio al parecer tiene muchas desventajas, a) Los acuerdos homologados ante el ministerio, se puede volver a reclamar por el restante en instancia judicial, b) Me obligan a pagar IUS cosa que en el SECLO no pasa, C) Como dijo el colega aca arriba no realizan acuerdos sobre la parte en negro, sino solamente sobre la parte en blanco (Yo estoy por el empleador y su empleado estaba totalmente en negro, no hay parte en blanco).
Teniendo en cuenta estos items que menciono, que utilidad tiene el Ministerio? Solamente acercar a las partes?, porque la homologacion no sirve, los acuerdos solo sobre lo blanco, pago de ius, me parece que no tiene mucho sentido me sigo inclinando por la idea de desistir.-

Se me ocurre esa idea no se que piensa Uds.? Gracias
AbogadoG

 #55421  por leandroklink
 
hola, solo para decir, porque la mayoria lo dijeron, que lo sacuerdos en el ministerio tienen validez, solo dos o tres fallos no le dieron validez, pero por motivos formales, como excepción. Si estan homologados tienen validez

 #55458  por abogadoG
 
leandroklink escribió:hola, solo para decir, porque la mayoria lo dijeron, que lo sacuerdos en el ministerio tienen validez, solo dos o tres fallos no le dieron validez, pero por motivos formales, como excepción. Si estan homologados tienen validez
Gracias Leandro es una opinion diferente que no habia encontrado hasta ahora, eso me hace pensar la similutd con el SECLO que tambien solo un par de fallos no le dieron validez, por lo que la homologacion vale entonces.
Muchas Gracias
AbogadoG

 #55576  por TORDO
 
[coincido con leandroklink. respecto de la valides de los convenios, de todas manera si queres absoluta seguridad esta muy bien desistir la instancia, negociar un acuerdo y luego presentas el convenio para homologación judicial, yo igual que vos averiguaria el criterio de homologación en los tribunales del trabajo de san isidro (esa era la jurisdicción ??), por que por ejemplo en Lanús, hay uno (el Nº 1), que no homologa casi ningun acuerdo.-
suerte

 #55783  por abogadoG
 
TORDO escribió:[coincido con leandroklink. respecto de la valides de los convenios, de todas manera si queres absoluta seguridad esta muy bien desistir la instancia, negociar un acuerdo y luego presentas el convenio para homologación judicial, yo igual que vos averiguaria el criterio de homologación en los tribunales del trabajo de san isidro (esa era la jurisdicción ??), por que por ejemplo en Lanús, hay uno (el Nº 1), que no homologa casi ningun acuerdo.-
suerte
Ok gracias Tordo, es San Isidro, pero es muy dificil lo que me propones de averiguar porque para homologar se sortearia Juzgado y la verdad que viene mezcladita la cosa en San Isidro me parece. Saludos
AbogadoG

 #55816  por TORDO
 
si se sortea tribunal como en cualquier parte, pero ojo las presentaciones con acuerdos para homologar siempre quedan en el tribunal de turno.-

suerte

 #56003  por Pipi
 
En el ministerio no homologan acuerdos en relaciones en negro?????

 #56024  por TORDO
 
NO.-

 #56026  por Pipi
 
Gracias! voy preparando entonces un acuerdo para homologar!

 #56540  por abogadoG
 
Pipi escribió:En el ministerio no homologan acuerdos en relaciones en negro?????
Bueno, ya estuve en la audiencia de conciliacion del Ministerio del Trabajo, comparto mi experiencia con todos, a saber:

1) No se homologan relaciones en negro, solo las que estan parte en blanco y parte en negro. Osea se homologa la parte en blanco, lo negro puede quedar pendiente para instancia judicial.
Por lo tanto si toda la relacion fue en negro olvidense no se puede homologar, el Ministerio deviene en totalmente inutil y una perdida de tiempo.-

2) Otra sorpresa que me lleve, yo iba por la demandada, y la actora vino sin abogado, sino que se presentarion representates sindicales de OSECAC, otra diferencia absoluta con lo que es el SECLO, en donde asisten abogados o apoderados legales.
Esto me parecio de cuarta, porque los sindicalistas no tenian ni idea de como negociar, de hecho hice una oferta y ni siquiera se la plantearon a la actora, tomaron decisiones propias, me parecio que en nada ayudan a una conciliacion.

3) El ministerio de trabajo estaba de paro y querian fijar otra audiencia, le insisti al mediador que tome la audiencia y la tomo, aca quiero destacar otra cosa mas, el mediador redactando el acta un desastre, no me dejaba constancia en el acta que habia pagado el ius y se negaba a hacerlo hasta que con la insistencia lo hizo.
Esto chequeenlo siempre porque al empezar la audiencia me dijo que si me presentaba me iba a intimar al pago de ius y me recomendaba que no me presente. Ahora cuando le mostre la boleta del pago del ius me dijo que no lo iba acentar en el acta porque no me iba a intimar al pago, muy contradictorio, presten atencion.
Otro detalle en el acta puso que mi parte empleadora desistia de la instancia administrativa, le hice modificar "parte empleadora" por "parte requerida" porque estaria reconociendo su calidad de empleador cuando se nego la relacion laboral, un detalle no menor.
Por ultimo yo particularmente odio cuando en el acta no dejan asentado todos los datos de las partes, es decir direccion y telefono. Omitio el telefono el cual es fundamental para futuras referencias y para poder conciliar mientras tanto.-

Bueno esta fue mi experiencia lo cual me sigue demostrando que el Ministerio es un paso bastante engorroso que nada ayuda a una conciliacion.

Por el otro lado le pregunto al foro, la actora trabajo solo 20 dias, no tiene prueba documental, solamente podra valerse de los testigos, por ello pregunto:
1) Si la actora pone 5 testigos que declaran bien a su favor y yo pongo otros 5 testigos que declaran bien a favor de la demandada quien tiene probabilidades de ganar?? Porque seria un 5 contra 5 sin documental de por medio, esta bien que el juez decide pero probabilidades?

2) La otra prueba que le queda es la informativa, supongamos que de la informativa surge que no lleva bien los libros contables mi cliente y algunas cosas mas, aun asi eso no puede probar que la actora trabajo efectivamente ahi, es decir por mas que se pruebe que la demandada no lleva los libros como corresponde, eso no puede determinar que la actora trabajo ahi, su tiempo de trabajo, su sueldo, etc.
Porque de ser asi entonces podriamos demandar a cualquiera que no lleve bien sus libros contables y preparar 5 testigos y ganar miles de pleitos. Ustedes que opinan?

Saludos a todos.
AbogadoG

 #56554  por DAL
 
Abogado G:

Tu experiencia en el Ministerio de Trabajo me hizo preguntarme si estabas en el MInisterio en BS AS o aca en la Secretaría de Trabajo de Rosario!!!!!!!
Veo que son iguales en todos lados, pero yo crei que el Ministerio, por ser nacional sería un poquito menor.
Estuviste 10 puntos.
Respecto de tu observación de que no vinieron apoderados de la actora sino el sindicato acá es muy comun eso en Secretaría, muchos gremios mandan delegados que apretan que da miedo, de derecho cero, obvio.

Ya que la reclamante no tiene apoderado, trata de hacer un contacto para arreglar. Cuanto puede pretender por 20 días de trabajo!!!! Cuanto te pide?? un huevo seguro!!!!


Respecto a tus preguntas acerca de ante el empate de testigos 5 y 5 te digo que hay que ver la calidad de los testigos. La unica forma que probé que no trabajó para mi cliente fue una vez que probé CON PAPELES que trabajó en ese momento en otro lado. Charle esto con una jueza que a mi juicio era de las mejores (ahora es camarista) ella siempre le daba luz verde a los testigos de la actora, le buscaba la vuelta para no creerle a los de la demandada, y salvo casos muy puntuales, los empleados ganaban. Eso sí, ni un centavo de mas!!!! Normalmente y por como se litiga en laboral en Rosario ( se ponen montos ridiculos a veces, por altos) casi todas sus sentencias tenían costas a la actora, por pedir de más, cuando no costas al abogado (art. 20). Esto para que veas que era ULTRA PRO EMPLEADO (y casi casi anti abogado).
Por una sentencia en concreto donde no le creyó a tres testigos míos y si a dos dudosos de la actora me dijo: DOCTORA YO PARTO DE LA BASE QUE NADIE HACE ESTO SI NO TRABAJÓ. O UD. ALGUNA VEZ TUVO ALGUN CASO DONDE EFECTIVAMENTE NO HAYA TRABAJADO????

Y me mató. Casi siempre hay relación laboral. De todos lo que he visto hasta ahora, salvo uno, el empleado siempre trabajó.

De ahí en mas esta en ver si se hace todo en base a la verdad o se exagera. Esta jueza era especialista en detectar las exageraciones y castigarlas, me entendés????

Más o menos ese es el criterio que tienen los jueces. Un perfecto desconocido no le hace juicio laboral a otro. Algo hubo.
Salvo contadisimas excepciones, que las hay!!!

Saludos!!!!

 #56557  por DAL
 
ah me olvidaba!!!!

No llevar los libros en legal forma no implica que se pruebe la relación laboral.
El apercibimiento es por no tener el libro de sueldos y jornales y hace presumir, una vez probada la relación laboral, que lo que dijo el trabajador sobre ingreso, sueldo y categoría es cierto. Esa es la presunción del art. 55. No te desesperes con las 200 cosas que te van a pedir como documental en poder de la empresa porque solo el libro del art. 52 tiene este apercibimiento.

Te pongo una jurisprudencia vieja que tengo desde hace años y que corto y pego en todas las demandas donde el empleador no tiene libros laborales, que plantea justo lo que vos decís. Yo la saqué de Sardegna, si lo tenes buscalo ahí, si te interesa en la semana te paso la cita más correctamente.

“La falta de libros solo puede constituir una presunción favorable al trabajador cuando por otros medios se ha acreditado el contrato de trabajo en sí mismo. De otro modo, cualquier empresario que no llevase libros se vería en el caso de producir prueba negativa ante toda relación laboral que se le atribuyese.” (CNATr. Sala III 11-6-76 “DT 1976-350”
“Ante la falta del vínculo laboral no cabe ampararse en presunciones que tienen como presupuesto la existencia de ese nexo” (SCBA 29-6-76 “DT 1976-413”.


Suerte!!!