Si la cedula es a un domicilio denunciado (real), el notificador debe de apersonarse en el lugar (debe intentar la notificación al menos en tres oportunidades distintas), y si no es atendido por persona alguna y la cedula no fue ordenada bajo responsabilidad de la parte, no puede fijarla, debe devolverla sin notificar.
Si el domicilio fuera constituido puede fijarla aunque nadie lo atienda en la primera oportunidad que se presente en el lugar.