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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #555846  por patoneil
 
HOLA...QUIERO INICIAR UNA JUBI A PERSONAL RETIRADO DE GENDARMERIA...LA CUESTION ES X LO Q LEI Q HAY Q PAGAR TODOS LOS PERIODOS DE CONTADO...PERO APRENTEMENTE ESTAN OTORGANDOLAS X MORATORIA...COMO S PUEDE HACER PARA TRAMITARLA DE ESA MANERA??? XQ REALMENTE ESTA GENTE ESTA COMPLICADA YA Q PERCIBEN APROX $600 DEL RETIRO Y TIENEN Q PAGAR $8-9000 DE CONTADO.- SE DENUNCIA EL BENEFIIO DE RETIRO AL ANSES??? BUENO ESPERO Q PUEDAN AYUDARME...EN UN PUEBLO ACA CERCANO HAY UN ABOGADO Q APRENTEMENTE LAS ESTA SACANDO X MORATORIA.- GRACIAS A TODOS
 #555982  por varelamariac
 
Yo hice un montón pagaron de contado siempre.
Pero tengo un señor que me vino a ver y la empleada de ANSES le dió por escrito por ella en un papel , que lo podía hacer por moratoria!!!!!!.
Yo ya no entiendo nada.
Le mostre al señor la pàgina del ANSES, Ddonde dice que si tenes otro benficio va de contado.
Pero el señor se fue contento con el papelito de la empleada de ANSES. JAJA
 #556111  por periquita
 
En realidad tenemos que hablar con propiedad.
Si, se pueden presentar con moratoria pero no con el plan de facilidades, sino con pago de contado. Pero es con moratoria
Saludos
 #556135  por Kurt
 
Hasta donde sé, y aunque aún no tengo ninguna iniciada de esa clase, la persona puede jubilarse siempre que tenga pago la moratoria -es decir: "cancelada", sea que la pagó en cuotas o al contado, pero CANCELADO a la fecha de solicitud del trámite ante la ANSES.-
Sí la persona para su retiro no se le tuvo en cuenta lo que aportó en su vida civil (dependencia o autónomos) también entiendo que podría usarlo para reducir la deuda.-
Me parece que algunas UDAI solicitan una nota de aquel organismo para que declaren sí para el retiro se utilizó esos servicios que invoca.-
Saludos.-
 #556220  por periquita
 
Kurt escribió:Hasta donde sé, y aunque aún no tengo ninguna iniciada de esa clase, la persona puede jubilarse siempre que tenga pago la moratoria -es decir: "cancelada", sea que la pagó en cuotas o al contado, pero CANCELADO a la fecha de solicitud del trámite ante la ANSES.-
Sí la persona para su retiro no se le tuvo en cuenta lo que aportó en su vida civil (dependencia o autónomos) también entiendo que podría usarlo para reducir la deuda.-
Me parece que algunas UDAI solicitan una nota de aquel organismo para que declaren sí para el retiro se utilizó esos servicios que invoca.-
Saludos.-
Coincido.
Casi todas las UDAI están solicitando ahora la nota.
 #556311  por patoneil
 
MUY BUENAS LAS RESPUESTAS...EL TEMA ES Q YO ES Q YO SOY DE NEUQUEN Y EN CHOS MALAL HAY UN ABOGADO Q LAS ESTARIA HACIENDO...UN CLIENTE M TRAJO EL FOLLETO DONDE DICE Q LAS HACE ASI...Y DE PASO M COMENTO Q UN PAR DE RETIRADOS AMIGOS DE EL LA ESTAN COBRANDO ASI Y Q L DESCUENTAN 300 PESOS APROX DE LOS HABERES...ES DECIR COMO SI FUERA UNA JUBI NORMAL...Y YA M TIENE PODRIDO C Q S LA INICIE...LA VERDAD NO S Q HACER XQ XA MI HAY Q CANCELAR D CONTADO COMO DICEN UDS ASI Q S LA VAN A REBOTAR...O SEA Q VOY A LABURAR AL CUETE...
 #556444  por Kurt
 
Me parece que en tu caso deberías partir por lo más sano. Si bien creo que es como se te ha indicado en el Foro, para sacerte la duda, lo mejor sería que te presentes en la UDAI donde tramitas tus jubilaciones y hablaría con quién fuese el responsable del sector inicio o del sector de computos.-
En el caso que te confirmen que es como se te dice en el Foro, lo que podrías hacer es indagar donde es que esa abogada las presenta y sí es tan así como dice la gente. Rara vez la gente entiende correctamente las cosas. Tenelo presente.-
Saludos Cordiales.-
 #774146  por dhabogada
 
Buenos días!!! Les comento que tengo el caso de una señora q tiene 84 años, ella percibe la pension por el marido fallecido q era de gendarmeria. Me pueden orientar donde y qué documentacion buscar para saber si le puedo hacer la jubi de anses, aclaro q ella no tiene nada d aportes. Espero sus respuestas, Saludos!!!
 #774488  por exjefe
 
dhabogada escribió:Buenos días!!! Les comento que tengo el caso de una señora q tiene 84 años, ella percibe la pension por el marido fallecido q era de gendarmeria. Me pueden orientar donde y qué documentacion buscar para saber si le puedo hacer la jubi de anses, aclaro q ella no tiene nada d aportes. Espero sus respuestas, Saludos!!!
Pagando de contado 11 años de moratoria la podes jubilar. Saludos.
 #774492  por dhabogada
 
gracias ex jefe por tu respuesta!!! Otra consulta, en que legislacion debo buscar para interiorizarme mas sobre el tema???
 #779056  por sergitito
 
Pago contado, se pueden utilizar los periodos para autonomos en el mismo momento que estuvo en la fuerza y no se puede utilizar beneficio de art. 3 ley 24476. Todo lo demás es verso de la Anses para dilatar las cosas.
 #779066  por carloscapital
 
varelamariac escribió:los periodos que compras por autonomo no pueden ser los mismos en los que tenia activ militar, ya que los estan denegando a todos!!!!!
Tengan presente lo que dice la forista que es así, tengo una colega que le denegaron dos con el mismo argumento en dos Udai (una de CABA y otra de Conurbano) despues de casi dos año de trámite, OJO
 #779161  por jarocho
 
sergitito escribió:Pago contado, se pueden utilizar los periodos para autonomos en el mismo momento que estuvo en la fuerza y no se puede utilizar beneficio de art. 3 ley 24476. Todo lo demás es verso de la Anses para dilatar las cosas.
Me dejo pensando el razonamiento de Sergitito
1) Pago contado 30 años, sin art. 3 y si es denegado luego lo devuelven ?
2) Pero seamos optimista, pasa el inicio y despues te citan a presentar el certificado de epoca de la Fuerza donde te autorizaban a desarrollar tareas civiles autonomas contemporaneas, es imposible que te certifiquen retroactivo.-

RESULTADO: 30 AÑOS AUTONOMOS AL CONTADO, DENEGADOS Y CONFISCADOS.
Sera que soy desconfiado....?