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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #555119  por marceloz
 
Estimados colegas: me llego un cliente que tuvo un accidente laboral del 27/05/08, manifestandome que nunca le pagaron nada y que hace un tiempo se desvinculo de la empresa. Realizo averiguaciones y me doy con que hubo intervención de Comision Médica y que en Noviembre del año pasado le llego una notificacion por la cual se le estableció una incapacidad del 52,35%, que nunca recibio porque se habia mudado de domicilio. Indudablemente la misma quedo firme. Pregunto: habiendoseme vencido el plazo para apelar (10 dias) inicio la demanda o cobro lo que establece la incapacidad y luego demando si existe algún saldo?, la actuacion de comision medica interrumpe plazo de prescripcion?? como calculo el monto que le corresponde de acuerdo a la incapacidad (52,35)???, disculpen lo básico de las dudas pero recien estoy empezando. Desde ya muchas gracias
 #555239  por agentil
 
El plazo de prescripción comienza cuando le notificaron la incapacidad. Por el bien de tu cliente le conviene cobrar por ese % y despues ver si podes ir a juicio por más. Por el bien de tus honorarios le haces una revisación por medico laboral (legista) y si le da más de lo que le dio la comisión medica vas a juicio por las prestaciones de la ley contra la ART y si hubo responsabilidad del empleador por la reparación integral contra el. saludos!!
 #555299  por marceloz
 
ANGENTIL: Muchas gracias por tu repuesta. Una ultima: como hago el calculo para saber a que prestacion dineraria le corresponde a dicha incapacidad????