HOLA COLEGAS: POR RAZONES DE SALUD NO PODRE ESTAR MAÑANA EN LA REUNION. LOS TEMAS Q EN GRAL. SE HABIAN PROPUESTO, SON LOS Q VAN AL PIE.. NO OLVIDEMOS LA INTERPRETACION AMPLIA DE LA CIRC.8/06. LA EXIGENCIA DE LA PRESENCIA PERSONAL DEL ABOGADO EN LA PRESENTACION DEL TRAMITE, NO PERJUDICA A LOS GRANDES ESTUDIOS, Q MANDAN A LOS ASOCIADOS. PERJUDICA A TODOS LOS Q TRABJAMOS "ARTESANALMENTE" , PQ NOS LIMITA EN CONCURRIR A TRIBUNALES, A OTRAS DEPENDENCIAS O A AUDIENCIAS CON CONTRAPARTE, O A ATENDER A NUESTROS CLIENTES, DONDE SE JUSTIFICA NUESTRA PRESENCIA. O CUANDO POR RAZONES DE SALUD, FLIAR, ETC. SE POSPONE LA SOLICITUD. EXIJAMOS UN TRATO DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, COMO LO DICE LA LEY Y COMO LO HACEN EN LOS TRIBUNALES. ESTOY A DISPOSICION PARA COLABORAR EN LO Q PUEDA DESDE ACA, SI HAY ALGUN MODO. ESTARE ATENTA ESTA PAGINA O COMO INDIQUEN. RUEGO Q REINE LA CONCORDIA, EL CONSENSO Y LA TOLERANCIA, Y Q ESO CONDUZCA AL EXITO DE NUESTROS RECLAMOS. SUERTE COMO SIEMPRE...!!!!
1. el maltrato a los profesionales que hacemos previsional.
2. la no publicidad de las disposiciones y la intempestividad con que se cambian, dado que no hay publicidad acerca de ello mientras este en tratamiento
3. la retroactividad de sus disposiciones sin respetar turnos confirmados antes de la entrada en vigencia.
4. la falta de uniformidad de criterios.
5. el tema de los turnos q si los rechazamos mas de dos veces se nos cancelan automaticamente
6. la interpretación retorcida de la circ 8/06, por la cual no puede nadie en nuestro nombre presentar un turno con todo completo, aunque sean las mismas personas q en los juzgados nos presentan las demandas, o retiran expedientes; Anses no es una super estructura superior al Poder Judicial, para desautorizar a nuestros secretarios autoizados expresamente;
7 . la permisividad de algunas udais en las que se admiten excepciones cuando los colegas tienen "atenciones" extras con quienes reciben los trámites
8 - El desmedro de nuestra profesión cuando se producen casos como el de la pensionada Leiva, en detrimento de otros en igualdad de condiciones; situación q se reitera con los cambios intempestivos q permitieron jubilarse a muchos, y ahora se lo impiden a otros
9 . El destrato de los casos de pensión cuando no permiten la proporcionalidad de la moratoria por no poder incluir los 30 años , por ser jóvenes los fallecidos, y en tanto se permite regularizar sin ningun aporte a los q tienen los 65 años.-
10- La frustracion de los turnos cuando un expediente del mismo titular o relacionado con el, se halla en otra udai o en archivo y no es remitido pese a los reclamos, debiendo posponerse la solicitud de beneficio pq la udai no la recibe.