Chicos, tengo un quilombo!!
Les cuento: El caso es asi, mi cliente delcara en bienes personales 2007 un terreno que adquiere en un club de campo en Pilar, como terreno, depsues construye una casa, pero esto nunca se declaró. Ahora vino una inspeccion y se realizó la rectificativa, porque, fue un error del contador que en medio goma.
Por ultimo, llega el aviso de formacion de sumario porque consideran que la conducta es engañosa y encunadra en los Art. 47 y 47 de la ley tributaria.
Plazo para ruebas 15 dias. Que pruebas ?? Que defensa ??, hubo error si, pero se rectificó y se pago como corresponde.
Que opinan ??
TAN
Les cuento: El caso es asi, mi cliente delcara en bienes personales 2007 un terreno que adquiere en un club de campo en Pilar, como terreno, depsues construye una casa, pero esto nunca se declaró. Ahora vino una inspeccion y se realizó la rectificativa, porque, fue un error del contador que en medio goma.
Por ultimo, llega el aviso de formacion de sumario porque consideran que la conducta es engañosa y encunadra en los Art. 47 y 47 de la ley tributaria.
Plazo para ruebas 15 dias. Que pruebas ?? Que defensa ??, hubo error si, pero se rectificó y se pago como corresponde.
Que opinan ??
TAN