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  • Memorial - Costas en el orden causado

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 #553074  por TonyTa
 
Colegas,
Necesito presentar un memorial por una apelación por "costas en el orden causado" en un caso de homologacion de convenio, que terminó con disputa porque el alimentante pagó de menos a mi cliente.
Nunca presenté ninguno... alguien tendría un modelito? mil gracias
 #556124  por eduferry
 
Tony te tiro un borrador que deberás adaptar a tu caso.


SE NOTIFICA – APELA – FUNDA RECURSO

Señor Juez:
..................... por derecho propio, manteniendo el domicilio legal constituido junto al Letrado que me patrocina, Doctor ........................... en calle ............................ Capital Federal, en autos caratulados: "..............................." (Expte. Nº .............), a V.S. digo:

I. OBJETO
Que vengo a notificarme de la sentencia recaída en autos, con fecha 14 de Marzo de 2003 (fs. 162) y a interponer, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la imposición de costas en el orden causado, por causar gravamen irreparable a esta parte.
Que oportunamente se conceda el mismo y se eleven los autos a la Excma. Camara de Apelaciones en la forma de estilo.

II. ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Se inicia la presente acción de amparo, deducida por esta parte solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 1570/01, 214 y Ley 25561 así como todas las disposiciones del Banco Central de la República Argentina y todas las Resoluciones del Ministerio de Economía que son consecuencia del mismo, ordenando la entrega a esta parte actora la suma en billetes dolares estadounidenses del monto acreditado en autos y/o la cantidad de pesos suficientes para su compra.
Corrido el traslado de la demanda la misma fue contestada por los codemandados.
El Juez interviniente hizo lugar a la cautelar solicitada.
Cumplido todos los pasos procesales el Juez de la causa dictó sentencia haciendo lugar a la demanda, declarando la ilegitimidad de todas las normas antes mencionadas y ordenando la devolución de los fondos, en la moneda pactada, que la dicente tenía depositados en la Cuenta de Caja de Ahorros en dolares y/o la cantidad suficiente de pesos para adquirir la suma de dolares en le mercado libre de cambios.

III. DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En la sentencia impugnada el juez de grado, se expresó a fs. 162 “...En atención a las especiales circunstancias de la cuestión debatida corresponde poner costas por su orden por entender que existen razones que autorizan al tribunal apartarse del principio general en materia de imposición de las costas...”

IV. EXPRESA AGRAVIOS
PRIMER AGRAVIO (Artículo 14 Ley 16986):
Se agravia esta parte por cuanto el aquo se aparta del principio general establecido por la ley 16986 (Acción de Amparo) que en su art. 14 expresa textualmente :” Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo...”.
En toda la tramitación del expediente no se invocó, acreditó o se probó por parte de los co-demandados que haya cesado la acción por la cual se fundó el amparo y por lo tanto no corresponde la exención de costas a las demandadas.
En ese mismo sentido ha fallado la jurisprudencia del fuero “...Las costas se imponen a las demandadas (art. 14 de la ley 16.986 y 68, primera parte del CPCCN) (PAPE, MARIELA SUSANA c/PEN Dtos. 1570/01 – Mº E-RESOL: 9/02 S/AMPARO LEY 16986 (Expte. 1054/02). “ ...Si en la acción de amparo triunfó la accionante, las costas deben imponerse a la demandada en virtud de la regla del art. 14 de la Ley 16986, cuya única excepción es la prevista en la parte 2ª. del mismo, en la cual se opta por una salida sui generis, instaurando una suerte de sobreseimiento definitivo a favor de quien extingue unilateralmente la cuestión litigiosa (Cfed. Bahía Blanca, Sala II, Noviembre 12-1991).

SEGUNDO AGRAVIO (Artículo 68 del CPCCN):
El art. 68 del CPCCN, dispone que las costas sean soportadas por la parte vencida, y en el caso de autos el juez de grado impone las costas por su orden.
No explicita el a quo, cuales han sido las razones o circunstancias debatidas que ha tenido en cuenta para apartarse del principio general de la derrota.
Tal principio se basa en que las costas procesales representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio y comprenden tanto el abono de las tasas judiciales, como la satisfacción de los honorarios de los letrados, peritos, y las erogaciones efectuadas para la producción de medidas probatorias o de otra índole, por lo que en principio y dentro de nuestra sistema positivo, las costas deben ser soportadas por la parte perdidosa como consecuencia práctica del hecho objetivo de la derrota, y ello siguiendo una directriz axiológica en virtud de la cual “se debe impedir en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia” (conf. Palacio Lino E. “Derecho Procesal Civil Tomo III Pag 366).
Basicamente este hecho objetivo de la derrota no es un castigo o pena para el vencido, sino que responden al concepto indemnizatorio, de los gastos que la contraparte ha tenido que realizar, a fin de que sean tutelados sus derechos y por lo tanto, habiéndole asistido razón a esta parte en la cuestión de fondo debatida, nada se aprecia para que estos conceptos no sean tenidos en cuenta .

TERCER AGRAVIO (daño patrimonial):
Se agravia esta parte por el daño patrimonial que se me infiere con la imposición de costas por su orden.
Ante el agravio original sufrido a mi persona, una ciudadana de 71 años de edad, con su salud seriamente deteriorada y como único ingreso, una jubilación de pensión de $285 por mes, y viéndome obligada a tener que pleitear recurriendo al organo jurisdiccional para ejercer mi derecho de defensa y poder recuperar lo que ha sido mi único capital, producto de los ahorros de toda la vida, se le agrega este agravio ulterior de la imposición de costas, con lo cual se me impone un perjuicio patrimonial mayor.
El resultar vencedora del presente pleito me posibilita solamente, a través de la sentencia recaída en autos, la reparación, dentro de lo posible, del daño patrimonial solamente existentes al momento de interponerse la acción, concordantes con los expuestos en el escrito de demanda.
Ese daño patrimonial no incluye todos los gastos del proceso, que en definitiva no pueden preveerse con antelación. Que además a esos efectos se solicito la condenación en costas a las demandadas, lo cual no ha tenido resultado favorable pero sin fundamento alguno.
Como se describió en el primer agravio la sustanciación del pleito conlleva necesariamente distintas erogaciones que de ninguna manera pueden imponerse a esta parte vencedora.
De no hacerse así se estaría infringiendo un daño patrimonial a esta parte, al tener que soportar todos los gastos del proceso, que no encuentra respaldo en norma jurídica alguna y torna ilusoria la acogida favorable a la acción intentada.
V. PETITORIO
Por lo expuesto a la Excma Cámara solicito:
1.- Se tenga por interpuesto y fundado, en legal tiempo y forma, recurso de apelación contra la imposición de costas de la sentencia de autos.
2.- Se conceda el recurso y se eleven los autos al Superior en la forma de estilo.
3.- Se haga lugar a los agravios vertidos y se revoque la medida apelada, condenando en costas a las partes demandadas.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.