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  • ALLANAMIENTO PENAL TRIBUTARIO

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 #555628  por mariamds
 
Estimados, un cliente mío hoy fue allanado por gendarmería y AFIP, ello de acuerdo a los arts. 7 y 15 inc. c de la Ley 24769.
Se allanó la firma y todo domicilio ligado a la misma.
Durante el allanamiento llegué yo, que soy abogada y apoderada de la firma y de cada socio.
No me permitieron ingresar.
Considero que estoy en condiciones de Solicitar la nulidad de lo actuado.
Me gustaría contar con sus opiniones.
Agrego que por tel. indiqué a mi cliente que dejara constancia en el Acta de lo sucedido, es decir de que gendarmería no me permitió ingresar para efectuar el control de legalidad en evidente violación a las garantías constitucionales.
Entonces, me gustaría contar con sus opiniones, me digan con que plazo cuento (supongo 5 días, no?), si tienen algún modelo, doctrina y jurisprudencia.
Si sólo puedo pedir nulidad o existe algún recurso en subsidio a pedir. En fin todo lo que me puedan ayudar me sirve!
Gracias!!
 #555985  por poorlaw
 
Hola,

El allanamiento descripto debió ser una medida precautoria prevista en el art. 21 de la ley penal tributaria. Tal acto importa un caso urgentísimo.

Estimo que todavía no hay imputados determinados, por ende, tampoco han de haber defensores designados. Aún así, el requerido tiene derecho a que un abogado de su confianza asista al registro domiciliario, aunque no haya aceptado el cargo, en tanto un allanamiento es considerado un acto "definitivo e irreproducible" (arg. art. 200 CPPN). Obvio que no se notifica al defensor los registros domiciliarios, por la finalidad, pero una vez comenzado el acto, no se podría negar la asistencia de un abogado del requerido. Dicho esto, podría intentarse la vía incidental de la nulidad, el que podrá intentarse durante durante la etapa de instrucción o en el término de citación a juicio (art. 170, inc. 1, CPPN).

No obstante, hay que probar que se ha afectado la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Caso contrario, no se admite la nulidad por la nulidad misma, no toda irregularidad formal determina una sanción de nulidad. Igual, entiendo que la negativa a permitir la asistencia de un abogado debe estar justificada en el acta y que lo contrario hubiera significado un peligro en la consecución de los fines del proceso o hubiera impedido una pronta y regular actuación (arg. art. 202, CPPN).

Pero la diligencia no termina con el secuestro de la documentación y, eventualmente, la carga de registros informáticos, remoción de discos duros, gabinetes, soportes magnéticos, etc. Sigue después con una larga cadena de procedimientos consistentes en desintervenciones, impresiones, bajadas de contenido, etc., en dependencias de la AFIP.

Lo que haría es esperar y asistir a todas las citaciones sobre el tema de la documentación y contenidos informáticos. Una vez terminado el proceso, esperaría el llamado a indagatoria y examinaría el expediente. Aparte, con todas las actas del allanamiento, desintervención y demás en mano, estudiaría bien su contenido con algún perito en informática y un Contador Público, para ahí sí ver alguna causal de nulidad y alguna falla del procedimiento en donde se pudiere haber roto la cadena de custodia de los elementos secuestrados.

Esperá otras opiniones.

Saludos.
 #556384  por PenalistaCBA
 
En lo personal y en lo profesional, no recemiendo que el abogado participe activamente en los procedimeintos de allanamientos, puesto que en los mismos los reiesgos que se corren son grandes...El primer gran riesgo que se corre es a nivel procesal, ya que en caso de presentarse algún vicio de procedimiento que pueda llegar a afectar la validez del procedimiento o acta, el abogado con su SOLA presencia terminaría convalidado los mismo, y éste despues no podrá alegar nada en defensa, ya qeu nadie puede alegar a su favor su propia torpeza. El segundo gran riesgo que se corre en participar activamente en un allanamiento es a nivel personal, puesto que la prevención puede llegar a interpretar como un "entorpecimiento funcional" (art. 241 inc. 2 del C.P.) una posición vehemente del profesional con respecto a un determinado suceso en el procedimiento, y así terminar efectuando un acta independiente donde hace constar el supuesto delito, y puede llegar a demorar al abogado...mmmmm... eso si que sería feo... terminar en cana frente al cliente...jejejeje...

Por ello... penalsitaCBA - AHORA EN BS AS- te recomienda ... NUNCA ENTREN A LOS ALLANAMIENTOSSSS... HAY QUE ESPERARLOS AFUERA... como diría AL PACHINO... QUE NO TE VEAN VENIR....JEJEJEE... :twisted:
 #556415  por poorlaw
 
PenalistaCBA escribió:En lo personal y en lo profesional, no recemiendo que el abogado participe activamente en los procedimeintos de allanamientos, puesto que en los mismos los reiesgos que se corren son grandes...El primer gran riesgo que se corre es a nivel procesal, ya que en caso de presentarse algún vicio de procedimiento que pueda llegar a afectar la validez del procedimiento o acta, el abogado con su SOLA presencia terminaría convalidado los mismo, y éste despues no podrá alegar nada en defensa, ya qeu nadie puede alegar a su favor su propia torpeza. El segundo gran riesgo que se corre en participar activamente en un allanamiento es a nivel personal, puesto que la prevención puede llegar a interpretar como un "entorpecimiento funcional" (art. 241 inc. 2 del C.P.) una posición vehemente del profesional con respecto a un determinado suceso en el procedimiento, y así terminar efectuando un acta independiente donde hace constar el supuesto delito, y puede llegar a demorar al abogado...mmmmm... eso si que sería feo... terminar en cana frente al cliente...jejejeje...

Por ello... penalsitaCBA - AHORA EN BS AS- te recomienda ... NUNCA ENTREN A LOS ALLANAMIENTOSSSS... HAY QUE ESPERARLOS AFUERA... como diría AL PACHINO... QUE NO TE VEAN VENIR....JEJEJEE... :twisted:
Estoy copiando y guardando todos los posts de penalistaCBA (ahora en BS.AS), algún día voy a escribir un manual práctico, minga voy a citar la fuente :mrgreen:
 #556480  por PenalistaCBA
 
Estoy copiando y guardando todos los posts de penalistaCBA (ahora en BS.AS), algún día voy a escribir un manual práctico, minga voy a citar la fuente :mrgreen:[/quote]


JUAJAJAJAJJAJAJA...... Al menos espero que de las ganancias por propiedad intelectual me regales una boteiazaaa de fernet brancaaaa!!!.... :lol:
 #556807  por feragus
 
No hay nulidad por el solo hecho de que no dejen al abogado presenciar el allanamiento. Los testigos son los que dan fe de la legalidad del acto. Coincido con Penalista, presenciar el allanamiento no hace más que legitimar lo que sucede ahí.