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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #555899  por Dra.pi
 
HOLA!

VOY POR EL EMPLEADOR.

EMPLEDO EN NEGRO (CON DOCUMENTO DE PARAGUAY), INTIMA POR LA 24013 BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE DESPEDIDA Y TAMBIEN POR SUPUESTA ENFERMEDAD PROFESIONAL, PERO LA MISMA NO EXISTE.

QUE ME CONVIENE HACER? CONTESTO EL TELEGRAMA NEGANDO LA RELACION LABORAL??

Y PARA PAGARLE ALGO DE DINERO, COMO PODRIA HACER PARA QUEDAR CUBIERTOS??

MUCHAS GRACIAS
 #555918  por Romina34
 
En tu lugar rechazaría y desconocería todo. Luego, si estas en capital, cuando llame a conciliación laboral y quieren llegar a un arreglo, entonces, aprovechas esa oportunidad para hacer un ofrecimiento y cerrar el reclamo.
Saludos,
 #555927  por Dra.pi
 
Es en provincia.

No me conviene ofrecerle algo, hacer un acuerdo ante escribano y quiza ahi no haga ningun reclamo.

Que tenga documento de paraguay, impide q inicie un juicio?
 #555964  por GU
 
No, no impide que inicie juicio.

No entiendo porque decis que no te conviene ofrecer dinero. El acuerdo ante escribano, en la mayoria de los casos, no sirve. En todo caso, y por ser provincia, deberia iniciar demanda y despues conciliar (mejor opcion) o firmar un acuerdo en Secretaria.

Salutes!
 #555969  por bogatavo
 
Dra.pi escribió:Es en provincia.

No me conviene ofrecerle algo, hacer un acuerdo ante escribano y quiza ahi no haga ningun reclamo.

Que tenga documento de paraguay, impide q inicie un juicio?
Hola Dra. Pi, ante un despido nada de escribano (ver art. 15 LCT). El acuerdo tiene que ser dentro de la órbita de las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As. según la jurisdicción que te toca o en el marco de un proceso judicial. Ocurre que en el Ministerio siendo trabajo en negro no te lo van a homologar (es un riesgo que podes asumir) (ver 15 LCT) ya que exigen que se pague el 70 % de la liquidación y a su vez (esto cambia según "el librito" de cada Delegación) recibos de sueldo, declaración jurada de que se pagaron los aportes, etc. Por lo cual esto pasa a ser mucho más seguro en un acuerdo judicial.
Que tenga documento de Paraguay no impide que inicia demanda laboral por despido (art. 40 y 42 LCT).
En cuanto al telegrama, todo parece indicar que la relación esta rota así que mejor nega vínculo laboral invocado.
Saludos.
 #555979  por Dra.pi
 
Me exprese mal! Mi cliente esta dipuesto a ofrecerle un dinero. Y como es una persona de bajos recurso lo mas probable es que acepte. Pero el tema es que sea ante escribano o el ministerio, igual puede iniciar un juicio posteriormente.

Yo mandaria telegrama negando todo, la llevaria a una escribania, le damos un dinero, sin reconocer la relacion labora y quiza de esa manera "psicologicamente" gace que no inicie ningun juicio. Serviria en estps casos el importe como pago a cuenta en un juicio posterior?

SON MUY SOLIDARIOS!! ES TAN DIFICIL EMPEZAR!!!! NO QUISIERA METER LA PATA DESDE EL COMIENZO!!
 #556009  por Romina34
 
Dra.pi escribió:Me exprese mal! Mi cliente esta dipuesto a ofrecerle un dinero. Y como es una persona de bajos recurso lo mas probable es que acepte. Pero el tema es que sea ante escribano o el ministerio, igual puede iniciar un juicio posteriormente.

Yo mandaria telegrama negando todo, la llevaria a una escribania, le damos un dinero, sin reconocer la relacion labora y quiza de esa manera "psicologicamente" gace que no inicie ningun juicio. Serviria en estps casos el importe como pago a cuenta en un juicio posterior?

SON MUY SOLIDARIOS!! ES TAN DIFICIL EMPEZAR!!!! NO QUISIERA METER LA PATA DESDE EL COMIENZO!!

Ya esta re contra dicho que los acuerdos firmados ante escribano NO SIRVEN PARA NADA, no terminan la posibilidad de reclamo posterior. Por el contrario, el empleado a pesar de haber cobrado mediante la firma por ante escribano, puede continuar reclamando. Tené presente el art. 15 LCT.
Los firmados ante Ministerio no presentan esa contingencia, por eso siempre la recomendación de los abogados a los clientes de NO firmar acuerdos por ante escribano y SI firmar acuerdos en se adminitrativa (en el marco del Ministerio de TRabjo) o judicial (en el marco de un juicio iniciado).
SAludos,
 #556028  por GU
 
Exacto lo que dice Romina. Pero respecto a tu pregunta: Si, sirve como pago a cuenta.

Salutes!
 #556032  por Romina34
 
GU, gracias por la aclaración, se me escapó responder esa respuesta!
Saludos,
 #556034  por Romina34
 
Responder esa pregunta!! dios es jueves!!!! jajaja
 #556089  por GU
 
Voy a bajar para abajo asi me compro una bebida para beber mientras canto una cancion.

Adhiero a tu pensamiento tacitamente expresado: Por favor que llegue el viernes...

Salutes!
 #556128  por Dra.pi
 
Encima este viernes es especial, porque tenemos dos feriados!!!

Gracias por toda la ayuda que me dieron!!

Buen fin de semana largo!
 #556143  por Romina34
 
GU escribió:Voy a bajar para abajo asi me compro una bebida para beber mientras canto una cancion.

Adhiero a tu pensamiento tacitamente expresado: Por favor que llegue el viernes...

Salutes!

jajajajjajajajjaa... me hiciste reir!!
saludos,
 #556548  por Alpiano
 
ahhhhhh al escribano ni en ppppp!!!! puahhh encima que le pagas mas los honorarios del escribano despues te comes una mecha vossss! coincido con los queridos colegas. si hay algo de cash agarralo VOS a cuenta de honorariosss digo ya que esta con tantas ganas de pagarrrr. como no me toca tu cliente tan generoso!!! yo no veo un morlaco hasta la corte suprema mas o menos ja ja. ya es viernessss! feliz bicentenario.... que ya me harto con tantos actos escolaresssss ja. saludos a todos