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  • DIVORCIO CON SENTENCIA... FALLECE MI CLIENTE!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #555719  por CLEITO
 
Quisiera que me ayuden con este tema: Se trata de un divorcio art 214 inc.2°. Supuestamente faltaba la inscripcion de la sentencia. Cuando tomo vista del expediente la sentencia (del año 2000) no se habia notificado a las partes.
Presento escrito en el que mi cliente se notifica personalmente de la sentencia, y notifico por cedula a la otra parte en el domicilio real, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la misma. La cedula regresa con resultado negativo por falta de chapa municipal. Hace quince dias mi cliente fue internado de gravedad y hoy me avisan que falleció. QUE HAGO??????
Por favor, el que me pueda dar una idea... BIENVENIDO!!!!
 #555840  por ronrrin
 
CLEITO si falleció una de las partes ya esta disuelta la sociedad conyugal. Ahora si tu pregunta apunta a que pasa con los bienes de esa sociedad, es una buena pregunta para cuando -si te contratan de nuevo- hagas la suceción, mientras tanto acredita en el expediente que falleció y que se archive. Es mi humilde opinión. :roll:


Saludos *flor*
 #555870  por viko
 
sentencia sin notificar no está firme.
asi que la sociedad conyugal recien se disuelve con la muerte del conyuge. y no retractivamente a la fecha de interposicion de demanda.
al menos, asi lo veo yo...aunque es un temita complejo
saludos
 #556378  por CLEITO
 
Gracias por las respuestas. Pero insisto... hay una sentencia de divorcio, mi cliente si se notificó de la misma. Puedo notificar al domicilio constituido de la contraparte? Una vez que este notificada se puede inscribir la sentencia?? Me olvidaba un detalle el escrito de inicio fue presentado en forma conjunta, asi que no le encuentro demasiado sustento a una apelación para que se revoque una sentencia de divorcio pedido por ambas partes... no?
 #556392  por sole10
 
CLEITO escribió:Gracias por las respuestas. Pero insisto... hay una sentencia de divorcio, mi cliente si se notificó de la misma. Puedo notificar al domicilio constituido de la contraparte?
El tema es ¿Quien firma el escrito solicitando una nueva notificación?,por lo que contás,la cédula volvió con resultado negativo y hay que solicitar se libre una nueva,a los mismos fines y efectos que la anterior.

Una vez que este notificada se puede inscribir la sentencia?? Me olvidaba un detalle el escrito de inicio fue presentado en forma conjunta, asi que no le encuentro demasiado sustento a una apelación para que se revoque una sentencia de divorcio pedido por ambas partes... no?
Coincido con la opinión de viko.
 #556412  por CLEITO
 
El tema es ¿Quien firma el escrito solicitando una nueva notificación?,por lo que contás,la cédula volvió con resultado negativo y hay que solicitar se libre una nueva,a los mismos fines y efectos que la anterior.

Pense que no hacia falta ya que primero notifique al real y ahora iba a hacerlo al constituido... Gracias!!!
 #556667  por sole10
 
CLEITO escribió:El tema es ¿Quien firma el escrito solicitando una nueva notificación?,por lo que contás,la cédula volvió con resultado negativo y hay que solicitar se libre una nueva,a los mismos fines y efectos que la anterior.

Pense que no hacia falta ya que primero notifique al real y ahora iba a hacerlo al constituido... Gracias!!!
Es que al fallecer tu cliente,dejó de existir la relación contractual que te unía a él;cualquier acto que hagas,puede atacarse de nulidad,por falta de representación suficiente.

Saludos !
 #556940  por eduferry
 
Cleito Sole te apunto el nudo de la cuestión, ya no tiene interés para vos determinar desde cuando la disolución o si esta firme la sentencia porque hayas sido apoderada (se cayó el apoderamiento) o patrocinante, te quedaste sin la parte y vos no sos parte.
Si la familia no te pide tu intervención dejalo así. Suerte
 #557148  por cdiriarte
 
La sentencia de divorcio vincular, por la causal que sea, establece que la desvinculación matrimonial lo es al momento del inicio del juicio de divorcio. En el caso del art. 214 inc. 2 al ser la causal objetiva, la sentencia es declarativa de la situación acontecida entre los ex conyuges. Por lo tanto nada impide que solicités el oficio al Registro Civil, si es que el juzgado no lo hizo ya, a los fines del registro de la resolución. Saludos.
 #557248  por sole10
 
cdiriarte escribió:La sentencia de divorcio vincular, por la causal que sea, establece que la desvinculación matrimonial lo es al momento del inicio del juicio de divorcio. En el caso del art. 214 inc. 2 al ser la causal objetiva, la sentencia es declarativa de la situación acontecida entre los ex conyuges. Por lo tanto nada impide que solicités el oficio al Registro Civil, si es que el juzgado no lo hizo ya, a los fines del registro de la resolución. Saludos.
Pero la sentencia aludida,no está firme;si ésta circunstancia no se dio,el Juzgado/Tribunal interviniente NO va a librar ningún oficio.
Amén de que,insisto,el letrado carece de representación suficiente para actuar,por fallecimiento de su cliente.
 #725038  por ANDYLO
 
AMIGOS DEL FORO: LES HAGO UNA CONSULTA, MI CLIENTE HOY SE ENTERO QUE EL EX, INICIO JUICIO DE DIVORCIO Y QUE YA HAY FIJADA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA PARA SUS HIJOS, PERO ESTE NO ES EL PROBLEMA, EN LA CARATULA Y TODOS LOS ESCRITOS DEL EXPEDIENTE EN VEZ DE FIGURAR ELLA FIGURA LOS DATOS DE SU HERMANA, ES DECIR EL ESPOSO DE MI CLIENTA SE ESTA DIVORCIONADO DE SU CUÑADA, A ESTA LOCURA SE LE DEBE SUMAR QUE LA MISMA FALLECIO HACE 10 AÑOS. ADEMAS PARECERIA SER QUE MI CLIENTA INICIO EL DIVORCIO UNA SEMANA ANTES QUE EL, ES DECIR HAY 2 EXPEDIENTES POR EL MIMSO PROCESO Y PARTES...ES CAUSAL DE NULIDAD, ALGUN MODELO DE ESCRITO POR FAVOR...