LA PROFESION DE MARTILLERO CORREDOR
Resúmen:
La profesión de martillero se fue adaptando a las realidades jurídicas siempre cambiantes y fue progresando junto a los ordenamientos legales, mientras que la actividad de corredor (nunca fue profesión y siempre fue un auxiliar de comercio) se sumió en un oscurantismo casi medieval.
Hubo un período de carencia, donde los interesados pudieron inscribirse en dicha matrícula todavía con el título secundario, y fue desde 1999 que salió la ley; hasta 2000, cuando la UBA reglamentó dichas carreras y las cámaras de apelaciones de las provincias perdieron la facultad de seguir otorgando dichas matrículas. Luego de este término los que no lo hicieron quedaron al margen de la ley para ejercer.-
La nueva ley reforma 25.028 incorpora a los corredores en la Ley 20266 de martilleros con el mismo e insuperable texto del articulado del C.Com derogado de los Art. 88 al 111, queda claro que el legislador quiso cambiar la situación en beneficio social, convirtiendo al profesional martillero también en corredor.-
Hoy, ninguna persona puede efectuar compra venta por cuenta de terceros, o sea el corretaje, sin estar matriculado, es decir sin poseer título único universitario de martillero corredor; o la equiparación de título (Ley 20.266 modif. Por ley 25.028), el Art. 23 de la citada ley reprime con multa de $ 10.000 y clausura del local u oficina respectiva a quien infrija la norma, "todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder", es decir, recepta el ejercicio ilegal de la profesión, previsto y penado por el Art. 247 del Código Penal.-
El problema ya empezó a presentarse. En todo el país llueven denuncias de las asociaciones profesionales por esa causa. Estas carreras de rápida inserción social forman profesionales que luego quieren ejercer y se ven en la obligación de denunciar a quienes les ejercen competencia desleal en forma ilegal. Por algo el legislador quiso que fueran profesionales universitarios, con oficina pública, obligados a tomar recaudos legales previos previstos en el ordenamiento y un libro habilitado por el Registro Público de Comercio donde registrar las compra ventas, de modo de elevar la seguridad jurídica de las transacciones comerciales de un pueblo que se esfuerza en progresar y lo hará, si quienes los lideran toman las adecuadas decisiones.
La gente consideró históricamente al martillero como habilitado para el corretaje inmobiliario, de allí que se inscribieran con una sola matrícula para ejercer ambas profesiones, entonces la mayoría está habilitada hoy con la misma matrícula para ambas actividades y son muy pocos los que tienen sólo matrícula de Martilleros o corredores. Hoy la Ley 20266 de martilleros incorporó a esa la profesión de corredor y aunque se quitó al corredor como auxiliar del C.Comercio, no se derogó el Art. 87 que declara a ambos auxiliares del comercio, es decir, no se derogó el corretaje de comercio, se halla vigente porque también el Art. 8 Inc. 3 sobre los actos de comercio los sigue involucrando como intermediarios, entendiendo como actos de comercio, los que se realizan por cuenta propia, mientras que la intermediación es por cuenta de terceros. Desde este punto de vista legal el negocio inmobiliario no puede solicitar una colegiación, porque es cuentapropista.
Perlas jurisprudenciales
Primera Perla:
En la provincia de Entre Ríos se gestó por primera vez en el país la decisión del colegio de martilleros y corredores en dos, por un lado el de martilleros y por el otro de corredores. Así las cosas, el colegio de corredores labró un acta de escribano a un martillero de Concordia por ejercer el corretaje y lo llevó a los tribunales penales. Como había jurisprudencia anterior que consideraba ambas profesiones diferentes, una profesional y otra como simple auxiliar de comercio, había que estar matriculado específicamente como corredor para ejercer el corretaje, que no se suplía con la matrícula de martillero solamente. Resultado: el martillero fue procesado. La sentencia fue confirmada por la cámara de apelaciones y pasó al Superior Tribunal de Justicia. Analizada la cuestión, este alto tribunal resolvió que ahora, después de la reforma de la Ley 20266 con la 25028, el martillero es también corredor. Fallo: se absolvió libremente al martillero porque se decidió que además era corredor. El tribunal de alzada admitió la indivisibilidad del título previsto por la ley como uno solo e indivisible.
La FAEMCI nació para defender los intereses profesionales del martillero y corredor. Esta federación, madre de todas las organizaciones profesionales del país, impulsó en 1973 el proyecto del Decreto Ley 20.266 Régimen Legal del Martillero. Eran épocas difíciles cuando gobernaba el general Lanusse y no hubo tiempo de incorporar el capítulo de los corredores al proyecto que transformó a los martilleros en profesionales, mientras que los corredores siguieron siendo auxiliares de comercio del Art. 87 del C Com. Asumía el general Perón. Al año siguiente, por iniciativa del martillero Leonelli (un visionario) los legisladores provinciales Juan Marcelo Quirelli y doña Josefina P. Onetto de Lovera escribieron una verdadera obra de arte legislativa que trascendería en el tiempo adelantándose a la reforma que vendría con la 25028. Estos legisladores con visión de futuro, entendieron que había quedado un capítulo afuera y promulgaron en 1974 la Ley 493 Ejercicio Profesional del Martillero Público y Corredor, dándole al martillero las funciones de corretaje.-
La FAEMCI generó ambas iniciativas por las cuales ahora el martillero corredor público es un profesional universitario. Como autora de ambos proyectos, jamás estuvo en el espíritu de la federación dividir las incumbencias sino que fue en el tiempo y que la figura jurídica era intermediario en la compra venta por cuenta de terceros, sea por corretaje o al martillo. Ahora el legislador bonaerense del oficialismo Diaz Bancalari promueve otro proyecto ordenando el articulado de la Ley 20266 (que dejó se ser decreto por haber sido promulgada por el Congreso en democracia) e incorporando la misma la Código Civil, es decir una figura netamente profesional que se referencia como martillero corredor público.
Otra Perlita:
El Colegio de Martilleros de Entre Ríos tiene 33 años de existencia, se creó a meses de promulgada la 20266, por decreto. Hace dos años, el presidente de dicho colegio, era un martillero de Paraná que se dedicaba a negocios de intermediación en la compra venta de inmuebles, que aparentemente no poseía la matrícula de corredor, cuando reiterada jurisprudencia sostenía que no se podía suplir con la de martillero (una era profesional, otra auxiliar de comercio). Cuando se promulgó la Ley 25028 que le dio a los martilleros la facultad del corretaje, pareciera que se apuró el hombre, junto con otros casi 400 martilleros, para adquirir la ansiada matrícula de corredor y no incurrir en el ejercicio ilegal, sin saber lo que vendría. Consiguió dividir las aguas y se salió de martilleros para crear el colegio de corredores, desde donde comenzó a perseguir por ejercicio ilegal de la profesión a cuanto martillero ejercía el corretaje, entre ellos un martillero de Concordia, al que hizo labrar un acta ante escribano y denuncia posterior. Con la jurisprudencia anterior en contra, el juez de primera instancia lo procesó y la cámara confirmó el procesamiento. Cuando la causa llegó al Superior Tribunal de Justicia, oh! sorpresa, fue absuelto libremente, por considerar ese alto tribunal que no hacía falta la doble matriculación en el colegio de corredores porque el martillero había adquirido por derecho la facultad de corretaje con la Ley 20266 reformada. Uno se pregunta a esta altura: ¿Para qué existen en Entre Ríos dos colegios separados si igual puede ejercer el corretaje cualquier martillero sin obligación de la doble colegiación? Ahora habrá que unificar o derogar, porque la Ley no es sólo lo que dice el legislador que es sino también lo que mandan los jueces con sus sentencias.
De manera amañada se pretende sorprender a los profesionales con una doble colegiación para individuos que tienen una sola profesión, (porque se sacó la figura del corredor como auxiliar de comercio y se la insertó en la profesión de martillero) y entonces se le cercena el derecho de ejercer libremente ambas profesiones. Doble matricula, doble gasto, doble estructura colegial, doble cuerpo de autoridades, lo que evidentemente no conlleva a ninguna ventaja y por el contrario un perjuicio, porque el título que otorgan las universidades es "martillero público y corredor de comercio", ambas actividades con la misma función social y económica, actividades reales compatibles y complementarias y posibilidad ante un único título mucho más amplia. "¿De qué vale poseer un doble poder de policía sobre una misma persona, cuando su actividad puede ser concebida en sentido uniforme".-