En ppio. las jubilaciones son inembargables, salvo litis expensas, alimentos.- En el caso de honorarios, primeramente el juez debe ordenarlo a la Anses, la Anses le contesta que son inembargables y el juez decide si acata lo que dispone la ley 24241, o igualmente ordena el embargo, procediendo en consecuencia la Administración.- Hasta un 20%
No!!!!!!!!! es una confiscación eso, no embargo!!!! Hasta el 20% pero lo dispone el juez porque tb es prestación alimentaria para el beneficiario.- Ese porcentaje surge de la 24241, creo que es art. 14.- Dale una leidita para que te aclare y posisblemente te sirva para el reclamo.-