Amigos del foro, mi consulta es la siguiente y perdón por la ignorancia, pero tengo un cliente que lo despidieron estando accidentado y su actividad encuadra en el convenio de uocra y la 22250 donde no hay diferencias indemnizatorias, mas allá de las multas, respecto del despido con causa o sin justa causa, y el tema es que ahora lo tienen que operar de la cadera, entonces si bien se encuentra tramitando todo en su obra social yo quería saber hasta cuando corresponde la cobertura en esta luego del despido, y que normas o decretos debo necesariamente investigar.Agradezco mucho, y ya estoy investigando sobre el tema pero bueno me parece muy útil este espacio y aprovecho para evacuar la duda.Les dejo un saludos a todos y muchas gracias.fidor.-
fidor escribió:quería saber hasta cuando corresponde la cobertura en esta luego del despido,Que yo sepa, En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes; texto art. 10, inc.a) ley 23.660 de obra sociales.
No soy experto, espero que alguien pueda aclarar mejor el tema, pero creo que valdría la pena intentar la gestión del prestación por desempleo ley 25.371 para, aparte de la prestación en sí, lograr la extensión temporal de las prestaciones de la obra social. Toda la información está prevista en la web de la anses http://www.anses.gob.ar/desempleados/default.php
Saludos.
