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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #557203  por marinafernandeze
 
Hola colegas, estoy por iniciar una guarda con fines de adopción de un menor que hace 10 años fue entregado de hecho por su madre al matrimonio que patrocino. Intento iniciar el trámite ante los tribunales de San isidro, dado que el domicilio del menor es San Isidro, pero su madre vive en Avellaneda y temo que VS se declare incompetente dado el art. 316 que si bien establece que será competente el juez del domicilio del menor , la doctrina considera que éste es el de sus padres ( representantes legales) . Si pueden ayudarme con alguna jurisprudencia o con alguna vuelta legal para poder iniciar en S. Isidro. El nació en Pilar, y su madre, quien esta de acuerdo con la guarda a iniciar , cambia cada dos por tres de domicilio !!! Espero pronta ayuda, mil gracias Karina F.
 #557246  por sole10
 
Yo inicié un trámite similar al tuyo (en Morón,aclaro) y manifesté que la madre biológica había dejado al menor en la casa de la guardadora,y el Tribunal sorteado inició el juicio sin hacer ninguna consideración,respecto del domicilio real de la madre biológica.
Jurisprudencia Sintetizada. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Año 2008. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Corte Suprema de Justicia de la Nación Año 2008. Voces: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Adopción. (1 - 2) GUARDA DE MENORES. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

A los fines de entender en la guarda con fines de adopción, teniendo como fin resguardar los derechos de la menor, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones- más de siete años-, debe prevalecer la competencia del juez del domicilio donde ésta vive efectivamente, solución que contribuye a una mejor protección de sus intereses, ya que favorece un contacto directo y personal con el órgano judicial, y una mayor concentración y celeridad en las medidas que pudiere correponder tomar en beneficio de la incapaz. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda Voto: Disidencia: Abstencion: Fayt, Zaffaroni, Argibay C. 1249. XLIII; COM V. , L. E. s/inscrip. de nacim. - guarda 26-02-2008 T. 331, P. 368.
 #557485  por marinafernandeze
 
sole10 escribió:Yo inicié un trámite similar al tuyo (en Morón,aclaro) y manifesté que la madre biológica había dejado al menor en la casa de la guardadora,y el Tribunal sorteado inició el juicio sin hacer ninguna consideración,respecto del domicilio real de la madre biológica.
Jurisprudencia Sintetizada. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Año 2008. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Corte Suprema de Justicia de la Nación Año 2008. Voces: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Adopción. (1 - 2) GUARDA DE MENORES. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

A los fines de entender en la guarda con fines de adopción, teniendo como fin resguardar los derechos de la menor, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones- más de siete años-, debe prevalecer la competencia del juez del domicilio donde ésta vive efectivamente, solución que contribuye a una mejor protección de sus intereses, ya que favorece un contacto directo y personal con el órgano judicial, y una mayor concentración y celeridad en las medidas que pudiere correponder tomar en beneficio de la incapaz. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda Voto: Disidencia: Abstencion: Fayt, Zaffaroni, Argibay C. 1249. XLIII; COM V. , L. E. s/inscrip. de nacim. - guarda 26-02-2008 T. 331, P. 368.
Gracias por tu información,soy nueva en el foro y recibí tu contestación con entusiasmo. La verdad es que lo más razonable sería que en mi caso tampoco se cuestione el tema de jurisdicción , pasaron 10 años desde la guarda de hecho! además la madre cambia de domicilio según la pareja de turno lo que me parecía fuerte poner en la demanda dado que el hijo va a leerla y su relación con ella es buena . Pienso diplomáticamente citar que su permanencia en el mismo no es constante, suena mejor no? mil gracias por la jurisprudencia, Hasta pronto MF
 #557584  por sole10
 
Pienso diplomáticamente citar que su permanencia en el mismo no es constante, suena mejor no?
Sí;además,por lo que contás,es cierto.

*suerte*