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 #550585  por galegap
 
Buenas tardes colegas, quiero sonsultarles hoy a ver q me recomiendan, tengo un cliente que quiere inscribir un inmueble que lo compro hace ya casi 20 años, nunca hizo la escritura y solo tiene boleto de compra venta ante escribano publico. Que camino me recomiendan tomar para que sea mas breve?
Gracias.Atte
 #550593  por maesap
 
Yo trataria de ubicar al titular registral del bien y lo llamaria a efectos de formalizar la escritura, para evitar hacer un juicio por escrituracion.
 #551025  por galegap
 
Gracias por tu respuesta. Mi inconveniente es que el titular se mudo a exterior y no lo puedo ubicar.
Asi que creo que tomare el camino del juicio de escrituracion.
Saludos
 #553439  por Carop
 
Yo trataría de ubicar al titular como te dicen.. ya que aunque lo enjuicies ya sea por escrituración o por usucapión, de todos modos lo vas a tener que notificar y si reside en el extranjero no creo q sea nada sencilla ni económica su notificación.-
 #557308  por omayraestrella
 
yo tengo una consulta sobre boleto de compra vta y utilizo el modo de respuesta porq no se como iniciar mi propia pregunta soy nueva en el portal....
tengo un cliente que compro una fraccion de terreno y pago el 25% del mismo y tiene boleto de compra venta ante escribano publico. el vendedor murio, y no tenia herederos, pero en el anio 2005 iniciaron juicio sucesorio herederos a los cuales se los reconocio como tales, y ahora estan revendiendo estos terrenos. mi pregunta es que hacer, porq puede iniciar un juicio de escrituracion cdo no pago la totalidad de inmueble??, y con los herederos q tendria q iniciar, un interdicto de recobrar? gracias
 #557408  por eduferry
 
omayraestrella: el hecho que no este pago la totalidad del precio no impide hacer el juicio de escrituración. Eso sí en la demanda prometé que vas a saldar el precio, algunos depositan a la orden del juzgado al iniciar el juicio pero creo que el mejor momento es con el cumplimiento de la sentencia.
Sí como precaución iniciarlo cuanto antes y pedir como primera medida una anotación de litis y los legitimados pasivos serán los herederos. Suerte