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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #555802  por Recienmerecibi
 
Foristas, una consulta, un señor jubilado comienzos de este año ( con ley 24241), puede tramitarla pension de su conyuge y realizar la deuda de ella a traves del Sicam, porque consulte en Anses, me derivan a Afip, y me dijeron que averigue en Anses, en que quedamos?, quien responde?, muchas gracias :P
 #555809  por NORMA
 
Recienmerecibi escribió:Foristas, una consulta, un señor jubilado comienzos de este año ( con ley 24241), puede tramitarla pension de su conyuge y realizar la deuda de ella a traves del Sicam, porque consulte en Anses, me derivan a Afip, y me dijeron que averigue en Anses, en que quedamos?, quien responde?, muchas gracias :P
¡Si,se puede!si no estaba afiliada,seguramente te la rechazan y podès recurrir a la CARSS *flor*
 #555823  por Recienmerecibi
 
NORMA escribió:
Recienmerecibi escribió:Foristas, una consulta, un señor jubilado comienzos de este año ( con ley 24241), puede tramitarla pension de su conyuge y realizar la deuda de ella a traves del Sicam, porque consulte en Anses, me derivan a Afip, y me dijeron que averigue en Anses, en que quedamos?, quien responde?, muchas gracias :P
¡Si,se puede!si no estaba afiliada,seguramente te la rechazan y podès recurrir a la CARSS *flor*

ESTABA AFILIADA COMO MONOTRIBUTISTA, ESTA BIEN?
 #555833  por almabal
 
Recienmerecibi escribió:Foristas, una consulta, un señor jubilado comienzos de este año ( con ley 24241), puede tramitarla pension de su conyuge y realizar la deuda de ella a traves del Sicam, porque consulte en Anses, me derivan a Afip, y me dijeron que averigue en Anses, en que quedamos?, quien responde?, muchas gracias :P
Si no entiendo mal, el señor está jubilado y quiere tramitar pensión de su esposa fallecida.
En este caso, tenés que tener presente la 884. De acuerdo a la fecha de fallecimiento podrá o no hacer la moratoria en cuotas.
 #555838  por Recienmerecibi
 
almabal escribió:
Recienmerecibi escribió:Foristas, una consulta, un señor jubilado comienzos de este año ( con ley 24241), puede tramitarla pension de su conyuge y realizar la deuda de ella a traves del Sicam, porque consulte en Anses, me derivan a Afip, y me dijeron que averigue en Anses, en que quedamos?, quien responde?, muchas gracias :P
Si no entiendo mal, el señor está jubilado y quiere tramitar pensión de su esposa fallecida.
En este caso, tenés que tener presente la 884. De acuerdo a la fecha de fallecimiento podrá o no hacer la moratoria en cuotas.

SI DESEA REALIZAR LA PENSION DE SU SEÑORA FALLECIDA EN AGOSTO DE 2008, QUE ES LA 884? :oops:
 #556405  por NORMA
 
Recienmerecibi escribió:
NORMA escribió:
Recienmerecibi escribió:Foristas, una consulta, un señor jubilado comienzos de este año ( con ley 24241), puede tramitarla pension de su conyuge y realizar la deuda de ella a traves del Sicam, porque consulte en Anses, me derivan a Afip, y me dijeron que averigue en Anses, en que quedamos?, quien responde?, muchas gracias :P
¡Si,se puede!si no estaba afiliada,seguramente te la rechazan y podès recurrir a la CARSS *flor*

ESTABA AFILIADA COMO MONOTRIBUTISTA, ESTA BIEN?
¡Si,esta bien!!!!!
 #556413  por AndreaL
 
Recienmerecibi escribió:
almabal escribió:
Recienmerecibi escribió:Foristas, una consulta, un señor jubilado comienzos de este año ( con ley 24241), puede tramitarla pension de su conyuge y realizar la deuda de ella a traves del Sicam, porque consulte en Anses, me derivan a Afip, y me dijeron que averigue en Anses, en que quedamos?, quien responde?, muchas gracias :P
Si no entiendo mal, el señor está jubilado y quiere tramitar pensión de su esposa fallecida.
En este caso, tenés que tener presente la 884. De acuerdo a la fecha de fallecimiento podrá o no hacer la moratoria en cuotas.

SI DESEA REALIZAR LA PENSION DE SU SEÑORA FALLECIDA EN AGOSTO DE 2008, QUE ES LA 884? :oops:
Significa que si falleció luego de octubre de 2006 podés hacer la moratoria pero NO en cuotas puesto que el señor tiene otro beneficio, ergo, debés pagar la moratoria de contado
Saludos
 #556424  por NORMA
 
Si es jubilado puede tramitar la pensiòn con moratoria;en cambio si es pensionado puede acceder a la jubilaciòn pagando de contado *flor*
 #556653  por Recienmerecibi
 
:o :o GRACIAS ANDREA, ohhh, vaya noticia que tendre que darle a este señor, no creo que cobre la pension ya que la deuda es muy grande, mas de 28 años.....

Muy amable de tu parte en darme conocimiento *leo*


Saludos
 #557233  por AndreaL
 
Recienmerecibi escribió::o :o GRACIAS ANDREA, ohhh, vaya noticia que tendre que darle a este señor, no creo que cobre la pension ya que la deuda es muy grande, mas de 28 años.....

Muy amable de tu parte en darme conocimiento *leo*


Saludos
De nada! Cuando falleció la señora? Si es antes de octubre de 2006 no tendrias problemas!
Saludos *suerte*
 #557450  por miguel19790
 
de poder se puede, el tema es si fallecio despues del 10/2006 la moratoria la tiene que pagar al contado, si fallecio antes va con moratoria sin problemas