EN UNA CAUSA LA ACTORA RECLAMA QUE EL DEMANDADO LE DEBE ALIMENTOS QUE EN REALIDAD HABIAN SIDO DEPOSITADOS Y QUE ELLA MISMA HABIA RECONOCIDO EN SU PRIMER ESCRITO AL INICIAR EL JUICIO. EL ABOGADO A CARGO DE ESE MOMENTO NO REVISA EL EXPEDIENTE Y CUANDO QUIERE PRESENTAR LAS PRUEBAS LA JUEZA DICE QUE ES PRECLUSION Y CONDENAN AL DEMANDADO A PAGAR ALIMENTOS QUE YA HABIAN SIDO PAGADOS. SE APELO EN CAMARA PERO TAMBIEN DIJERON QUE ESTABA FUERA DE TERMINO. EL DEMANDADO FUE ENGAÑADO POR EL ABOGADO EN ESE MOMENTO QUE SOLO LE DIJO QUE "LA JUEZA LOS HABIA CAGADO" SIN DECIRLE QUE LO QUE PASO ES QUE NUNCA CONTESTO EL ESCRITO PARA DESMENTIR LAS MENTIRAS DE LA ACTORA. HAY POSIBILIDAD DE INICIAR JUICIO POR ESTAFA PROCESAL? CUAL SERIA LA SALIDA YA QUE EL MONTO ES MUY GRANDE PORQUE A LA "SUPUESTA DEUDA" (PAGADA Y CON PRUEBAS DE ELLO) LE AGREGARON INTERES ACTIVO CON LO CUAL LA SUMA ASCENDIO A 80.000 PESOS. NO CONFORME QUE SABEN QUE ES MENTIRA LE MANDAN A EMBARGAR LOS MUEBLES DE LA CASA. POR FAVOR AYUDA Y MUCHAS GRACIAS
Es algo confuso tu posteo, ¿entiendo que la parte actora reclamo un impago que reconoció como percibido en su propio reclamo?
Si ese es el caso -algo confuso, a decir verdad- no se si podemos hablar de estafa procesal dado que, al menos por lo que comentás, no existe adulteración material en el expediente de recibos o pruebas que hayan inducido a error al juez -básicamente de eso se trata la figura- sino que, por lo que escribís, el letrado del ejecutado no opuso una excepción de pago.
Desconozco la jurisdicción en la cual litigás, pero antes de ir contra el anterior letrado que patrocinó el demandado por vía de mala praxis o prevaricato -lo orientaría por ese lado mas que por estafa procesal- yo agotaría las instancias recursivas extraordinarias, dado que el fuero de familia al ser de orden público faculta a los magistrados a tomar en consideración no solo las constancias de autos y no necesariamente el fallo se ciñe a lo que las partes manifiestan.
Para encontrarle algún sentido a la demanda que vos relatás -ya que de otro modo es incomprensible que el propio actor reconozca en su reclamo el pago de lo mismo que reclama- cabe la posibilidad que la accionante haya ejecutado alimentos impagos, acreditando la existencia de ese pago al que apuntás como "liberalidad", esto es, como un dinero extra que el alimentante pagó a la alimentada pero que no integra la cuota de alimentos pactada y que reclama, en ese caso, la accionada debió haberse defendido alegando que eso integraba la cuota dejando al criterio del magistrado si ese dinero efectivamente es una deuda exigible o si integraba la cuota.
Por supuesto, esa circunstancia solo la conocés vos que tenés acceso al expediente. Antes de ejercer cualquier acción contra el anterior abogado que patrocinó a tu actual cliente, cerciorate de esa circunstancia para no tener sorpresas después.