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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #54982  por gonzalo_gdt
 
me acaban de despedir del trabajo bueno en realidad me despiden segun,me comento el empleador que me pagara lo que corresponda de indemiz. pero a la vez me dice que le da lo mismo el despido o mi renuncia pero yo creo que si renuncio no tendre derecho a reclamar indemiz.yo cobraba $600 trabaja 5 horas diarias de lun a vier y trabaje 5 meses 1 en negro y 4 en blanco que indmeizac me correpsonde cobrar por despido.

 #55022  por Sailaw
 
En realidad es como te dijo el empleador, si es que te reconoce todo lo que trabajaste.

Indemnización por despido (fraccion mayor de 3 meses).... $ 600

Indemnización falta de Preaviso........................................ $ 600.-

Integración y mes en curso (del despido).......................... $ 600.-

S.A.C. lo percibido desde 1/07/07 a la fecha dividido la cantidad de meses

Vacaciones enteras porque de lo dicho trabajaste mas de la mitad del año mas un dìa,

SAC sobre antiguedad, preaviso e integración.

 #55485  por Laura Cangiani
 
Sin animo de desmerecer su opinión me gustaría hacer algunas observaciones

El SAC sobre indemnizaciones no corresponde porque justamente lo que se cobra en dos cuotas semestrales es un "sueldo" más por año y su calculo consiste en la 1/2 de la mejor remuneración de los ultimos 6 meses.
En caso de que no se complete el semestre deberá calcularse en forma proporcional, tomando la mitad de la mejor remuneracion del semestre, se divide por 6 y se multiplica por la cantidad de tiempo trabajado.

Por ultimo para hacerse acreedor del beneficio de las vacaciones deberá prestar servicios por lo menos la mitad de los días habiles del año calendario, en caso contrario le corresponde un día cada 20 trabajados.

Espero haber aportado algo al tema!

Saludos
 #55490  por gabriel_Bogado
 
Hola me gustaria hacer dos acotaciones:
Una, es para el interesado: gonzalo_gdt, quien no aclara que tipo de actividad o categoria desarrollaba, puesto que hay que revisar en primer lugar el convenio para saber si se esta pagando correctamente ( $ 600 me parece un sueldo bajo, incluso por debajo del indice general).- Si fuera por ejemplo empleado de comercio, estaria muy por debajo del convenio.- Entonces la base del calculo seria otra.- ( En este ultimo caso $ 1.072.-)
En segundo lugar, y con el maximo de los respetos por mi colega, queria corregir a saylaw, alcarando que conforme la reforma de la ley 25.013, actualmente la indemnizacion no se calcula mas con fraccion de tres meses.- Sino que de acuerdo lo dispone su art. 7 se fracciona la doceava parte por cada mes trabajado.-
Saludos

 #55520  por DAL
 
GABRIEL BOGADO POR DIOS Y POR LA VIRGEN QUE ME MUERO!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Agarrá la ley que tenés y tirala que esta vieja!!!!!

La parte que citás de la ley 25013 fue derogada por la ley 25877 en MARZO DE 2004 por lo cual se aplica nuevamente el 245, con un sueldo por año de antiguedad o fracción mayor de tres meses, con un piso mínimo de 1 sueldo y no de 2 como solía ser.

Eso sí, creo que Sailaw se equivocó cuando dice que va SAC sobre antiguedad, como bien le apunta Laura.
Sin embargo este es el segundo post donde se planteo. En otro ya apuntamos a eso, incluso una forista lo mando como ejemplo de "mandar fruta" por el calculo de los aportes jubilatorios que en esa liquidación en cuestion se había hecho, liquidación que tambien contenia el rubro SAC S/ ANTIGUEDAD.
Ya siendo dos no creo que sea mero error.
Y como hay toda una corriente intentando calcular la mejor remuneración con el agregado del SAC (como el estatuto del periodista) pregunto:
Es una corriente jurisprudencial??????

 #55550  por gabriel_Bogado
 
Perdon, perdon
Pido disculpas.-

 #55581  por DAL
 
A cualquiera se le escapa la tortuga!!!!

Te digo que la tires sin miramientos porque yo tengo una que use en la facu, una hermosa de Sardegna que esta agotada desde hace años. Pero yo más o menos voy teniendo controlado el tema de las reformas. Pero mi socio no tiene la más palida idea!!!! Y el otro día LEY EN MANO (ley vieja por supuesto) lo estaba tratando de loco a un abogado que le hablaba de la indemnización del art. 80 y este le discutía a muerte que el art. 80 no tenía ninguna indemnización. Yo me quise morir !!! le empecé a hacer señas desesperadamente!!! Obviamente luego de color bordó se disculpó con el colega!!! Y yo escondi a Sardegna, porque estas cosas no se tiran, pero ahora está BIEN LEJOS DEL ALCANCE DE MI DESACTUALIZADO SOCIO!!!!!!!

 #55600  por Sailaw
 
DAL escribió:GABRIEL BOGADO POR DIOS Y POR LA VIRGEN QUE ME MUERO!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Agarrá la ley que tenés y tirala que esta vieja!!!!!

La parte que citás de la ley 25013 fue derogada por la ley 25877 en MARZO DE 2004 por lo cual se aplica nuevamente el 245, con un sueldo por año de antiguedad o fracción mayor de tres meses, con un piso mínimo de 1 sueldo y no de 2 como solía ser.

Eso sí, creo que Sailaw se equivocó cuando dice que va SAC sobre antiguedad, como bien le apunta Laura.
Sin embargo este es el segundo post donde se planteo. En otro ya apuntamos a eso, incluso una forista lo mando como ejemplo de "mandar fruta" por el calculo de los aportes jubilatorios que en esa liquidación en cuestion se había hecho, liquidación que tambien contenia el rubro SAC S/ ANTIGUEDAD.
Ya siendo dos no creo que sea mero error.
Y como hay toda una corriente intentando calcular la mejor remuneración con el agregado del SAC (como el estatuto del periodista) pregunto:
Es una corriente jurisprudencial??????

Si doctora!!!!!!!!! así es, y muchos lo dan!!!, total pedir más no es pecado y si corre bienvenido sea!!!

 #55603  por Sailaw
 
Respecto de las leyes laborales, todos los años agarro y tiro la vieja y compro una nueva actualizada, nada de tapas duras ni encuadernación de lujo, una baratieri que se vende en la puerta de los tribunales, está editada por Ediciones del Pais, y sale a principios de año. y solución a los problemas de la duda!!!

 #55604  por Sailaw
 
Respecto del importe del sueldo, considerè que podia ser, porque trabaja en horario reducido, el Dr. Bogado menciono el sueldo completo por 8 horas.

 #55749  por DAL
 
Sailaw: cual corno sería el fundamento de pagar SAC sobre la indemnización si la indemnización no es tiempo de serivicio!!!!!!

ya es cualquiera, es el importe de un mes, SAC!!!!

Y con ese criterio, no habrá vacaciones sobre la indemnización por antiguedad!!!! Porque con 12 años de antiguedad se pagan 12 sueldos de 245, y son un año, y una año lleva vacaciones!!!! (esto es una absurdo, ojo!!!)

YO no reclamo lo que no estoy segura, porque somos varios los que pedimos y nos han pedido costas art. 20 LCT por pluspetición. Asi que a la hora de hacer numeros ando con cuidado.

Amplie amplie, que si hay fundamentos me mando!!!!!

 #55778  por sergiosky
 
la verdad nunca he visto a nadie ni he leido ningun autor que admita reclamar SAC sobre antiguedad, ni aun que se busque algun fundamento agarrado de los pelos, por lo que yo no lo pediria mas que nada porque me parece que el juez va a tener un mal concepto de mi, jajaja. el SAC que se pide son sobre conceptos remuneratorios y la antiguedad no lo es, se puede pedir SAC sobre preaviso, sobre vacasiones y sobre integracion mes de despido, pero nada mas. y como han dicho... quizas nos vemos en la situacion de enfrentar un plus peticion.

 #55839  por gonzalo_gdt
 
bueno hoy tengo que ir a la empresa para ver si acepto la oferta de mi ex empleador peor al final que tengo que cobrar esta claro que el mes trabajado $600 flata de preaviso $600 + mes en curso $600 total $1800 esta en duda el tema de cobrar vacaciones ,ademas le pedi varias veces que me pagara asignaciones por hijo le di todos los papeles peor nunca me pago eso en el recibo sale sin pagos de asignaciones y ademas nunca pude usar la obra social porq no temrino de realizar los tramites ya estan los aportes en afip pero no podia inscribirme a uan obra social proq faltaba tramite y nunca se movio para completarlo.y eso que el juez de familia me lo reclama para mi hijo.cuantot engo que cobrar al final??

 #55842  por gonzalo_gdt
 
perdon me falto datos trabaje como soporte tecnico de pc en una empresa de informatica pero el papeles recibos de sueldo figuro como empleado administrativo

 #55887  por DAL
 
Pero como no sos socio de una cooperativa??????