Hola a todos: si los años de aportes docentes son 12 frente a alumnos y se solicita la jubilación por la 24016 y dec 137/05 a los 57años mujer/60 años varon, completando los 30 años con aportes por actividades de otra naturaleza, entiendo que se aplica el art 3 inc B "Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios." Mi inquietud es: alguien conoce como hace el Ansés el prorrateo a que se refiere la ley? Entiendo que el haber a percibir no va a ser el 82 % del último ingreso, pero sería bueno conocer como se hace para poder aproximar una respuesta a quienes nos consultan. Gracias
Hola emeterio.
La jubilación por la Ley 24016 ANSES la deniega.
Hay que pedirla por la ley 24241 + el Decreto 137/05.
Con los 12 años docentes tiene derecho a pedirla pero no a jubilarse con 57 /60 años. Hay que hacer un prorrateo de edad y servicios como si fuese cualquier tarea diferencial.
El haber sí va a ser el 82 % de la última remuneración docente.
Saludos
