ALGUNO DE USTEDES PUEDE DECIRME SI EN MATERIA DE USUCAPION DE UN INMUEBLE (PRESCRIPCION ADQUISITIVA) LA LEY PERMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE JURISDICCION A PETICION DEL ACTOR?.
EL TEMA ES EL SIGUIENTE:
TOME UN CASO DONDE OTRO ABOGADO INICIO UNA USUCAPION EN OTRO DEPARTAMENTO JUDICIAL DIFERENTE AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA SITUADO EL INMUEBLE Y AHORA, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE PRESENTO UNO DE LOS TITULARES EN EL EXPTE Y EL OTRO NO PUDO SER LOCALIZADO, PESE A LOS OFICIOS LIBRADOS Y HABIENDOSE PUBLICADO EDICTOS, SE LE CORRIO TRASLADO AL DEFENSOR OFICIAL Y EL MISMO OPONE COMO EXCEPCION LA INCOMPETENCIA.
AHORA HABIENDO ASUMIDO YO EL PATROCINIO DEBO CONTESTAR LA CORRESPONDIENTE EXCEPCION. QUIERO SABER, TENIENDO EN CUENTA LA CANTIDAD DE DILIGENCIAS LLEVADAS A CABO HASTA LA FECHA SI PUEDO SOLICITAR LA PRORROGA RESPECTIVA.
CASO CONTRARIO, ME INDIQUEN SI SIMPLEMENTE SOLICITO EL DESGLOSE Y DEVOLUCION DE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTAL APORTADA Y DEBO INICIAR NUEVAMENTE EN EL DEPTO JUDICIAL CORRESPONDIENTE Y NO CONTESTO NADA EN RELACION A LA EXCEPCION.
NO EXISTE POSIBILIDAD DE QUE EN EL CASO QUE DEBA INICIAR EN OTRO DEPARTAMENTO JUDICIAL PUEDA SOLICITAR AL JUZGADO QUE EL MISMO REMITA AL ACTUACIONES RESPECTIVAS A LOS FINES DE APROVECHAR LAS DILIGENCIAS LLEVADAS A CABO?
EL TEMA ES EL SIGUIENTE:
TOME UN CASO DONDE OTRO ABOGADO INICIO UNA USUCAPION EN OTRO DEPARTAMENTO JUDICIAL DIFERENTE AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA SITUADO EL INMUEBLE Y AHORA, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE PRESENTO UNO DE LOS TITULARES EN EL EXPTE Y EL OTRO NO PUDO SER LOCALIZADO, PESE A LOS OFICIOS LIBRADOS Y HABIENDOSE PUBLICADO EDICTOS, SE LE CORRIO TRASLADO AL DEFENSOR OFICIAL Y EL MISMO OPONE COMO EXCEPCION LA INCOMPETENCIA.
AHORA HABIENDO ASUMIDO YO EL PATROCINIO DEBO CONTESTAR LA CORRESPONDIENTE EXCEPCION. QUIERO SABER, TENIENDO EN CUENTA LA CANTIDAD DE DILIGENCIAS LLEVADAS A CABO HASTA LA FECHA SI PUEDO SOLICITAR LA PRORROGA RESPECTIVA.
CASO CONTRARIO, ME INDIQUEN SI SIMPLEMENTE SOLICITO EL DESGLOSE Y DEVOLUCION DE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTAL APORTADA Y DEBO INICIAR NUEVAMENTE EN EL DEPTO JUDICIAL CORRESPONDIENTE Y NO CONTESTO NADA EN RELACION A LA EXCEPCION.
NO EXISTE POSIBILIDAD DE QUE EN EL CASO QUE DEBA INICIAR EN OTRO DEPARTAMENTO JUDICIAL PUEDA SOLICITAR AL JUZGADO QUE EL MISMO REMITA AL ACTUACIONES RESPECTIVAS A LOS FINES DE APROVECHAR LAS DILIGENCIAS LLEVADAS A CABO?