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  • Fondo de cese laboral. Su Acutalización monetaria.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #546726  por Aboga1555
 
Hola colegas.
Paso a describirles mi inquietud.
Resulta que el régimen de los obreros de la construcción provisto en gral. por ley 22.250, determina una indemnización (que vendría a sustituir el pre-aviso y despido) que se extrae de un fondo llamado de cese laboral. El mismo se integra mes a mes con un porcentaje que se extrae del sueldo (sin tomar en cuenta SAC) y que para los primeros 12 meses es del 12% y para los demas años es del 8%.
Hasta ahí ningún problema, el tema se complica cuando uno lee la ley que dice que a los efectos de no perder poder adquisitivo en la moneda, el depósito (el saldo en la cuenta especial abierta a nombre del obrero) irá devengando un interes que lo determina el BCRA.-
Alguien sabe como se aplica ese interés?. Alguien sabe mas o menos en promedio cuánto es por mes o por día dicho interés?. Lo pregunto porque en un caso de consulta me parece chocante que, en el caso concreto que me toca, directamente no le realizaron ningún ajuste y cobra casi en forma nomil según recibos de sueldo lo cual es un disparate jurídico. A quien les parece que reclame a la empresa, al Estado al banco?.
Gracias por responder.-
 #556073  por GU
 
Tranquilo, no es complejo pero es bastante especifico. Alguien seguramente va a aportar el dato concreto.

Seguramente si consultas en el IERIC o en el BCRA te puedan dar el dato exacto.

Yo, desde la ignorancia, si los aportes no fueron hechos, le aplico tasa activa BNA.

Salutes!
 #558012  por Aboga1555
 
Hola Estimado.
Ya consulté en el BCRA me dieron la posta. El tema es el cómo de la aplicación de tan compleja tabla. Porque no quiero
hacer un reclamo al pepe y despues me pidan costas por mi error.-
Salutes.