Hola colegas.
Paso a describirles mi inquietud.
Resulta que el régimen de los obreros de la construcción provisto en gral. por ley 22.250, determina una indemnización (que vendría a sustituir el pre-aviso y despido) que se extrae de un fondo llamado de cese laboral. El mismo se integra mes a mes con un porcentaje que se extrae del sueldo (sin tomar en cuenta SAC) y que para los primeros 12 meses es del 12% y para los demas años es del 8%.
Hasta ahí ningún problema, el tema se complica cuando uno lee la ley que dice que a los efectos de no perder poder adquisitivo en la moneda, el depósito (el saldo en la cuenta especial abierta a nombre del obrero) irá devengando un interes que lo determina el BCRA.-
Alguien sabe como se aplica ese interés?. Alguien sabe mas o menos en promedio cuánto es por mes o por día dicho interés?. Lo pregunto porque en un caso de consulta me parece chocante que, en el caso concreto que me toca, directamente no le realizaron ningún ajuste y cobra casi en forma nomil según recibos de sueldo lo cual es un disparate jurídico. A quien les parece que reclame a la empresa, al Estado al banco?.
Gracias por responder.-
Paso a describirles mi inquietud.
Resulta que el régimen de los obreros de la construcción provisto en gral. por ley 22.250, determina una indemnización (que vendría a sustituir el pre-aviso y despido) que se extrae de un fondo llamado de cese laboral. El mismo se integra mes a mes con un porcentaje que se extrae del sueldo (sin tomar en cuenta SAC) y que para los primeros 12 meses es del 12% y para los demas años es del 8%.
Hasta ahí ningún problema, el tema se complica cuando uno lee la ley que dice que a los efectos de no perder poder adquisitivo en la moneda, el depósito (el saldo en la cuenta especial abierta a nombre del obrero) irá devengando un interes que lo determina el BCRA.-
Alguien sabe como se aplica ese interés?. Alguien sabe mas o menos en promedio cuánto es por mes o por día dicho interés?. Lo pregunto porque en un caso de consulta me parece chocante que, en el caso concreto que me toca, directamente no le realizaron ningún ajuste y cobra casi en forma nomil según recibos de sueldo lo cual es un disparate jurídico. A quien les parece que reclame a la empresa, al Estado al banco?.
Gracias por responder.-
