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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #557735  por eji779
 
Colegas, tengo una duda acerca del distracto. Resulta que un cliente vino al estudio con todo el intercambio telegrafico realizado, se reclamaban asig. fliares, días caídos, y demás, hasta que se dio un despido indirecto. Luego de este distracto, le llega el telegrama de despido, el cual fue rechazado. Pero, luego de cerrado el intercambio el trabajador envia un telegrama de RENUNCIA, ya que necesitaba tramitar la licencia. Estamos hablando de un peón de taxi. Ahora, bien pregunto desde cuándo se toma el distracto, para mí el que vale es el DESPIDO INDIRECTO, ya que la renuncia fue posterior al mismo.
Otra duda, en el SECLO no me puedo presentar sin matricula del CACF, pregunto porque una vez pregunté cuando fui a sacar turno y me dijeron que no, pero un colega me dijo que sí, es más, que él se había presentado con matricula de provincia. GRACIAS!.
 #557922  por doctorina
 
Hola, que intercambio tan raro...Entiendo que la fecha del distracto es la del despido indirecto. No entiendo por qué luego le envian un telegrama de despido....no estaban notificados? le enviaron los telegramas al domicilio correcto? De haberlos notificado correctamente no tendría efecto ni el despido ni la renuncia porq fueron posteriores al distracto.
Con respecto a la pregunta referente al Seclo, tenés que tener matrícula de CPACF para poder presentarte sin perjuicio de que puedas asistir con tu cliente a la audiencia pero siempre con un matriculado de allí. Yo no tengo matrícula de Cap. y gralmente se presenta otro colega amigo.
Saludos!
 #557992  por agentil
 
yO CREO QUE EL DESPIDO ES EL INDIRECTO, PERO ASEGURATE BIEN QUE HAYAN SIDO BIEN NOTIFICADO. CON RESPECTO A LA MATRICULA SÍ TENES QUE TENER LA MATRICULA DE CAPITAL, SALUDOS!!
 #558064  por eji779
 
GRACIAS POR RESPONDER. SI, ES COMO LES DIGO. ES MAS, NEGARON EL DESPIDO INDIRECTO Y LUEGO MANDARON EL DESPIDO. EN CUANTO A LA RENUNCIA, EL CLIENTE LA HIZO POR CUENTA PROPIA, YA QUE NO PODÍA TRAMITAR LA LICENCIA, SIGUIENDO LAS INTRUCCIONES DE UN EMPLEADO Y, DEJANDO DE LADO LOS CONSEJOS DE SU ABOGADO. PERO, BUE... QUE VAMOS A HACER.
 #558137  por JoMarch
 
SI PRIMERO LO DESPIDIERON CUANDO RENUNCIO NO HABIA RELACION LABORAL ALGUNA!!