Colegas, tengo una duda acerca del distracto. Resulta que un cliente vino al estudio con todo el intercambio telegrafico realizado, se reclamaban asig. fliares, días caídos, y demás, hasta que se dio un despido indirecto. Luego de este distracto, le llega el telegrama de despido, el cual fue rechazado. Pero, luego de cerrado el intercambio el trabajador envia un telegrama de RENUNCIA, ya que necesitaba tramitar la licencia. Estamos hablando de un peón de taxi. Ahora, bien pregunto desde cuándo se toma el distracto, para mí el que vale es el DESPIDO INDIRECTO, ya que la renuncia fue posterior al mismo.
Otra duda, en el SECLO no me puedo presentar sin matricula del CACF, pregunto porque una vez pregunté cuando fui a sacar turno y me dijeron que no, pero un colega me dijo que sí, es más, que él se había presentado con matricula de provincia. GRACIAS!.
Otra duda, en el SECLO no me puedo presentar sin matricula del CACF, pregunto porque una vez pregunté cuando fui a sacar turno y me dijeron que no, pero un colega me dijo que sí, es más, que él se había presentado con matricula de provincia. GRACIAS!.
