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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #557722  por natusky
 
El caso es de una persona que quiere realizar el tramite para cobrar la pension de su esposo, cuyos datos son : nacido el 15/5/1952 fallece el 01/05/2005 a los 53 años. en ese momento tenia aportados 23 años en relacion de dependencia ( figuran en SIJyP) pero esos años no fueron durante los ultimos para tener la regularidad, sino que van desde 1972 hasta 1995, desde esa fecha hasta el fallecimiento estubo haciendo changas pero sin aportes. que puedo hacer? Gracias..
 #557733  por periquita
 
mariouba escribió:Hola completale con sicam los 30años
Me parece que no puede.
Saludos
 #557734  por hugo2
 
mariouba escribió:Hola completale con sicam los 30años
A donde le metes los años que le faltan en sicam????????????
 #557748  por miguel19790
 
se puede si te da un espacio entre el año 70 y el 93 para ubicar los años q te faltan, que por supuesto no se superpongan con los de rela. de depedendencia
 #557749  por hugo2
 
miguel19790 escribió:se puede si te da un espacio entre el año 70 y el 93 para ubicar los años q te faltan, que por supuesto no se superpongan con los de rela. de depedendencia
Miguel, dice que tiene 23 años de aporte entre 1972 y 1995 no tenes ñugar para poner 7 años.
 #557756  por mariouba
 
Perdon, no habia prestado atencion desde cuando eran los aportes
 #557757  por EDUARDO SUAREZ
 
natusky escribió:El caso es de una persona que quiere realizar el tramite para cobrar la pension de su esposo, cuyos datos son : nacido el 15/5/1952 fallece el 01/05/2005 a los 53 años. en ese momento tenia aportados 23 años en relacion de dependencia ( figuran en SIJyP) pero esos años no fueron durante los ultimos para tener la regularidad, sino que van desde 1972 hasta 1995, desde esa fecha hasta el fallecimiento estubo haciendo changas pero sin aportes. que puedo hacer? Gracias..
Entre el 6/70 (cuando cumple los 18) y el 95, fecha tope de aportes tenes como maximo 25 años, si comprás con moratoria del 70 al 72.
El resto que te falta lo tendrias que comprar con autonomos o sdm (con los recaudos de la 18/10 (20+23))
Proporcionalidad: habría que analizarlo en función de si se toma 65/30 o 48/30.
En el primer caso (65/30) te da justo sin usar la moratoria.
 #557777  por natusky
 
gracias por los aportes, estube leyendo la res. 20351/07 y la proporcionalidad a aplicar seria 60/35 como bien me dice Eduardo su historia laboral cuenta con 35 años de los cuales debe tener aportados 22.3, y este sr. tenia 23 es justo el ej. de la resolucion, con esto se considera aportante regular, pero nada dice acerca de si debe tener 30 o 18 dentro de los ultimos 36 o 12 dentro de los ultimos 60 meses de vida porque esto en mi caso no se cumple. gracias..
 #557829  por EDUARDO SUAREZ
 
natusky escribió:gracias por los aportes, estube leyendo la res. 20351/07 y la proporcionalidad a aplicar seria 60/35 como bien me dice Eduardo su historia laboral cuenta con 35 años de los cuales debe tener aportados 22.3, y este sr. tenia 23 es justo el ej. de la resolucion, con esto se considera aportante regular, pero nada dice acerca de si debe tener 30 o 18 dentro de los ultimos 36 o 12 dentro de los ultimos 60 meses de vida porque esto en mi caso no se cumple. gracias..
En el caso de 65/30 no es necesario 30/18 ni ningún requisito de regularidad (sino lo aplicarias). Son años aportados en cualquier momento de su vida laboral.
Me dio igual que a vos: 22.3 años.
Pero el tema que después salió otra resolución de la CARSS donde se aplica 48/30 que es absurdo. Porqué ? en ese caso tendría que haber trabajado en forma continua sin huecos desde los 18, y en ese caso sería aportante regular y no haría falta aplicar el criterio de proporcionalidad.
 #557830  por EDUARDO SUAREZ
 
ME RECTIFICO: lo de abajo no va, pero no se puede editar.
La proporcionalidad se aplica igual que en el caso 65/30. Estaba medio dormido :oops:


Pero el tema que después salió otra resolución de la CARSS donde se aplica 48/30 que es absurdo. Porqué ? en ese caso tendría que haber trabajado en forma continua sin huecos desde los 18, y en ese caso sería aportante regular y no haría falta aplicar el criterio de proporcionalidad.
 #557860  por natusky
 
ok entonces puedo invocando proporcionalidad solicitar la pension, esto lo hago en udai directamente lo aplican o debo ir por via judicial? perdon pero es la primera vez que me toca un caso asi. de nuevo muchas gracias..
 #557906  por EDUARDO SUAREZ
 
natusky escribió:ok entonces puedo invocando proporcionalidad solicitar la pension, esto lo hago en udai directamente lo aplican o debo ir por via judicial? perdon pero es la primera vez que me toca un caso asi. de nuevo muchas gracias..
Tenés que presentar en la UDAI que te va a denegar el beneficio un recurso ante la CARSS y esperarrrr....
 #557965  por andrea1982
 
EDUARDO SUAREZ escribió:ME RECTIFICO: lo de abajo no va, pero no se puede editar.
La proporcionalidad se aplica igual que en el caso 65/30. Estaba medio dormido :oops:


Pero el tema que después salió otra resolución de la CARSS donde se aplica 48/30 que es absurdo. Porqué ? en ese caso tendría que haber trabajado en forma continua sin huecos desde los 18, y en ese caso sería aportante regular y no haría falta aplicar el criterio de proporcionalidad.
oh! si ... medio dormido. *desp*
Ammmmmmmmmmmmmmm................

:-) Besos
 #558152  por mariantonella
 
En tu caso si queres aplicar autonomo te resulta 25 años para completar SICAM ,por lo que me parece que no es lo correcto ,y a su vez seria afiliacion pos morten,me parece que aplicando la 22351/07 sería lo mas acertado y luego de la denegatoria tenes para fundamentar...Suerte