Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACION MAL LIQUIDADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #558111  por PICASSO08
 
Estimados, en primer lugar feliz dia de la patria.-
Les quiero hacer la siguiente consulta, tengo un docente que se jubilo solo y ahora me viene a ver por el haber ya que le liquidaron muy bajo por lo que ganaba actualmente.-
Tiene 25 años de apotes en ANSES y 16 en IPS,(desde el 2004 no tiene aportes en ANSES) pero el tramite de reco lo inicio en el 2.005 y recien en 2.009 IPS le entrego la carpeta, momento en elque presento su jubilacion.-
Cuando pido el PRPA el haber se lo liquidaron al 2.005 momento del cese condicionado que presento para el reco.- Mi pregunta es por via administrativa le reajusten el haber el cese...? Tengo que invocar la resolucion 14/09 de Anses junto con el decreto 137/05y alguna otra resolucion....?
Saben de alguna resolucion de la CARSS por algun tramite similar....?
Alguien tiene otra idea mejor para esta diligencia
Les pido ayuda por que no se como seguir.-
Mil Gracias
 #558115  por periquita
 
PICASSO08 escribió:Estimados, en primer lugar feliz dia de la patria.-
Les quiero hacer la siguiente consulta, tengo un docente que se jubilo solo y ahora me viene a ver por el haber ya que le liquidaron muy bajo por lo que ganaba actualmente.-
Tiene 25 años de apotes en ANSES y 16 en IPS,(desde el 2004 no tiene aportes en ANSES) pero el tramite de reco lo inicio en el 2.005 y recien en 2.009 IPS le entrego la carpeta, momento en elque presento su jubilacion.-
Cuando pido el PRPA el haber se lo liquidaron al 2.005 momento del cese condicionado que presento para el reco.-
Es lo que corresponde, no tiene otros elementos para liquidar distinto.
Mi pregunta es por via administrativa le reajusten el haber el cese...? SI
Tengo que invocar la resolucion 14/09 de Anses junto con el decreto 137/05y alguna otra resolucion....? ¿
Sí, invoca las dos pero en el orden inverso.
Saben de alguna resolucion de la CARSS por algun tramite similar....?
No vas a necesitar ir a la CARSS, te lo tienen que resolver en la UDAI cundo presentes lo que ganaba al cese definitivo.

Alguien tiene otra idea mejor para esta diligencia
Les pido ayuda por que no se como seguir.-
Mil Gracias