Hola bueno te comento, primero tenes que relacionar a los conyugues o convivientes en el ADP, despues vas ala AFIP y con la fotoopia de la relacion, mas fotoopia de acta de matrimonio y certificado de defuncio, relacionas en el cuit del beneficiario, el cuit del causante y te dan una lave fiscal para ingresar a los dos cuit por el del benefiiario. Una vez que tenes la clave, ingreas al SICAM por el cuit del beneficiario, tenes que hacer la relacion en el sicam y ahi te va a apareer el cuit del causante para hacer la morartoria.
tomas la fecha de nacimiento le sumas los 18 años y desde alli le aplicas los 30 por supuesto le descontas lo que tiene trabajados en relacion de dependencia. Si no esta afiliado, yo de mi parte y sobre esto hay distintas opiniones No le aplico ni ART. 3 ni Art. 19 y cuando inici adjunto la presente nota
APLICAR RESOLUCION 22.538/08 – ANSES (CARSS).
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la Ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho sin pedir apliación del art. 3ro, ni la prescripcion , ni el art. 1ro. De la ley 25.321
Sr Gerente UDAI
De mi mayor consideración:
Hasta ahora a los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados se les negaba el derecho de acogerse a la moratoria de la ley 24.476. Las normas que establecen este impedimento, publicadas en la Revista de Jubilaciones y Pensiones, son las siguientes:
- Circ. 21/06 - ANSeS (GP)
- Res. Gral. 2017/06 - AFIP
- Res. 319/06 - ANSeS
- Circ. 29/06 - ANSeS (GP)
- Circ. 7/07 - ANSeS (GP)
- Inst. 9/07 - SAFJP
- Nota ANSeS GP: Información s/afiliación post-mortem (27/5/08)
Ahora en virtud de la resolución 22.358/08 - CARSS del 25/9/08, la CARSS resolvió que lo establecido en el Capítulo I de la Ley 24.476, no es aplicable para los derechohabientes de los causantes autónomos no afiliados. Por lo tanto, estos derechohabientes no pueden ampararse en la condonación del art. 1° de la ley 24.476, ni de la declaración jurada del art. 3° de la misma ley, ni tampoco del art. 1° de la ley 25.321.
En cambio con relación al Capítulo II que establece la moratoria, los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados pueden acogerse a la misma en razón de que las normas de ese Capítulo permiten el acogimiento a los trabajadores autónomos inscriptos o no (art. 5°, párr. 2°).
Por lo tanto, los derechohabientes de causantes no afiliados podrán acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
También podrán completar con pago contado los períodos necesarios luego de septiembre de 1993 para reunir los 30 o los 15 años con aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho.
Es todo cuanto debo solicitar.
Bueno asi me salen favorables y no recurro a la carss suerte