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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #558017  por acrespo
 
el motivo de mensaje es si alguienme podria orientar en una pension por insitencia el señor fallecio en el año 2004 practicamente no tenia aportes y no estaba inscripto en automomo quisiera saber como tengo que encarar el caso se que se puede hacer bajjo insitencia pero la duda mia es como armar el sicam si alguien me puedo orientar se lo voy agradecer
 #558033  por Aimael
 
es INSISTENCIA! haces el sicam como se hacen los demas desde q cumpliria los 18 hasta 09/1993
 #558072  por miry77
 
HOLA ME ENGANCHO EN ESTA PORQ ESTOY HACIENDO UNA PRIMERO TE RESPONDO A ACRESPO 1 TENES QUE ASOCIAR EL CUIL DEL MUERTO CON LA VIUDA EN AFIP CON DNI ACTA DE DEFUNCION Y ACREDITACION DE DATOS EN ANSES QUE NO SE AHORA COMO SE LLAMA ESO Q TE DAN EN ANSES CUANDO ACREDITAS EL VINCULO Y LUEGO SI ABRIS EL SICAM Y LIQUIDAS EN EL CUIL DEL MUERTO COMO LAS OTRAS
Y LO QUE NO SE AIMAEL TE PREGUNTO PARA LAS DOS SI CUANDO SE LIQUIDA SE PUEDE APLICAR EL BENEFICIO DDL ART 3 DE 24476 O SOLO SE COMPRA LOS ANOS Y NO SE APLICA BENEFICIO. GRACIAS
A ACRESPO cuando vas a presentar la pension tenes que presentar con una nota en anses bajo insistencia que te reciban el tramite.
bueno feliz dia de la patria!!!! *suerte*
 #558102  por mariouba
 
Hola bueno te comento, primero tenes que relacionar a los conyugues o convivientes en el ADP, despues vas ala AFIP y con la fotoopia de la relacion, mas fotoopia de acta de matrimonio y certificado de defuncio, relacionas en el cuit del beneficiario, el cuit del causante y te dan una lave fiscal para ingresar a los dos cuit por el del benefiiario. Una vez que tenes la clave, ingreas al SICAM por el cuit del beneficiario, tenes que hacer la relacion en el sicam y ahi te va a apareer el cuit del causante para hacer la morartoria.
tomas la fecha de nacimiento le sumas los 18 años y desde alli le aplicas los 30 por supuesto le descontas lo que tiene trabajados en relacion de dependencia. Si no esta afiliado, yo de mi parte y sobre esto hay distintas opiniones No le aplico ni ART. 3 ni Art. 19 y cuando inici adjunto la presente nota


APLICAR RESOLUCION 22.538/08 – ANSES (CARSS).
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la Ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho sin pedir apliación del art. 3ro, ni la prescripcion , ni el art. 1ro. De la ley 25.321

Sr Gerente UDAI

De mi mayor consideración:

Hasta ahora a los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados se les negaba el derecho de acogerse a la moratoria de la ley 24.476. Las normas que establecen este impedimento, publicadas en la Revista de Jubilaciones y Pensiones, son las siguientes:
- Circ. 21/06 - ANSeS (GP)
- Res. Gral. 2017/06 - AFIP
- Res. 319/06 - ANSeS
- Circ. 29/06 - ANSeS (GP)
- Circ. 7/07 - ANSeS (GP)
- Inst. 9/07 - SAFJP
- Nota ANSeS GP: Información s/afiliación post-mortem (27/5/08)

Ahora en virtud de la resolución 22.358/08 - CARSS del 25/9/08, la CARSS resolvió que lo establecido en el Capítulo I de la Ley 24.476, no es aplicable para los derechohabientes de los causantes autónomos no afiliados. Por lo tanto, estos derechohabientes no pueden ampararse en la condonación del art. 1° de la ley 24.476, ni de la declaración jurada del art. 3° de la misma ley, ni tampoco del art. 1° de la ley 25.321.

En cambio con relación al Capítulo II que establece la moratoria, los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados pueden acogerse a la misma en razón de que las normas de ese Capítulo permiten el acogimiento a los trabajadores autónomos inscriptos o no (art. 5°, párr. 2°).

Por lo tanto, los derechohabientes de causantes no afiliados podrán acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.

También podrán completar con pago contado los períodos necesarios luego de septiembre de 1993 para reunir los 30 o los 15 años con aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho.

Es todo cuanto debo solicitar.

Bueno asi me salen favorables y no recurro a la carss suerte
 #558165  por Aimael
 
ES TAL cual dice mariouba, ahora yo art 3 si no esta inscripto no le aplico pero no veo porq no art 19, yo lo he aplicado sin problemas!

antes de hacer todo en afip en anses siempre hice lo siguiente:

1. ADP DE SOLICITANTE
2. ACREDITACION DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE (ACTA DE DEFUNCION)
3. ACREDITACION DEL VINCULO (ACTA DE MATRIMONIO O SI ES CONCUBINATO DDJJ/INFORMACION SUMARIA O DEMAS PRUEBAS)
4. constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado.
5 VINCULACION DE CUILES

CON ACTA CERTIF DE LA DEFUNCION Y DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO O DEMAS MAS EL DNI DEL SOLICITANTE TE DAN LA CLAVE FISCAL PARA TRAMITAR LA PENSION, ES CON EL CUIL DEL SOLICITANTE MAS LA CLAVE PROVISTA POR AFIP Y CONTINUAN COMO LO EXPLICA MARIOUBA!