Hola les cuento cual es mi nueva duda, pedi en un expediente regimen de visitas provisorio y me lo otorgaron el viernes ahora tengo que notificarlo, pero la duda es si lo tengo que notificar al domicilio real de la demandada o al constituido, lo busque en el codigo y no lo encontre si alguien sabe espero la respuesta o el art del codigo que establece como notifiar cada cosa, saludos espero sus respuestas
al constituido.
saludos.