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  • Expropiacion de hecho

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #531258  por icaro2010
 
Hola colegas! les voy a plantear un tema a ver que opinan. Tengo un cliente al cual le estoy tramitando el sucesorio de su padre. Al pedir un informe general de bienes me informan con respecto a un inmueble muy valioso en plento centro de la ciudad de Cordoba, a nombre no del padre, sino de su abuelo, quien tiene el mismo nombre del padre, fallecido en 1970. Comienzo a investigar y me encuentro con que ese inmueble fue sometido a expropiacion para el ensanche de una avenida en el año 1969. Advierto el error del letrado que hizo el sucesorio del abuelo al no hacer nada con este tema, no se si habra en algun momento solicitado un informe general de dominio o se limito a los inmuebles que le indicaran en ese momento los herederos. El tema es que dicho inmueble nunca fue sometido a expropiacion, nunca se deposito la indemnizacion por el valor. Incluso en esta provincia, antes del procedimiento de la expropiacion, tiene que actuar el Tribunal de Tasaciones, que es quien determina el valor del bien. No hay ninguna actuacion ni antecedente en dicho Tribunal. Presente una nota solicitando informacion ante la Municipalidad (la expopiante) a lo que me contestan, que efectivamente el dominio consta aun a nombre del particular, que nunca se expropio, que no se pago, pero QUE LA MUNICIPALIDAD ES DUEÑA YA DEL PREDIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA!! Si no me equivoco la respuesta no es legalmente correcta, ya que existiendo una ley que declara ese inmueble junto con otros de utilidad publica, estaria intentando alterar la causa en la adquisicion del mismo, prohibido por el Codigo Civil. Bueno, este es la base del tema. Consulte a una colega especialista en derecho administrativo, su respuesta fue que a pesar de que la ley de expropiaciones de un plazo de 5 años para efectuar la expropiacion inversa porque estariamos ante una expropiacion irregular, este plazo no corre hasta que el estado NO DEPOSITE el monto indemnizatorio, sino se estaria convalidando una confiscasion de bienes, prohibida por la constitucion nacional. Pero, junto con esta respuesta, tambien me dice, que esto es desde lo teorico.... que ella personalmente no se responsabilizaria por hacer el juicio contra la municipalidad, ya que al litigar contra el estado... podriamos tener un fallo adverso y el tema de las costas seria brutal, por el valor del inmueble en cuestion. A esto le digo que mi cliente podria litigar como administrador de la sucesion de su abuelo, y que esta sucesion tiene como unico bien remanente este dominio, por lo cual no creo que tenga que soportar las costas sobre su patrimonio. Bueno, aqui el tema!! despues de analizar este caso, les comento otro aun mas complcado!! SAludos!!
 #558270  por DrJack
 
Doctor! esto es de lo mas interesante que leí en un buen tiempo ,mira yo lo que haría es algo así, en primer lugar, mañana mismo vaya al Correo y mande una carta documento a la Municipalidad en nombre de su cliente como heredero universal de su padre sobre los derechos hereditarios que figuren en la declaratoria de la sucesión del abuelo, solicitando la restitución del "inmueble". Es una cosa ridícula, pero con eso esta turbando la posesión, dudo mucho que hayan hecho el juicio de usucapión por un trozo de avenida, pero bajo aviso de su visita a la Municipalidad capaz asuntos jurídicos se despertó y la inicio. Esperemos que no.
Segundo paso, abra el sucesorio del padre de su cliente, y denuncie la existencia de ese " inmueble " y la existencia del otro sucesorio, así por fuero de atracción termina todo, sucesión 1, 2, posible acción de usucapión reversiva y / o reivindicatoria del inmueble en el juzgado que tramita esa sucesión ( que es mejor estos asuntos que los maneje un juez de familia que lo único que sabe es divorciar gente y no un administrativista). Como bien dijo, logre que su cliente sea nombrado administrador provisional de la primera sucesión, así tiene protegido su patrimonio en caso de fallo desfavorable, que no creo que sea el caso.

Tercer paso: una vez que esta abierto todo eso, y ya que nunca iniciaron el proceso expropiatorio, habría que revisar bien la ley, ordenanza o decreto ( recordemos que en 1969 había un gobierno de facto tranquilamente no solo pudo haber existido este desastre sino que seguramente salio por decreto o mucho menos que eso), donde esta la declaración de utilidad publica, si es que la hay, y de allí revisar bien el proceso de expropiación. Si no existió nada, ni tasación ni mucho menos, se puede iniciar tranquilamente la acción de expropiación inversa ( por que reinvidicatoria de un trozo de asfalto lo veo medio inviable pero factible ), y por uno u otro modo, el estado terminaría activando el mecanismo de expropiación dada la utilidad publica de la avenida, y se podría ver la posibilidad de que la tasación sea actualizada al día de la fecha ( con intereses etc. ) y hasta seria medio difícil, pero podría iniciar la sucesión indivisa del padre de su cliente un daños contra la provincia por esta situación.
Espero haberle sido de utilidad, Nos vemos!.