Hola colegas! les voy a plantear un tema a ver que opinan. Tengo un cliente al cual le estoy tramitando el sucesorio de su padre. Al pedir un informe general de bienes me informan con respecto a un inmueble muy valioso en plento centro de la ciudad de Cordoba, a nombre no del padre, sino de su abuelo, quien tiene el mismo nombre del padre, fallecido en 1970. Comienzo a investigar y me encuentro con que ese inmueble fue sometido a expropiacion para el ensanche de una avenida en el año 1969. Advierto el error del letrado que hizo el sucesorio del abuelo al no hacer nada con este tema, no se si habra en algun momento solicitado un informe general de dominio o se limito a los inmuebles que le indicaran en ese momento los herederos. El tema es que dicho inmueble nunca fue sometido a expropiacion, nunca se deposito la indemnizacion por el valor. Incluso en esta provincia, antes del procedimiento de la expropiacion, tiene que actuar el Tribunal de Tasaciones, que es quien determina el valor del bien. No hay ninguna actuacion ni antecedente en dicho Tribunal. Presente una nota solicitando informacion ante la Municipalidad (la expopiante) a lo que me contestan, que efectivamente el dominio consta aun a nombre del particular, que nunca se expropio, que no se pago, pero QUE LA MUNICIPALIDAD ES DUEÑA YA DEL PREDIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA!! Si no me equivoco la respuesta no es legalmente correcta, ya que existiendo una ley que declara ese inmueble junto con otros de utilidad publica, estaria intentando alterar la causa en la adquisicion del mismo, prohibido por el Codigo Civil. Bueno, este es la base del tema. Consulte a una colega especialista en derecho administrativo, su respuesta fue que a pesar de que la ley de expropiaciones de un plazo de 5 años para efectuar la expropiacion inversa porque estariamos ante una expropiacion irregular, este plazo no corre hasta que el estado NO DEPOSITE el monto indemnizatorio, sino se estaria convalidando una confiscasion de bienes, prohibida por la constitucion nacional. Pero, junto con esta respuesta, tambien me dice, que esto es desde lo teorico.... que ella personalmente no se responsabilizaria por hacer el juicio contra la municipalidad, ya que al litigar contra el estado... podriamos tener un fallo adverso y el tema de las costas seria brutal, por el valor del inmueble en cuestion. A esto le digo que mi cliente podria litigar como administrador de la sucesion de su abuelo, y que esta sucesion tiene como unico bien remanente este dominio, por lo cual no creo que tenga que soportar las costas sobre su patrimonio. Bueno, aqui el tema!! despues de analizar este caso, les comento otro aun mas complcado!! SAludos!!