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  • PREPARACION VIA EJECUTIVA

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 #558485  por Juan14
 
Consulta simple: si tengo un Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago incumplido, pero no se firmo ningún instrumento ejecutivo (pagaré), puedo iniciar una "Preparación de la vía Ejecutiva" para zafar de un juicio ordinario?? (en Capital Federal)
Desde ya, gracias
 #558614  por BRENDITA
 
me parece q ese acuerdo no es instrumento público ni aún haciendo reconocer la firma, tramitaría x la via ordinaria. esperá otras opiniones. saludos
 #558978  por Juan14
 
Gracias Brendita!
Alguien más tiene una opinión al respecto? Inicio "Ejecutivo" o tengo que ir por un "Ordinario"???
 #559041  por sole10
 
El reconocimiento de deuda y acuerdo de pago ¿Están sujetos a homologación?;es decir,¿Se incluyó alguna cláusula de este tipo?
 #559078  por Juan14
 
Hola Sole10!
No se incluyó ninguna clausula de ese estilo, solo se certificaron las firmas ante escribano.
Te parece que puedo pedir la preparación de la vía ejecutiva?
 #559385  por sole10
 
Juan14 escribió:Hola Sole10!
No se incluyó ninguna clausula de ese estilo, solo se certificaron las firmas ante escribano.
Te parece que puedo pedir la preparación de la vía ejecutiva?
Se puede pedir la ejecución directamente,de acuerdo a los siguientes artículos:
JUICIO EJECUTIVO-PROCEDENCIA

Art. 520. - Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de UN (1) título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables.

Si la obligación estuviere subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva procederá si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el artículo 525, inciso 4, resultare haberse cumplido la condición o prestación.

Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago.


TITULOS EJECUTIVOS

Art. 523. - Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

1) El instrumento público presentado en forma.

2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.

3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.

4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525.

5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial. (Inciso sustituido por art. 7° del Decreto Nacional N° 1387/2001 B.O. 2/11/2001, en virtud de la delegación del ejercicio de atribuciones legislativas dispuesta por la Ley N° 25.414 B.O. 30/3/2001)

6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial
 #559694  por Juan14
 
Gracias Sole10! Yo considero lo mismo, así que probaré iniciando de esa forma!!
Salu2