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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #558555  por periquita
 
SIPOL82 escribió:Muchas gracias periquita. Pero no entiendo como es la movilidad? pensé que se tomaba el 82% del último cargo docente que tuvo. Nuevamente muchas gracias.-
La movilidad directa, como es en el IPS, significa que cada vez que el trabajador activo tiene un aumento, el mismo pasa al pasivo.

A los docentes de ANSES se les toma el 82% del último cargo docente pero no le aumentan cada vez que le aumentan al activo.

¿Se entiende la diferencia?

Saludos
 #558560  por very2010
 
Hola, aprovecho tus conocimientos para hacerte una consulta. Tengo que hacer una jubilación a una portera, no se cuales son los pasos a seguir, debo dirigirme a la torre 1 piso 14 en la plata? Cómo es el trámite? En realidad las jubilaciones docentes no me interesan demasiado pero debo hacerle un reconocimiento ante el IPS y luego la moratoria de Anses ya que no le alcanzan los años aportados para jubilarse ante el IPS.
Vuelvo a reiterarte cuales son mis dudas, ya que tal vez no fui clara, me dijeron en IPS que para hacer un reconocimiento debo primero hacer el trámite ante la Torre 1 o el Consejo Escolar (no supieron informarme bien a donde debía dirigirme) que es con unos formularios que no se de donde se sacan y como es el trámite de los mismos. Espero tu respuesta, gracias.
 #558562  por SIPOL82
 
Periquita, te entendí. Sé que Anses te calcula el haber en el 82% del último cargo, pero no otorga la movilidad del 82% y por eso se pide el reajuste caso Gemelli, a diferencia de provincia que si otorga la movilidad. El caso que planteaba surgía por una persona que tiene diez años desempeñados como docente en Nación, pero no al frente de alumnos y el resto de los años aportados como comunes. Quería saber si se podía jubilar con el carácter docente (me dijeron que sí) y si le tomaban el 82% del último cargo que tuvo como docente? después en todo caso iniciaré un reajuste. Gracias.
 #558827  por smavuiller
 
hola Kiara
cual era la ley de jub en pcia antes del 9650 xq se que jubilaron en forma excepcional a docentes y un caso es q una doc siguio trabajando y pedira reajuste, x lo q entendi si no continuo en un mejor cargo puede pedir que le mejoren el haber x antiguedad no? seria q si le tomaron 20 años puede pedir reajuste x 30? asi maso?
ah y si no recibio premio antes lo puede solicitar ahora????
mil gracias
 #558853  por smavuiller
 
Kiara escribió:Hola, en principio solo a las maestras de grado y a los profesores con más de 20 horas cátedra se los considera al frente de alumnos, los años de vice no se considerarían al frente de alumnos.
No me aclaras que cargos tuvo ademas del de vice, pero si tu clienta de esos 25 años tiene al menos 10 al frente de alumnos, se jubila con 25 de servicios y 50 de edad. Si no tiene esos 10 años, necesita 55 de edad y 30 de servicios.
Los 7 que tiene como vice le sirven para determinar el cargo de mayor jerarquía.
En todos los casos en que un docente CESE en todos los cargos cuyos servicios pretenda incluír en su jubilación puede iniciar jubilación automática.
Espero haberte ayudado, cualquier cosa aclarame bien todos los servicios que tuvo y te doy una respuesta más precisa. Saludos.
HOLA
LOS JERARQUICOS Y PRECEPTORES Y BIBLIOTECARIOS CON LEY 13469 SALVAN LOS AÑOS FTE A ALUMNOS
SUERTE
 #558856  por smavuiller
 
SIPOL82 escribió:Muchas gracias periquita. Pero no entiendo como es la movilidad? pensé que se tomaba el 82% del último cargo docente que tuvo. Nuevamente muchas gracias.-
EL 82 NO EXISTE EN PCIA SE DA DESDE EL 70% QUE ES LO Q EN GRAL. PAGAN
PERO ESE % O CUALQUIER OTRO TENDRA MOVILIDAD CUANDO AUMENTEN LOS ACTIVOS
SUERTE
 #558859  por smavuiller
 
smavuiller escribió:hola Kiara
cual era la ley de jub en pcia antes del 9650 xq se que jubilaron en forma excepcional a docentes y un caso es q una doc siguio trabajando y pedira reajuste, x lo q entendi si no continuo en un mejor cargo puede pedir que le mejoren el haber x antiguedad no? seria q si le tomaron 20 años puede pedir reajuste x 30? asi maso?
ah y si no recibio premio antes lo puede solicitar ahora????
mil gracias
HOLA PERIQUITA TE PREGUNTO MEJOR A VOS LO MISMO Q YA HE POSTEADO

Y OTRA: EN PCIA -IPS NO ENCUENTRO EN EL DTO. COMO ES QUE CORRESP. EL REAJUSTE ASI C LO PONGO EN ANT PREGUNTA PERO LO VI EN LA 18037/18038 QUE ES CUANDO JUBILARON A DOCENTES DCON LA EADA JUSTA. PUEDO ENTONCES PELEARLO DESDE AHI?????
CARIÑOS
 #559341  por periquita
 
smavuiller escribió:

Y OTRA: EN PCIA -IPS NO ENCUENTRO EN EL DTO. COMO ES QUE CORRESP. EL REAJUSTE ASI C LO PONGO EN ANT PREGUNTA PERO LO VI EN LA 18037/18038 QUE ES CUANDO JUBILARON A DOCENTES DCON LA EADA JUSTA. PUEDO ENTONCES PELEARLO DESDE AHI?????
CARIÑOS
Hola mavuiller
No entiendo si la persona se jubiló por IPS o por NACIÓN (18037/38). Si podés explicá un poco más que es lo que querés hacer.
Saludos
 #559351  por periquita
 
smavuiller escribió: cual era la ley de jub en pcia antes del 9650 xq se que jubilaron en forma excepcional a docentes y un caso es q una doc siguio trabajando y pedira reajuste, x lo q entendi si no continuo en un mejor cargo puede pedir que le mejoren el haber x antiguedad no? seria q si le tomaron 20 años puede pedir reajuste x 30? asi maso? No conozco la normativa anterior, habría que conseguirla y estudiarla. ¿Seguro que se jubiló antes, hay que fijarse con qué ley?
ah y si no recibio premio antes lo puede solicitar ahora???? En algunos años estuvo suspendido el premio
mil gracias
 #569513  por marcerou
 
Hola! Despues de leer este post y como recién estoy comenzando con las jubilaciones docentes me surgió una duda que es la siguiente...si un docente es jubilado por IPS no es necesario reclamar la movilidad ya que cuando le aumentan al personal activo le aumentan tambien al pasivo...esto es asi?? A diferencia del docente de ANSES que si lo tiene que reclamar?
Muchas gracias y espero sus respuestas.
 #569519  por periquita
 
marcerou escribió:Hola! Despues de leer este post y como recién estoy comenzando con las jubilaciones docentes me surgió una duda que es la siguiente...si un docente es jubilado por IPS no es necesario reclamar la movilidad ya que cuando le aumentan al personal activo le aumentan tambien al pasivo...esto es asi?? A diferencia del docente de ANSES que si lo tiene que reclamar?
Muchas gracias y espero sus respuestas.
Respuesta afirmativa en los dos casos.
Suerte!
 #569538  por betun
 
quisiera hacerte una consulta una sra que presento los papeles como docente de grado , la jubilaron por ordinaria , despues un abogado le dijo que cobrara asi y que despues le pedia el rejuste de docente , paso de udai malvinas a san martin , el otro dia fui a ver porque no salia el reajuste y me dijieron que esta a la espera de normativas , porque no es docente , la verdad es que no se que presentar si una reapertura o que tengo todos los datos y fotocopia de certificacion de docente , gracias por ayudar
 #569563  por betun
 
betun escribió:quisiera hacerte una consulta una sra que presento los papeles como docente de grado , la jubilaron por ordinaria , despues un abogado le dijo que cobrara asi y que despues le pedia el rejuste de docente , paso de udai malvinas a san martin , el otro dia fui a ver porque no salia el reajuste y me dijieron que esta a la espera de normativas , porque no es docente , la verdad es que no se que presentar si una reapertura o que tengo todos los datos y fotocopia de certificacion de docente , gracias por ayudar
 #569752  por ferchulina
 
KIARA, TE COMENTO QUE A UNA CLIENTE LE LLEGO UNA INTIMACION POR CARTA DOC, PARA Q PAGUE 4 MI, PESOS, PORQUE ELLA COBRO UN MES MAS DE SUELDO, OSEA SE JUBILO EN 18 DE FEB 2008 Y LE LIQUIDARON Y PAGARON EL MES DE MARZO, ESTO FUE ACE MAS DE DOS AÑOS, ELLA SE JUBILO POR NACION, Y LE ESTA RECLAMNDO POR PROVINCIA, YA Q TENIA ALGO EN PROVINCIA, PERO LA JUBILACIO FINAL ES DE NACION
LA VERDAD NO SE Q HACER, PRIMERO PENSE EN PEDIR PRESCRIPCIO, PERO ME DI CUENTA Q SOLO PASARO DOS UN POCO MAS DE DOS AÑOS Y LA PRESCRIPCIO ES DE 5 NO?
DESPUES PENSE EN NEGAR LA DEUDA?
VOS Q ME RECOMENDAS?
 #569763  por periquita
 
betun escribió:quisiera hacerte una consulta una sra que presento los papeles como docente de grado , la jubilaron por ordinaria , despues un abogado le dijo que cobrara asi y que despues le pedia el rejuste de docente , paso de udai malvinas a san martin , el otro dia fui a ver porque no salia el reajuste y me dijieron que esta a la espera de normativas , porque no es docente , la verdad es que no se que presentar si una reapertura o que tengo todos los datos y fotocopia de certificacion de docente , gracias por ayudar
Lo importante es saber si es o no docente para lo que considera ANSES. Luego seguimos para ver qué presentás.
Hay que tener en cuenta
- si es de escuela pública o privada
- de qué jurisdicción
- cuándo cesó
- cuantos años docentes frente a alumnos
- maestra de grado o de materías especiales
¿Qué documentación presentaron?
¿Decreto 137/00? ¿desde hasta cuándo?
Saludos
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