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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #558471  por rovmia
 
Hola foristas, soy rovmia de nuevo, hoy con muchas dudas. Tengo que liquidar un sicam para una persona que le figuran en su historia previsional como 7 anios de RD. El tema es que 1 anio en el medio del periodo aportado no le figura. No existe mas la empresa y no tiene pruebas. Yo le queria comprar por moratoria en ese hueco pero tengo miedo de que ANSES me lo compute y me rechacen el sicam por ser periodos simultaneos. El tema es que en ANSES me dicen una cosa y luego otra. Se que cuando faltan solo unos meses se toman como aportes, pero no se si un anio tambien. Hay alguna circular que pueda presentar para hacerlo valer o por las dudas no me arriesgo y le compro lo que falta pero en otro periodo?
Espero me puedan ayudar.
Muchas gracias y saludos
 #558487  por Aimael
 
yo te paso esta probatoria pero es para el caso de q si este en sijp, lo q te puedo decir es que no te van a denegar por periodos simultaneos, la consecuencia de la simultaneidad de aportes es q solo se cuentan una vez, o sea no los podes tomar dos veces, y si es en los ultimos años te aumentaria el haber!

resolucion 524/2008

REGIMEN COMUN
Periodo Con presentación de Certificación de Servicios.

Servicios anteriores al 31/12/1977
Se reconoce la totalidad de los aportes que surgen de la Certificación de Servicios o Certificado de trabajo, extendidas con anterioridad al 31/12/1977.
Si la certificación o certificado es posterior al 31/12/1977 se acreditara todo el periodo cuando surja del SIJP un (1) año de aportes.

Sin presentación de Certificación de Servicios.

Se acredita la totalidad del periodo laboral invocado, si en el SIJP o Planillas, surgen dos (2) años de aportes.

Servicios posteriores al 01/01/1978 y hasta el 30/06/1994

Periodo Con presentación de Certificación de Servicios

Las certificaciones posteriores a Diciembre de 1980 deben estar certificadas por autoridad competente.
Se consideran acreditadas las relaciones laborales de las cuales surja del SIJP el 25 % del periodo invocado.

Sin presentación de Certificación de Servicios.

Se considera acreditado el periodo laboral invocado cuando surja del SIJP más del 35 % del periodo denunciado.

Servicios posteriores al 01/07/1994


con certif de serv

Se acreditara la totalidad del periodo cuando del SIJP surja más del 80% del periodo laboral invocado.

sin certif de serv

Se considerar acreditado el periodo laboral tal cual surge del SIJP.
 #558535  por rovmia
 
Hola, gracias por la reso. Lo que me figura en SIJIP de Rd es el periodo de 1/1976 al 12/1984. El hueco que tengo es el que va del 1/1982 al 1/1983. Son 13 meses. Segun lo que me pasaste sin certificacion de servicios SIJIP mas del %35 del periodo inviocado. Por lo que entiendo, si me surje de su sijip desde el 1/1976 al 12/1984 salvo esos 13 meses, hay mas del 35% del periodo denunciado. Lo estoy interpretando bien?
Muchas gracias y saludos
 #558541  por miguel19790
 
tambien tene en cuenta el tema de de tomar dec. jurada que se superpongan con estos periodo de rel. de dep.
 #558547  por rovmia
 
Ok, lo tendre en cuenta. Pero la interpretacion que hice esta correcta? Computo esos 13 meses?
Muchas gracias y saludos
 #558556  por miguel19790
 
yo al año completo que no le aparece nada, no lo tomaria
 #558573  por rovmia
 
Por si no me lo toman y me quedo con 13 meses sin comprar por sicam?