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 #26140  por Pandilla
 
Holis carlosdlt, ahora, yo me pregunto: bueno, "esa persona" instigó a "otras personas" para que denuncien a "una amiga" suya, ¿cierto?. Ahora, sea en el ámbito público o en el ámbito privado, ¿de qué trata "esa denuncia", o sea, qué tipo de delito es el que se instiga a denunciar?, lo digo porque si esa denuncia no implica la denuncia de un delito tipificado por el Código Penal, entonces, o bien "no hay tal existencia, en este caso, de delito alguno", o "se trata de un tema relacionado con el Derecho Civil y no relacinado con el Derecho Penal".
Por otro lado, podría tratarse se una "falsa denuncia", acción que está tipificada como delito en el TITULO XI "DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA", Capítulo II, Falsa Denuncia, Artículo 245 del Código Penal De Argentina:
Artículo 245: Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.
Otra cuestión a tener en cuenta es si "ese supuesto delito" esta relacionado con una "Instancia privada", "una acción privada", o "la acción pública de oficio". También, acá habría que encontrar ¿cuál es el delito?, a primera vista, pueden existir dos delitos: uno el que se ejecuta con la acción misma de instigar y el otro la acción misma del delito que se instiga para denunciar.
A su vez, puede tratarse de "una calumnia", o sea atribuirle a otra persona la comisión, ("comisión" tiene que entenderse en términos de "cometer"), de tal o cual delito, (se supone que "ese atribuirle" es un atribuir falso). O puede tratarse de una injuría, que es ejecutar una acción que lastina u ofende la moral de otra persona, su autoestima, o la moral y la estima que unos terceros le profesan a una persona X.
¿Será, o es, así....?

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #55862  por Pandilla
 
Un material útil sobre uno de los Tipos de Instigación:
Saludos, :lol:

INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO
Suicidarse significa ‘matarse a sí mismo’ (del latín, sui: a sí mismo; caedere: matar).
Años atrás, las leyes castigaban el suicidio. La pena recaía sobre los herederos del suicida, a quienes se les privaba de la herencia de éste. En otras oportunidades, la pena recaía sobre el propio cadáver del suicida: se lo colgaba de una horca, se lo dejaba sin sepultura, se le amputaban miembros, etc.
En el Proyecto Tejedor se castigaba al suicida, con la privación de los derechos civiles y la nulidad de sus disposiciones testamentarias; la tentativa de suicidio se penaba con reclusión de 1 a 3 años, bajo vigilancia en un establecimiento de seguridad.
Sin embargo, estas disposiciones se suprimieron cuando las provincias adoptaron provisoriamente el Proyecto Tejedor y así desaparecieron definitivamente de nuestra legislación. A partir de ese momento el suicidio y la tentativa de suicidio fueron hechos impunes.
La impunidad del suicidio en la legislación mundial fue un logro del siglo XVIII, durante el cual cobraron auge las ideas humanistas y se estableció la diferencia entre el Derecho y otras disciplinas, tales como la moral y la religión.
En la actualidad, el suicidio (tentado o consumado) no constituye delito, de modo que no hay pena para el suicida ni para sus sucesores. En cambio, es punible aquel que con su conducta ha instigado o ayudado a otro a suicidarse. Tal es el caso contemplado en el art. 83 de nuestro Código Penal.
Art. 83: "Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo si el suicidio se hubiese tentado o consumado".
Del texto del artículo se desprenden sus requisitos:
1) Que exista instigación o ayuda.
2) Que el suicidio se haya intentado o consumado.
1) Que exista instigación o ayuda
a) Instigar al suicidio: es determinar directamente a otro a suicidarse. Es inducir o persuadir a alguien a que se suicide. Ejemplos: mediante consejos, bromas de mal gusto, órdenes, etc.
La instigación debe ser dolosa; el instigador debe actuar con la intención de crear o aumentar en el suicida, la voluntad de matarse.
La instigación debe llevarse a cabo sobre un individuo que esté en pleno goce de sus facultades y de su voluntad, ya que si el individuo fuese un inimputable o mediase error, ignorancia, coacción, etc., podría tratarse de un homicidio, y no de instigación.
Ejemplo: apuntar con un arma a una persona, y decirle a su padre que si no se suicida, morirá su hijo, no es instigación, sino homicidio, dado que la resolución del suicida no ha sido voluntaria, sino que medió coacción.
b) Ayudar al suicidio: es prestar cualquier tipo de colaboración material al suicida para que se quite la vida. Ejemplos: conseguirle el arma, proveerlo de la droga, etc.
A diferencia de la instigación, en este caso, la determinación de matarse ya ha sido tomada por el suicida; el que ayuda sólo facilita los medios.
Quedan excluidos, por supuesto, todos los modos de colaboración que impliquen autoría del hecho. El Dr. Ure solía dar el siguiente ejemplo: supongamos que un hombre que decide suicidarse ahorcándose, pide ayuda a un amigo; mientras éste le facilite la soga, o le ayude a subir al banco, y aun cuando le ate la soga al cuello, su acción encuadraría como ‘ayuda al suicidio’. En cambio, si accede al pedido de quitarle el banquito, habrá homicidio, porque el sujeto habrá realizado el acto ejecutivo.
Igual que la instigación, la ayuda debe ser dolosa; el que ayuda sabe que el otro quiere suicidarse, pero igual lo ayuda. Entiende Soler que la simple omisión (ej.: no impedir que el sujeto se suicide) no constituye ayuda al suicidio.
La instigación y la ayuda pueden darse juntas, sin que ello altere la aplicación del art. 83. Ejemplo: un hombre instiga a otro a que se suicide, y luego lo ayuda a hacerlo; la pena que le corresponde será igualmente la del art. 83.
2) Que el suicidio se haya intentado o consumado
El segundo requisito que pide esta figura es que el suicidio se haya consumado, o que por lo menos, haya habido tentativa de suicidio. En otras palabras, para que el instigador o el ayudante sean punibles se requiere, por lo menos, que el suicidio haya tenido ‘comienzo de ejecución’; o sea: que el suicida haya comenzado a matarse.

Participación. Tanto la instigación como la ayuda al suicidio, son susceptibles de cometerse por varias personas. En tal caso entran a jugar los arts. 45 y 49 sobre ‘participación criminal’, en concordancia con el art. 83.
Tentativa. Fontán Balestra entiende que esta figura no es susceptible de tentativa. Núñez, por el contrario, entiende que puede haber tentativa del delito de ‘instigación o ayuda al suicidio’, en cuyo caso la pena del art. 83 tendría que disminuir conforme al art. 44.
Naturaleza jurídica. Es una figura autónoma, independiente del delito de homicidio, tal como se desprende del cuadro del Capítulo IV, punto 1. Conforme a esto, no participa de las agravantes ni de las atenuantes del homicidio. Ejemplo: si alguien instiga o ayuda a suicidarse a su esposa, no ve agravado su hecho por el art. 80 inc. 1º, sino que, simplemente se le aplica el art. 83.