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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #558513  por betun
 
presente un administrativo por badaro en la UDAI de Urquiza hace mas de 45 dias habiles y nunca lo trabajaron sale en autopista de serv con fecha que lo presente en abril alguien tiene un formato de pronto despacho para interponer asi lo trabajan mil gracias
 #558519  por mafeci11
 
estos modelitos los baje del foro... un colega los habia subido en su momento. Espero te sirvan.
PRONTO DESPACHO


SR. GERENTE
ANSES o AFIP
S. / D.

REF.: Expte. --------


----------,abogada, inscripta en la matricula al ------, con domicilio legal en calle ------- de la ciudad de Rosario, en el carácter de apoderada del Sr. -------, DNI ---------, al Sr. Gerente dice:
Que vengo en tiempo y forma a interponer formal PRONTO DESPACHO respecto al expediente Nº ------------ que fuera iniciado en fecha 15/12/05.
De persistir este estado de tardanza sin motivo, pongo a su conocimiento que articulare denuncia de art. 142 y 144 de ley 24.241.-
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.-

Al Señor gerente de
ANSES - UDAI
S.........../.............D:

……………………………………………, con domicilio en la calle (o le pongo constituyendo domicilio en ?) ……………………………………., me dirijo a Ud. al siguiente fin:
Que conforme surge del citado expediente el día ……………………………… se inició el pedido de reconocimientos de servicios.
Atento al tiempo transcurrido, como asimismo a la precaria situación económica y de salud que atravieso, vengo por el presente a intimar se dé PRONTO DESPACHO al expte. n° ………………………….., bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 10 de la ley 19549.
Por lo expuesto tenga Ud. por interpuesta la presente intimación, haciendo reserva de accionar vía judicial en caso de no darse trámite a mi pedido.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.-
 #558523  por Aimael
 
hacele una denuncia por carta compromiso con el ciudadano mandalo por email a los dias te cambia de estado te paso la nota q les envio yo!

Denuncias(arroba)anses.gov.ar

Ref:
CUIT:
NRO DE EXPTE:
PENSION DIRECTA

SR. JEFE ANSES:


Quien suscribe, Dra. , ABOGADA, con domicilio en de la localidad de provincia de Santa Fe, en virtud del poder presentado en el expediente y en representación del Sr. , cuit , quien constituye domicilio en el antes mencionado, me dirijo a Ud., a los efectos de solicitarle un pronta resolución para el trámite de referencia, habida cuenta que el tiempo desde su inicio ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, dado que fue iniciado el , estando en estado 25 desde el , habiendo logrado notificarme personalmente en la Udai Rosario Norte donde se encuentra el expte. acompañe la documental solicitada dado que la carta notificadora nunca llego a nuestros domicilios.
En consecuencia, solicito se tenga en cuenta el hecho denunciado, todo fundado en el derecho a recurrir a una instancia judicial , ya que al respecto la jurisprudencia ha sostenido que: “La obligación de la administración de decidir las cuestiones que se le planteen en término (art. 1° de la ley 19.549), no es ajena a los organismos previsionales, por lo que frente al silencio el particular tiene la opción de esperar el dictado de la resolución o bien acudir a la instancia administrativa o judicial que corresponda, pues cuenta con un medio idóneo para la protección de sus derechos frente a la actitud pasiva que lo perjudica (arts. 10, 28, 23 y 26 de la ley de procedimientos administrativos)” (cfr. sent. del 24.04.01,”Villareal, Clara Baudilia”). C.F.S.S., Sala II sent. 121060 07.05.07 “REICH DE ADAMOW, HEDI ARCONA c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” (F.-D.-H.) Boletín jurisprudencia nº 46 .
El solicitante, ha evitado acudir a una instancia judicial, pero habiendo transcurrido tanto tiempo desde el inicio, y por no haber cumplido, no le queda otra solución, ya que el mismo no tiene ingresos de dinero y no tiene como solventarse. Agradeceré que se proceda a modificar el estado del tramite, dentro de las 72 horas de recibida la presente, ya que las solicitudes comunes no se han atendido, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales contra esta administración y por incumplimiento carta compromiso y daños y perjuicios Atentamente.
 #558901  por markello
 
betun escribió:presente un administrativo por badaro en la UDAI de Urquiza hace mas de 45 dias habiles y nunca lo trabajaron sale en autopista de serv con fecha que lo presente en abril alguien tiene un formato de pronto despacho para interponer asi lo trabajan mil gracias
No se si entendi mal, pero no creo que hayan pasado los 90 dias habiles que tiene el organismo para el pronunciamiento. Una vez vencido los 90 dias, podes presentar pronto despacho y alli 45 dias mas y alli queda habilitada la instancia conf. art 25 19549.

Salvo alguna modificación de la cual no me haya enterado, al dia de la fecha sigue vigente el art. 12 de la ley 25344 y el 25 de la 19549, la cual transcribo al pie.


Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549

ARTICULO 12. — Sustitúyense los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19.549 por los siguientes:
Artículo 30: El Estado nacional o sus entidades autárquicas no podrán ser demandados judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad autárquica, salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24.
El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial y será resuelto por las autoridades citadas.
Artículo 31: El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente.
La denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa.
Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente.
Artículo 32: El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando:
a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente;
b) Se reclamare daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual.



art. 25 ley 19549

Artículo 25: La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio
de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:

a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;

b) Si se tratare de actos de contenido general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto
negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria;