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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #500389  por Oscar1958
 
Estimados foristas, el caso de mi padre es que tiene un juicio de "Ejecución de Sentencia" c/ANSES, el caso fué presentado en Febrero de 2007, y desde hace dos años esta en ANSES como "85 - espera liquidación" mi padre tiene 92 años y discapacidad motriz y visual, queria consultarles si es normal que pasen mas de dos años para aprobar la liquidación y si alguien conoce algúna dependencia donde puedan dar informacion oficial acerca de el estado de la causa, Desde ya muchas gracias.
 #500598  por noelin
 
HABRIA Q PRESENTAR UN ESCRITO INTIMANDO A ANSES Y ACREDITANDO LAS CONDICIONES DE EDAD Y DEMAS DEL ACTOR, POR UN PLAZO RAZONABLE Y BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICACION DE ASTREINTES, FUNDANDO EN EL ART.31 O 32 DEL CPCC.NACIONAL
 #500601  por markello
 
Cualquier anses da informacion oficial.
Lo importante es que consultes con el letrado que lleva la representación del actor.
Te cuento que he tenido ejecuciones de sentencia con mas plazo que el tuyo y situaciones personales de clientes similares o peores a la que mencionas.

El Anses sabe bien que los juicios de reajuste son iniciados por jubilados, por lo que por norma general al menos deben tener 60 (mujeres) o 65 (hombres) años de edad.

Una cosa es alguien que debe obtener el beneficio, OTRA MUY DIFERENTE, es la que pasamos nosotros YA QUE NUESTROS CLIENTES PARA PODER INICIAR LA ACCION JUDICIAL DEBEN TENER UNA CIERTA EDAD y TODOS traen algun problema ya sea personal o de salud propio de la edad.

En resumen, plantearle la situacion al colega que representa al actor para ver si alguna de las incapacidades que mencionas estan dentro de alguna de las excepciones que determina el anses para el pago de sentencia por lo cual debe acreditarse fehacientemente pero recordemos que para el anses hay muy pocas excepciones y en la generalidad de los casos desestiman la petición.

Pago de sentencias a enfermos graves o terminales

Según la Resolución SSS Nº 56/97, las personas que padezcan enfermedades graves o terminales cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada tienen prioridad en el pago de las acreencias que pudieran resultar de la liquidación practicada, estableciendo una excepción a lo dispuesto por la ley de presupuesto en cuanto al orden de prelación.
La resolución SSS Nº 35/2000 extiende los efectos de la resolución citada anteriormente a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave o terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada en virtud de la incidencia en su economía particular.
 #500739  por fernandez rocio
 
hola foristas aprovechando el post, queria preguntarles lo siguiente:
tengo una señora que tiene un tramite de reajuste el cual ya agarre iniciado
estaba en Ucadep y de ahi pasa a Anses de San Justo y vuelve a Ucadep,
el otro dia pregunte en Anses de San Justo y me dijeron que hay que pedir una vista de Causa porque ya esta con sentencia....la verdad que nose como seguir .....que tendria que hacer??
gracias y perdon si pregunto burradas
 #500745  por markello
 
fernandez rocio escribió:hola foristas aprovechando el post, queria preguntarles lo siguiente:
tengo una señora que tiene un tramite de reajuste el cual ya agarre iniciado
estaba en Ucadep y de ahi pasa a Anses de San Justo y vuelve a Ucadep,
el otro dia pregunte en Anses de San Justo y me dijeron que hay que pedir una vista de Causa porque ya esta con sentencia....la verdad que nose como seguir .....que tendria que hacer??
gracias y perdon si pregunto burradas
Lo primero es presentarse en el expediente, ver en que estado se encuentra. Si hay sentencia firme ver, que se resolvio y cuando se notifico la demandada y si se cumplio el plazo y en su caso si hay ejecucion de sentencia, recien alli ir a la ucadep.
Las udai mucho no te podran informar.
 #500821  por fernandez rocio
 
hola markello gracias por tu respuesta....
cuando me decis presentarme al expediente, te referis a que actue como apoderada? ya estoy presentada tengo carta poder.
tengo que sacar turno? como reajuste? cuando voy a ucadep me dicen que esta en san justo.....
 #500926  por markello
 
fernandez rocio escribió:hola markello gracias por tu respuesta....
cuando me decis presentarme al expediente, te referis a que actue como apoderada? ya estoy presentada tengo carta poder.
tengo que sacar turno? como reajuste? cuando voy a ucadep me dicen que esta en san justo.....
Ahora me lo decis, pregunto

hay expediente judicial o solo reclamo administrativo?
lo que perseguis es un reajuste de haber por movilidad, por caso badaro, sanchez, elliff, etc?
Es un reajuste de haber judicial?
no me queda claro el tema de un tramite de reajuste y luego esta en la ucadep, quizas adelante la opinion sin saber especificamente que tramite estas persiguiendo.

saludos
 #559008  por bahia6777
 
hola:
Quiero hacer una preguntita a los foristas, es sobre enfermedad terminal de una pesona con mas de 93 años, el expediente esta en computo para ejecusion de sentencia, podria presentar un expediente en udai, acreditando la enfermedad terminal para que lo agreguen al expediente de rejuste que se encuentra en la ucadep.
gracias por su colaboracion
 #559062  por airis
 
bahia6777 escribió:hola:
Quiero hacer una preguntita a los foristas, es sobre enfermedad terminal de una pesona con mas de 93 años, el expediente esta en computo para ejecusion de sentencia, podria presentar un expediente en udai, acreditando la enfermedad terminal para que lo agreguen al expediente de rejuste que se encuentra en la ucadep.
gracias por su colaboracion
Cuando un expte. esta en UCADEP con sentencia, no es en la UDAI donde debes presentarte con un escrito, sino en el expte. judicial, pero no se si sos el abogado de la persona con 93 años o vino a hacerte solo una consulta y otro profesional lleva el caso. Saludos.