Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta sobre suspension preventiva

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #558953  por daroberg
 
Amigos, tengo un cliente, que tiene un empleado que fue detenido porque a raiz de un problema pasional apuñalo a otra persona y se entrego, ahora esta detenido pero todavia no se resolvio su situación procesal, el apuñalado esta muy grave pero no fallecio, lo que quiero saber es que se debe hacer en este caso, si esperar que el juez resuelva si lo deja en libertad o le dicta la prision preventiva? como opera la llamada suspension preventiva, hay que esperar a ver si queda detenido?, a donde se le notifica la suspension y hasta cuando opera?, se lo puede despedir? es decir necesito toda la informacion que me puedan dar al respecto, ya que esto es reciente pero quiero aconsejar bien a mi cliente.
 #558989  por agentil
 
Mirá yo creo que se pueden suspender los efectos del contrato de trabajo sin remuneración mientas esté detenido, pero no lo podés despedir porque no tenes causa debido a que vos no podés justiciar lo que debe hacer el juez penal y además si lo despedis y luego sale sin culpa y cargo le va a tener que pagar todos los sueldos durante el cúal estuvo detenido y más aún. Así que no te apures y espera a ver que pasa penalmente con él. espera otras opiniones, saludos!!!
 #559086  por Romina34
 
Mirá sería de aplicación la última parte del art. 224 LCT, es decir, mientras dure la detención el empleador no estará obligado a pagar la remuneración.
La suspensión preventiva sería para el caso de denuncia criminal originada por el empleador. Y este no sería el caso.
No te recomiendo que lo despidan en este momento, en todo caso (si es lo que quiere el empleador) que espere a que se reincorpore y luego (dejando pasar un tiempo) lo haga.
Espera otras opiniones.
Saludos,
 #559228  por MORGAN
 
No. Intimalo a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de abandono, los familiares deben contestar sino lo hacen lo despedís por abandono de trabajo y a otra cosa.
 #559296  por Romina34
 
Ojo con el abandono de trabajo en esas circunstancias, porque sabiendo el empleador que la persona está detenida es claro que la intimación es sospechosa, dado que el empleado nunca podrá presentarse ni responder a la intimación.
Tengamos presente que para que el abandono se configure deben existir claras señales que el empleado no desea o quiere continuar con la relación, es decir, tiene una actitud puntual (no continuar con la relación) en este caso no es eso, sino que está impedido. Sería lo mismo que si estuviera en terapia intensiva, como responde a la intimación?
Saludos,