Hola amigos , yo estoy haciendo la orientacion penal pero me surgio un tema administrativo, les cuento por si me pueden ayudar:
A mi hermana le hiicieron un acta por tener un trabajador no registrado, el trabajador era su cuñada que la reeplazaba mientras ella hacia unos tramites, la citaron a audiencia ella se manejo con su contadora que le pidio un certificado de convivencia a su cuñada y la contadora hizo el descargo y presento el certificado en octubre del año pasado. le llego este viernes 14 de mayo una notificacion de multa x 1500 y ahi se entera q fue declarada en rebeldia por no presentarse. mis preguntas:
La notificacion a la audiencia no fue firmada por nadie (la recibio otra hermana que no firmo) pero ya se pasaron los cinco dias para pedir la nulidad.
Yo como su hermano puedo representarla segun la ley 10996 art 15, pero solo debo presentar mi documento y con eso acredito el parentesco y listo? debo presentarme como su representante en el expediente?
si ya no puedo pedir la nulidad , apelo la resolucion, puedo presentar pruebas al apelar? puedo pedir que la autoridad presente sus pruebas? hasta ahora solo resolvio en base a la rebeldia y la presuncion por no haber hecho el descargo. les mando la resolucion por si quieren ayudarme ::: Gracias!!!!
Ministerio de trabajo
Empleo y seguridad social
BUENOS AIRES 8 DE FEBRERO DE 2010
Visto el expediente n° 7_219_4465_2009 del registro del MTESS , que se encuentra en estado de dictar resolucion, y
Considerando
Que corresponde merituar si durante la instrucción de las presentes actuaciones se ha desvirtuado el contenido del acta de comprobación , cabeza del expediente, la que ha sido confeccionada con los requisitos estipulados en el articulo 3° de la resolucion n° 655 del 19 de agosto de 2005, del MTESS , por lo que en principio hace fe respecto de la infraccion imputada(art 2° de la resolucion citada) y procedente la aplicación de la sancion.
Que mediante el instrumento precedente citado se imputa a la requerida infraccion a la ley n° 11.683 (texto ordenado por decreto n° 821/98 y sus modificaciones) art agregadio sin n° a continuación del art n° 40, por cuanto conforme el relevamiento y posterior verificación efectuados, se constató incumplimiento al debido registro del alta del/los trabajador/es relevado/s, con los requisitos , plazos y condiciones establecidos por la resolucion general n° 1891 del 30 de mayo de 2005 de la AFIP Y SUS MODIFICATORIAS , CONFORME SE CIRCUNSTANCIA EN EL ACTA DE MENCION.
Que ante la imputacion de infracciones corresponde a la requerida el aportar la prueba de los hechos que pudieran eximirla de responsabilidad.
Que la audiencia fijada a los fines del art 5° de la resoluc MTESS n° 655/05 , la requerida , habiendo sido citada y notificada fehacientemente conforme surge en los presentes , no compareció a estara derecho , razon por la cual se declaro su rebeldia y se dispuso la continuación de las actuaciones según su estado.
Que conforme a lo expuesto y los demas elementos existentes en el presente expediente, esta autoridad considera que el acta de comprobación no ha sido desvirtuada, y que en consecuencia se encuentra debidamente acreditada la infraccion imputada, lo cual hace a la encartada merecedora de la aplicación de la sancion del caso.
Que sin perjuicio de ello , cabe destacar que la rebeldia decretada no se encuentra afectada por el escrito presentado en la fecha 8 de octubre de 2009 , agregado a los presentes , por cuanto cabe señalar que dicha presentacion no ha cumplido con eñ procedimiento de oralidad e inmediatez establecido en la resolucion MTESS n° 655/05, resultando en consecuencia inhábil para dar cabal cumplimiento con la carga procesal ordenada por el art 5° de dicha resolucion.
Que , sin perjuicio de ello , y siguiendo las directivas procedimentales que se desprenden de los principios de oficialidad y verdad material que rigen este procedimiento(cfr art 4° inc C de la resoluc MTESS n° 655/05 y 1° inc F punto 2 de la ley 19549), se procederá a merituar las defensas alli esgrimidas:por la requerida:
Que en lo sustancial la imputada sostiene, que la persona relevada no es empleada suya, sino que es cuñada, que se encontraba en el negocio ayudando , a la imputadaen las presentes, atento a que la misma salió a realizar un tramite en relacion al establecimiento en cuestion.
Que lo manifestado por la requerida, no logra eximirla de responsabilidad toda vez que habiendose encontrado a la trabajadora prestando servicios para la imputada, se presume la existencia del vinculo laboral(art 23 de la ley 20744 texto ordenado por decreto n° 390/76 y sus modificaciones) resultando insuficiente para dersvirtuar tal presuncion legal
La denominación o instrumentación que las partes den en su relacion (art 4,12,21 y 22 de la ley 20744……. y/o el carácter ocasional y limitado en el tiempo de la prestación (art 92 ter 93 y 99 entre otros de la ley 20744…….. , maxime cuando no surge de autos elementop alguno que permita a la autoridad inferir la inexistencia de ajeneidad y/o contraprestación por las tareas que se encontraba realizando en el acto inspectivo. Las cuales se presumen existentes (21,23 y 1115de la ley 20744)
Que el momento oportuno para inscribir el personal relevado , según lo establece el art3° de la resolucion general n° 1891/05 de la AFIP es: “hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas , sin distinción de modalidad o contratación o hasta el dia inmediato anterior inclusive al del comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada..” según se trate o no de tareas inherentes a las actividadesque se detallen en el anexo de la citada resolucion.
Qiue la infraccion que se le imputa , atento su carácter formal , se consuma por el solo incumplimiento del deber impuesto por la normativa, considerando en este caso en efectuar “el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que respectivamente incorpora o desafecta de su nomina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantia” con los requisitos, plazos y coindiciones que esta establece establece (art 2, res gral 1891/05 AFIP )
Que a los efectos de la aplicación de la sancion se tendra en cuenta que la infraccion a la ley 11683 t.o……., se encuentra entre las que la resoluc gral n° 1779 del 1°de dic de 2004 de la AFIP (AFIP RG 1566 de 2004 art 17 inc A) atribuye sancion de multa de pesos mil quinientos (1500)
Que el dicatmenjuridico que antecede da cuenta de la inexistencia de objeción alguna que formular a la presente medida, la que se dicta en uso de las facultades conferidas por el art 37 de lsa ley 25877 y el art 1° y cc de la R MTESS 655/05 ys mdfc
Por ello
El EL DIRECTOR DE RESOLUCION DE LA FISCALIZACION RESUELVE: art 1|° imponese a XXXXX cuit n° XXXX por infraccion cometida al art agregado s/n a continuación del art 40 de la ley 11683 T.O. x dec n°821/98 y sus modific
Art 2 Notifiquese a la sancionada del total impuesto en concepto de multa , quien debera depositarlo en elbco Nacion dentro de los quince dias (15) habiles de notificada la presente resolucion, conforme boleta de deposito que se adjunta, ello bajo apercibimiento , para el caso de incumplimiento, de promoverse las acciones previstas en el art 12 de la r MTESS 655/05art 3 la presente resolucion podra ser impugnada administrativamente por la via prevista en el art 10 inc A de la r MTESS 655/05 modif x resol n° 37 del 29 de enero de 2007 del MTESS dentro de los quince dias( 15) habiles administrativos contados a partir del dia siguiente al de su notificación.art 4 registrese , comuniquese y archivese
A mi hermana le hiicieron un acta por tener un trabajador no registrado, el trabajador era su cuñada que la reeplazaba mientras ella hacia unos tramites, la citaron a audiencia ella se manejo con su contadora que le pidio un certificado de convivencia a su cuñada y la contadora hizo el descargo y presento el certificado en octubre del año pasado. le llego este viernes 14 de mayo una notificacion de multa x 1500 y ahi se entera q fue declarada en rebeldia por no presentarse. mis preguntas:
La notificacion a la audiencia no fue firmada por nadie (la recibio otra hermana que no firmo) pero ya se pasaron los cinco dias para pedir la nulidad.
Yo como su hermano puedo representarla segun la ley 10996 art 15, pero solo debo presentar mi documento y con eso acredito el parentesco y listo? debo presentarme como su representante en el expediente?
si ya no puedo pedir la nulidad , apelo la resolucion, puedo presentar pruebas al apelar? puedo pedir que la autoridad presente sus pruebas? hasta ahora solo resolvio en base a la rebeldia y la presuncion por no haber hecho el descargo. les mando la resolucion por si quieren ayudarme ::: Gracias!!!!
Ministerio de trabajo
Empleo y seguridad social
BUENOS AIRES 8 DE FEBRERO DE 2010
Visto el expediente n° 7_219_4465_2009 del registro del MTESS , que se encuentra en estado de dictar resolucion, y
Considerando
Que corresponde merituar si durante la instrucción de las presentes actuaciones se ha desvirtuado el contenido del acta de comprobación , cabeza del expediente, la que ha sido confeccionada con los requisitos estipulados en el articulo 3° de la resolucion n° 655 del 19 de agosto de 2005, del MTESS , por lo que en principio hace fe respecto de la infraccion imputada(art 2° de la resolucion citada) y procedente la aplicación de la sancion.
Que mediante el instrumento precedente citado se imputa a la requerida infraccion a la ley n° 11.683 (texto ordenado por decreto n° 821/98 y sus modificaciones) art agregadio sin n° a continuación del art n° 40, por cuanto conforme el relevamiento y posterior verificación efectuados, se constató incumplimiento al debido registro del alta del/los trabajador/es relevado/s, con los requisitos , plazos y condiciones establecidos por la resolucion general n° 1891 del 30 de mayo de 2005 de la AFIP Y SUS MODIFICATORIAS , CONFORME SE CIRCUNSTANCIA EN EL ACTA DE MENCION.
Que ante la imputacion de infracciones corresponde a la requerida el aportar la prueba de los hechos que pudieran eximirla de responsabilidad.
Que la audiencia fijada a los fines del art 5° de la resoluc MTESS n° 655/05 , la requerida , habiendo sido citada y notificada fehacientemente conforme surge en los presentes , no compareció a estara derecho , razon por la cual se declaro su rebeldia y se dispuso la continuación de las actuaciones según su estado.
Que conforme a lo expuesto y los demas elementos existentes en el presente expediente, esta autoridad considera que el acta de comprobación no ha sido desvirtuada, y que en consecuencia se encuentra debidamente acreditada la infraccion imputada, lo cual hace a la encartada merecedora de la aplicación de la sancion del caso.
Que sin perjuicio de ello , cabe destacar que la rebeldia decretada no se encuentra afectada por el escrito presentado en la fecha 8 de octubre de 2009 , agregado a los presentes , por cuanto cabe señalar que dicha presentacion no ha cumplido con eñ procedimiento de oralidad e inmediatez establecido en la resolucion MTESS n° 655/05, resultando en consecuencia inhábil para dar cabal cumplimiento con la carga procesal ordenada por el art 5° de dicha resolucion.
Que , sin perjuicio de ello , y siguiendo las directivas procedimentales que se desprenden de los principios de oficialidad y verdad material que rigen este procedimiento(cfr art 4° inc C de la resoluc MTESS n° 655/05 y 1° inc F punto 2 de la ley 19549), se procederá a merituar las defensas alli esgrimidas:por la requerida:
Que en lo sustancial la imputada sostiene, que la persona relevada no es empleada suya, sino que es cuñada, que se encontraba en el negocio ayudando , a la imputadaen las presentes, atento a que la misma salió a realizar un tramite en relacion al establecimiento en cuestion.
Que lo manifestado por la requerida, no logra eximirla de responsabilidad toda vez que habiendose encontrado a la trabajadora prestando servicios para la imputada, se presume la existencia del vinculo laboral(art 23 de la ley 20744 texto ordenado por decreto n° 390/76 y sus modificaciones) resultando insuficiente para dersvirtuar tal presuncion legal
La denominación o instrumentación que las partes den en su relacion (art 4,12,21 y 22 de la ley 20744……. y/o el carácter ocasional y limitado en el tiempo de la prestación (art 92 ter 93 y 99 entre otros de la ley 20744…….. , maxime cuando no surge de autos elementop alguno que permita a la autoridad inferir la inexistencia de ajeneidad y/o contraprestación por las tareas que se encontraba realizando en el acto inspectivo. Las cuales se presumen existentes (21,23 y 1115de la ley 20744)
Que el momento oportuno para inscribir el personal relevado , según lo establece el art3° de la resolucion general n° 1891/05 de la AFIP es: “hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas , sin distinción de modalidad o contratación o hasta el dia inmediato anterior inclusive al del comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada..” según se trate o no de tareas inherentes a las actividadesque se detallen en el anexo de la citada resolucion.
Qiue la infraccion que se le imputa , atento su carácter formal , se consuma por el solo incumplimiento del deber impuesto por la normativa, considerando en este caso en efectuar “el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que respectivamente incorpora o desafecta de su nomina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantia” con los requisitos, plazos y coindiciones que esta establece establece (art 2, res gral 1891/05 AFIP )
Que a los efectos de la aplicación de la sancion se tendra en cuenta que la infraccion a la ley 11683 t.o……., se encuentra entre las que la resoluc gral n° 1779 del 1°de dic de 2004 de la AFIP (AFIP RG 1566 de 2004 art 17 inc A) atribuye sancion de multa de pesos mil quinientos (1500)
Que el dicatmenjuridico que antecede da cuenta de la inexistencia de objeción alguna que formular a la presente medida, la que se dicta en uso de las facultades conferidas por el art 37 de lsa ley 25877 y el art 1° y cc de la R MTESS 655/05 ys mdfc
Por ello
El EL DIRECTOR DE RESOLUCION DE LA FISCALIZACION RESUELVE: art 1|° imponese a XXXXX cuit n° XXXX por infraccion cometida al art agregado s/n a continuación del art 40 de la ley 11683 T.O. x dec n°821/98 y sus modific
Art 2 Notifiquese a la sancionada del total impuesto en concepto de multa , quien debera depositarlo en elbco Nacion dentro de los quince dias (15) habiles de notificada la presente resolucion, conforme boleta de deposito que se adjunta, ello bajo apercibimiento , para el caso de incumplimiento, de promoverse las acciones previstas en el art 12 de la r MTESS 655/05art 3 la presente resolucion podra ser impugnada administrativamente por la via prevista en el art 10 inc A de la r MTESS 655/05 modif x resol n° 37 del 29 de enero de 2007 del MTESS dentro de los quince dias( 15) habiles administrativos contados a partir del dia siguiente al de su notificación.art 4 registrese , comuniquese y archivese