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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #559458  por NAOMI_NHO
 
Buenas noches colegas!! el caso es el siguiente: a mi cliente le abrieron el vehículo en la playa de estacionamiento de su lugar de trabajo (hipermercado Carrefour), además de robarle stereo, parlantes y herramientas, le sustrajeron un maletín con material de trabajo (ya que también es docente), lo cual le ocasionó un grave perjuicio, ya que al perder la carpeta de trabajo, tuvo que renunciar al puesto de docente, dado que era imposible dar clases sin dicho material. Se realizó una mediación privada y, luego de intercambio de varias llamadas telefónicas con los abogados del seguro del empleador, manifestaron que no tenían ofrecimiento alguno para realizar, con lo cual no queda más remedio que iniciar la demanda.
Mi consulta es: lo inicio en sede laboral o civil??? Yo lo iniciaría en laboral, ya que sería más rápido, además de no tener que pagar tasa de justicia. Pero antes de iniciarlo quisiera otras opiniones y si tienen jurisprudencia que aportar mejor. Gracias!!
 #559594  por pepecurdele
 
civil....
 #559710  por GU
 
Civil. No prosperia en sede laboral porque el reclamo no es de materia laboral ni se origina en la relacion laboral. El hecho de que este estacionado el vehiculo en la playa de estacionamiento mientras el trabaja, no implica que el reclamo sea laboral, ya que el robo del automotor es una situacion totalmente ajena a la relacion laboral.

Tampoco me resulta del todo viable el reclamo desde el punto de vista de la renuncia al otro puesto de trabajo (no asi por los daños materiales y perjuicios por el robo).

Te doy vuelta la pregunta: Porque crees vos que prosperaria en sede laboral? En que basas la competencia?

Salutes!

Pd: Puede ser una tonteria pero quizas a partir de esta pregunta podes encaminarlo. Tu cliente tiene un estacionamiento exclusivo?
 #559744  por NAOMI_NHO
 
Lo basaría en el incumplimiento al deber de seguridad (en este caso, patrimonial). Encontré jurisprudencia al respecto. Además el monto no es alto y la idea es arribar a un acuerdo, tal vez en la audiencia del 25. Si fuera un daños de mayor magnitud, seguro no dudaría en iniciarlo en sede civil, pero acá la idea es resolverlo rápido. Te parece que no va???
 #559849  por dhabogada
 
Hola noe. OPino como los colegas anteriores, no encuentro muy viable el reclamo en sede laboral... Tiene naturaleza civil el reclamo...
 #559859  por NAOMI_NHO
 
Sí, pero un accidente también es de naturaleza civil, sin embargo cuando ocurre en el ámbito laboral es competencia de tribunales del trabajo...
Perdón, es de caprichosa nomás... creo que no me va a quedar más remedio que ir a lo civil.
Gracias a todos por sus opiniones!!!!
 #560402  por sonicobcn
 
Civil... ya que el deber de seguridad no lo tiene el empleador con el auto de su empleado...
El tema del perjuicio de la perdida del otro trabajo esta muy bien... pero como lo probas? vos podes reclamar lo que quieras, pero despues cada hecho que cites lo tenes que probar... lo veo muy dificil de probar por no decir imposible...
Saludos
 #560407  por alejandra01
 
justo iba a decir eso...El derecho laboral entiende en las relaciones laborales de trabajadores y empleadores, pero no con los bienes del trabajador...entre esos el auto...
Este es totalmente ajeno a su relación laboral.
Civil y comercial noe...
 #560518  por NAOMI_NHO
 
Art. 76 LCT: el empleador deberá reintegrar al trabajador los gstos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo

Fernandez Madrid entiende que "la bicicleta, la motocicleta, el auto que sirven para el traslado del trabajador y quedan bajo guarda material aceptada por el empleador originan la responsabilidad de éste en caso de robo"

Por otra parte, Grisolía dice: "Deber de seguridad patrimonial o indemnidad: Es el conjunto de medidas que el empleador debe adoptar para evitar que el trabajador sufra daños en sus bienes, es decir, que le cause algún perjuicio patrimonial; lo protegido son los bienes pertenecientes al trabajador (herramientas, elementos de su propiedad, vehículo en que se trasporta, etc.) o los que se vinculan con el trabajo, pero no aquellos que no guardan relación con las tareas. Si a pesar de los cuidados adoptados se produce un daño, el empleador debe reintegrar los gastos al trabajador —podrá exigir comprobantes— o pagarlos previamente o instrumentar su arreglo."
Jurisprudencialmente se ha resuelto que, por ejemplo, el empleador es responsable por la desaparición de una bicicleta en la que el obrero se trasportaba a la empresa o por la sustracción en un teatro de un violín, si el trabajador es músico y lo había dejado en su lugar habitual.

No se si es lo mejor, pero tampoco es tan descabellado... De todos modos, el miércoles lo consulto en una diplomatura de laboral que estoy haciendo y después les cuento. Gracias a todos!!!
 #560522  por JoMarch
 
A LA MIERCOLES QUE NAOMI_NHO TENIA SU FUNDAMENTO NORMATIVO Y DOCTRINARIO.
SI HAY JURISPRUDENCIA... YO LE METERIA PARA ADELANTE EN EL LABORAL.
HAY QUE ROMPER LOS ESQUEMAS!!!!
SUERTE
 #560548  por alejandra01
 
bue. yo diría que primero hable con el empleador, más si no quiere quedarse sin laburo...
Total, para eso debe tener un seguro, y soluciona rápido los problemas no???
sino, en lugar de 1 trabajo, va a perder 2!! :lol:
 #560559  por NAOMI_NHO
 
alejandra01 escribió:bue. yo diría que primero hable con el empleador, más si no quiere quedarse sin laburo...
Total, para eso debe tener un seguro, y soluciona rápido los problemas no???
sino, en lugar de 1 trabajo, va a perder 2!! :lol:
no Ale, trabaja en Carrefour, no creo que se quede sin trabajo, igual mucho no le importa. Además, ya le inicié un juicio por accidente de trabajo. Con respecto al seguro, ya fuimos a mediación privada y no hubo ofrecimiento. Yo pensé igual que vos, pero no obtuvimos resultado. Por eso pensé en iniciarlo en sede laboral, tal vez en la audiencia del 25...