Te paso un fragmento de un power Point del Dr. Belluscio, el cual tuve el gusto de presenciar:
"El interrogante por dilucidar es si los alimentos derivados de la patria potestad se deben desde la interposición de la demanda por la cual se los reclama (art. 644 del CPCCN y normas provinciales análogas) o, por el contrario, se deben a partir del momento en que el hijo ha quedado bajo la patria potestad de sus padres (art. 264 del CC).
En verdad, en este tema existe una contradicción entre lo preceptuado por la norma constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño: arts. 3, 18 inc. 1° y 27 inc. 2°), la de fondo ( Código Civil: arts. 264, 265, 267 y 271) y la de forma (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: art. 644, como –asimismo- normas análogas provinciales).
La doctrina que se ha ocupado últimamente del tema, opina que la fuente del derecho alimentario del hijo es anterior al reclamo judicial.
Estamos de acuerdo con tal opinión doctrinaria, pues creemos que, a diferencia del reclamo alimentario que pueden efectuar los cónyuges o los parientes, los alimentos debidos al hijo menor no requieren de una instancia judicial previa en la cual se tengan que acreditar los requisitos fácticos que otorgan el derecho a percibir una cuota alimentaria.
En consecuencia, resulta más adecuada la aplicación del art. 644 del CPCCN para los cónyuges o los parientes.
No obstante, la CSJN opina lo contrario (CSJN, 11/5/93, ED 158-543), al igual que varias de las Salas de la CNCiv. (Sala K, 8/3/04, LL 2004-D-238; Sala F, 20/3/91, ED 144-400 y 14/2/03, LL 2003-E-946) y Cámaras de Apelaciones provinciales (CApel. Concordia, Sala III Civ. y Com., 9/10/90, DJ 1992-1-381 y LL 1995-D-858; CCiv. y Com. Azul, Sala II, LLBA 2005-1362; CCiv., Com. y Cont. Adm. 2ª. Nom. Río Cuarto, 28/7/05, LL Córdoba 2005-175), basándose en que la inactividad procesal del alimentado crea la presunción de la falta de necesidad de los alimentos".
Ahi tenes varias puntas de donde agarrarte, te resalte el último párrafo porque creo que a eso apunto tu consulta, espero te sirva.