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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #558618  por Mariaola
 
Buenas tardes a todos!
Tengo un caso que no se como empezarlo. El tema es el siguiente, una mujer trabaja en un comercio, en el cual estuvo un año trabajando sin registración de la relación laboral, luego la "blanquen" y le empiezan a hacer firmar recibos de sueldo, pero por un monto mayor al percibido e incluso mayor al sueldo básico, cuando en que realidad cobraba menos de ese sueldo básico. El tema es que desde hace 2 meses se negó a firmar esos recibos y la relación ya no es la misma.
Ahora viene a verme para asesorarse que pasos tiene que seguir, por lo que la inteción es enviar un telegrama. Mi pregunta es: qué puedo reclamar? el año en negro? la real fecha de ingreso? las diferencias salariales? Ella debe seguir asistiendo hasta que de acuerdo al intercambio telegráfico se considere despedida?
Además del trabajo por el cual se le abonaba el sueldo.... realizaba otros e incluso limpiaba el lugar.-
Cualquier dato y opinión que puedan darme será de mucha ayuda!
 #558659  por Romina34
 
Debes intimar a que se regularice la registración (conforme ley 24013), conforme real fecha de ingreso y real suma percibida. Luego, si además hay otras cuestiones a reclamar (horas extras, diferencias salariales, etc) las agregas en la misma intimación.
El tema de continuar yendo a trabajar, te vas a encontrar con colegas que te diran que puedo retener tareas, yo no comparto ese criterio, par mí debe continuar yendo hasta producido el despido indirecto (en caso que el empleador rechace la intimación de la empleada).
Espera otros comentarios.
Saludos,
 #558761  por fertwo
 
Hola: intima conforme ley 24013, a que registre real fecha de ingreso y real remuneración, bajo apercibimiento de considerarse despedida. No te olvides de mandar copia de la intimación al afip!
En lo que respecta a si la trabajadora debe seguir yendo, yo opino que si, hasta que el empleador te conteste. Te conviene intimar a que conteste si procederá a registrar o no la real fecha de ingreso y real remuneración en el plazo de 2 días hábiles, así no tenes que esperar los 30 de la ley 24013, en caso de negativa del empleador.

saludos!
 #559098  por GU
 
Respecto al sueldo mayor al realmente percibido, yo no reclamaria las diferencias no percibidas, porque es muy dificil probarlas (salvo que le hayan pagado mediante deposito bancario). Directamente reclama con ese importe, por la 24013, y utiliza ese numero como base para el calculo de las indemnizaciones.

Salutes!
 #559603  por pepecurdele
 
y ya que la mujer hace dos meses no le firma los recibos reclama el pago de lo haberes atrasados, te sirve para dos cosas una cusal de despido y ademas para que le paguen lo que dice en los recibos de haberes.
 #559726  por GU
 
pepecurdele escribió:y ya que la mujer hace dos meses no le firma los recibos reclama el pago de lo haberes atrasados, te sirve para dos cosas una cusal de despido y ademas para que le paguen lo que dice en los recibos de haberes.
De diez! (salvo que se haya pagado mediante deposito bancario).

Salutes!