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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #559327  por moraf
 
HOla tengo el caso de un sr. que trabajo un año en negro, como le debian dinero (2 meses) y no pagaban ante los reclamos le dijeron que no vaya mas. El problema se presenta en que él fue de una colega y esta le hizo enviar un telegrama reclamando solo liquidacion final, sueldo, vacaciones y sac. Solo unas pocas lineas sin aludir ley alguna, ni trabajo en negro, nada de nada, a lo que obviamente contestaron desconociendo la relación laboral. Cuando llevo la carta recibida le dijeron que como el reclamo era bajo no tomaban el caso.
LLega a mi, y pense en enviar una nueva carta documento reclamando lo que le deben, poniendo cantidad de dinero y especificando rubros. Pero el reclamo de multas creo que ya se perdio la oportunidad. Uds. que opinan?
Gracias todo comentario es bienvenido.
 #559358  por ezequielunr
 
Creo que no se perdió la oportunidad de incluirlas... el telegrama lo firma obviamente el trabajador... principio de iura novit curiae, no citó las leyes o las citó mal, el juez será quién determine qué derecho corresponde aplicar.
Te recomiendo que continues con el intercambio telegráfico.

Saludos.
 #559375  por moraf
 
Gracias entonces te parece hacer una nueva carta documento y reclamar citando todos los rubros y como estaba en negro enviar copia al afip? e incluir la multa de la 25323, ademas de los mes que le adeuda? Gracias pense que con el primer telegrama perdia ese derecho de reclamo.
Saludos
 #559380  por pepecurdele
 
tu cliente esta en un problema, ya que seria de aplicacion la doctrina de los actos propios, quien reclama liquidacion final entiende que el contrato de trabajo ha finalizado y si ni siquiera reclama en su initmacion indemnizaciones se podria aplicar al caso del abandono renuncia, entonces olvidate de la ley 24013 de las indemnizaciones y demas reclamos.
 #559443  por Romina34
 
Que irresponsables!!!! no entiendo como se puede asesora tan mal!!
Que dijo tu cliente en su telegrama? que lo habían despedido? a causa de que reclamó?
La 24013 no va porque la relación debe estar vigente.
La 25323 (art 1) va porque es para el caso de despido, en el caso de tu cliente no se si en su telegrama acuso el despido verbal o reclamo como si fuera una renuncia. Aclaralo.
Podría ir la indemnización prevista en el art 2 de la ley 25323 pero debió haber quedado configurado la figura del despido.
Aclara un poco más.
SAludos,
 #559445  por Amorina
 
pepecurdele escribió:tu cliente esta en un problema, ya que seria de aplicacion la doctrina de los actos propios, quien reclama liquidacion final entiende que el contrato de trabajo ha finalizado y si ni siquiera reclama en su initmacion indemnizaciones se podria aplicar al caso del abandono renuncia, entonces olvidate de la ley 24013 de las indemnizaciones y demas reclamos.
La doctrina de los actos propios tiene escasísima posibilidad de aplicación en el ámbito laboral. Entra a jugar el principio de irrenunciabilidad de los derechos. Las multas de la 24013 no las podría reclamar porque se reclaman estando vigente la relación laboral. Pero las de la 23.551 para mi está a tiempo.
 #559538  por moraf
 
Ante todo gracias a cada uno de Uds., se trata de un Sr. jubilado que realizaba tareas de carpinteria, los ultimos meses no le abonaron y le dijeron que no vaya mas y no le pagaron ni siquiera lo que le debian. Concurrio a que lo asesoraran y le hicieron mandar un telegrama intimando 48 hs. que le abonen liquidacion final, sueldo, vacaciones, sac. (a mi entender lo peor) que pusieron bajo apercibimiento de comunicar a organismo pertinente sobre trabajo en negro si se negaban a abonar (una tonta amenaza). Y a la respuesta que obviamente fue desconocer la relacion laboral y decir que este sr. era cliente del lugar ya que una vez compro material. Fue por segunda vez y le dijeron que no asumian el caso porque el monto era muy bajo.
Espero haber resumido el tema lo mejor posible. Mas alla del monto quiero llevarlo adelante porque me da rabia que se deje a la gente asi, para que contesto primero (segun mi parecer muyyyy mal).
Pense en intimar pago por los meses adeudados, art. 245, sac 2009 y 2010 proporcional, vacaciones 2009 y 2010 proporcional. Y la multa. Pregunta la CD se enviaría una al empleador y copia al afip, no?
 #559733  por GU
 
No, solo al empleador porque la copia a la AFIP es por la 24013, y en este caso, no corre por estar extinguida la relacion laboral.

Adhiero que todavia esta a tiempo de reclamar la totalidad de los rubros indemnizatorios con mas la 25323, aunque vas a tener que arreglar las cagadas que se mando el boga anterior, al que habria que pegarle tortazo por irresponsable.

Reclama que se puede (Yes, we can!).

Salutes!
 #559747  por Amorina
 
coincido con GU.
 #559753  por natalia982
 
HOLA!!
Y QUE PASA CUANDO SE MANDO SOLO EL TELEGRAMA INTIMANDO A QUE PAGUE LA INDEMNIZACION DE UN DESPIDO VERBAL ESTANDO EN NEGRO??? POR LEY 25323......LA OTRA PARTE NEGO TODO ......Y YA NO MAS...
LES DIGO PQ ESTROY EN UN JUICIO DE ESTAS CARACTERISTICAS....Y CREO QUE VA PARA ATRAS.....EL CLIENET YA LO HABIA MANDADO....PASO TIEMPO...Y YO INICIE SECLO Y AHORA JUICIO..PERO ME VEO MUY MAL.....VALE LA PENA SEGUIRLO???
GRACIAS!!!
 #559919  por moraf
 
Gente realmente gracias a todos por sus aportes, me ha sido muy valiosos. La idea es que si bien el valor es bajo llegar a un arreglo, que en definitiva opino le conviene a ambas partes.
Ademas les comento que será el primer juicio laboral que iniciaría y sobre todo en provincia de buenos aires.
Gracias les iré comentando como van las cosas. *leo*