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  • No me permiten reformular la 25865 por la 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #32934  por alitavtozzi
 
No me permiten reformular la 25865 por la 24476 sin pagar en efectivo o el resto de las cuotas. Me parece arvitrario, y ademas se de buena fuente que deberian permitirme anular la 25865 con la presentacion de una multinota en la afip que le corresponde solicitandolo. Fui a la afip y el que me atendio no me permitio hacerlo y pretende que se pague todo. ¿Alguien sabe como hacer ante esto?
 #32980  por Ishtar
 
Hay que pagar toda la moratoria anterior , por lo menos en los casos que tuve yo fue la única forma que se me habilitara para presentar el plan por la 24476 :?
 #33051  por malae
 
alitavtozzi escribió:No me permiten reformular la 25865 por la 24476 sin pagar en efectivo o el resto de las cuotas. Me parece arvitrario, y ademas se de buena fuente que deberian permitirme anular la 25865 con la presentacion de una multinota en la afip que le corresponde solicitandolo. Fui a la afip y el que me atendio no me permitio hacerlo y pretende que se pague todo. ¿Alguien sabe como hacer ante esto?
Hay que pagarla para poder reformular, no hay otra opción... Si mirás la R.G. 1624 (AFIP) no da la opción de anularla, ya que es una moratoria común y corriente... lo que hicieron mal es en sacar estas leyes que son más beneficiosas con posterioridad, pero me imagino que habrá sido acordado de esa manera para que no se pierda tanta recaudación...

 #33652  por amg
 
Yo tuve una con moratoria 25865, la recuerdo bien porque me volvio loca y se planteaban las mismas cosas que uds. plantean ahora, no obstante yo ingrese al SICAM ignorando totalmente la moratoria 25865 reformule por la 24476 y me tomo los pagos efectuados en la 25865 para aplicar a la 24476. Crease o no esta señora esta cobrando sin ningún inconveniente.
 #55093  por griseldabeatriz
 
hola vi tu post en el foro y tengo un caso similar con una reformulacion de moratoria ley 25865, mi pregunta es la siguiente mi cliente todavia esta en actividad y se ha recategorizado en autonomos t3 y pretende jubilarse y seguir en actividad, yo pretendia hacer el sicam 1 y aplicarle la renuncia de la 25351 art 1 por los periodos del 2005 al 2007/9 ya que actualmente no esta pagando, ni duda es si lo puedo hacer. llame a la afip y me dijero que si se registra deuda de aportes te rechazan la jubilacion en anses.-

espero tu opinion.-

gracias

 #55107  por amg
 
Olvidate de la 25865 e inicia el SICAM como 24476, te guia solo. Con relación a que continúe trabajando no hay problema, lo que si tené en cuenta que podes utilizar el art. 1 de la 25321 solo para los periodos que no necesitas, es decir los que exceden a los 30 años después de descontar la compensación del art 19 de la 24241. (EJ si tenes deuda en períodos caros le aplicas la 25321 y recuperas los años de aportes que perdes al aplicar esa ley poniéndo otros períodos más baratos en la moratoria) Ojo que al momento de calcular los años que podes aplicaar por art 3 de la 24476 tomá en cuenta el último pago real aunque lo hayas prescripto)

Si no fui clara volvé a consultarme
 #55242  por griseldabeatriz
 
muy clara tu explicacion solo me quedo la duda de que al estar actualmente en actividad no le puedo aplicar ningun beneficio, porque en realidad no ceso, es asi no o me equivoco?

gracias

 #55250  por amg
 
Tenes razón, en actividad solo le podes aplicar 1 años de beneficio

 #55980  por malae
 
amg escribió:Olvidate de la 25865 e inicia el SICAM como 24476, te guia solo. Con relación a que continúe trabajando no hay problema, lo que si tené en cuenta que podes utilizar el art. 1 de la 25321 solo para los periodos que no necesitas, es decir los que exceden a los 30 años después de descontar la compensación del art 19 de la 24241. (EJ si tenes deuda en períodos caros le aplicas la 25321 y recuperas los años de aportes que perdes al aplicar esa ley poniéndo otros períodos más baratos en la moratoria) Ojo que al momento de calcular los años que podes aplicaar por art 3 de la 24476 tomá en cuenta el último pago real aunque lo hayas prescripto)

Si no fui clara volvé a consultarme
Disiento con lo que decís: SICAM te va a permitir continuar únicamente si reformulás la 25865, y el caso que plantean más arriba (que le permitió continuar y enviar la 24476) se puede haber dado solamente porque la deuda remanente de la 25865 era anterior a 09/1993.

Saludos!

 #55986  por amg
 
No recuerdo las fechas, pero es muy posible que la deuda de la 25865 haya sido anterior a 1993, desconocía que esto marcaba una diferencia.