Hola!!!
quisiera saber si hay alguien que me pueda ayudar ya que tengo una confusión....
yo tengo un empleo de planta permanente en la administración publica provincial, osea depende del ejecutivo de la pcia. de buenos aires....y a su vez hace unos meses entre como contratada en la municipalidad de lomas....no me hicieron ningun drama ni nada por el estilo...ya queme habian dicho que es por contrato..pero conozco gente que hace ya mas de 2 años que tiene estos dos trabajos...trate de investigar sobre el tema tanto en la 10.430 y en la ordenanza municipal de lomas la 11.156 y una vez que revise la constitución de la pcia...dice: tanto el 41 y el Artículo 53.- No podrá acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio. En cuanto a los empleos gratuitos y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean incompatibles. y veo que hay jurisprudencia sobre el tema como esta: El principio consagrado en el art. 41 de la Constitución provincial no se enuncia incompatibilizando el desempeño simultáneo de un cargo provincial y uno nacional sino, genéricamente, prohibiendo incorporar dos o más empleos a sueldo en una misma persona, por lo que la frase que sigue en esa disposición a partir de la conjunción "aunque" no limita la incompatibilidad consagrada imposibilitando su aplicación a un cargo municipal, en tanto aquel enunciado es el elemento esencial de la oración que no se modifica sino que se corrobora con el aditamento en cuestión. o ..Si los actos cuestionados se refieren a una relación de empleo público ajena al orden nacional, debe descartarse de plano la invocación de disposiciones nacionales efectuada por el accionante para demostrar que no media incompatibilidad entre el desempeño de sus dos cargos, uno nacional y otro municipal....
quien sabe sobre esto para que me pueda orientar...le estaré muy agradecida..
saludos
mercedes
quisiera saber si hay alguien que me pueda ayudar ya que tengo una confusión....
yo tengo un empleo de planta permanente en la administración publica provincial, osea depende del ejecutivo de la pcia. de buenos aires....y a su vez hace unos meses entre como contratada en la municipalidad de lomas....no me hicieron ningun drama ni nada por el estilo...ya queme habian dicho que es por contrato..pero conozco gente que hace ya mas de 2 años que tiene estos dos trabajos...trate de investigar sobre el tema tanto en la 10.430 y en la ordenanza municipal de lomas la 11.156 y una vez que revise la constitución de la pcia...dice: tanto el 41 y el Artículo 53.- No podrá acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio. En cuanto a los empleos gratuitos y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean incompatibles. y veo que hay jurisprudencia sobre el tema como esta: El principio consagrado en el art. 41 de la Constitución provincial no se enuncia incompatibilizando el desempeño simultáneo de un cargo provincial y uno nacional sino, genéricamente, prohibiendo incorporar dos o más empleos a sueldo en una misma persona, por lo que la frase que sigue en esa disposición a partir de la conjunción "aunque" no limita la incompatibilidad consagrada imposibilitando su aplicación a un cargo municipal, en tanto aquel enunciado es el elemento esencial de la oración que no se modifica sino que se corrobora con el aditamento en cuestión. o ..Si los actos cuestionados se refieren a una relación de empleo público ajena al orden nacional, debe descartarse de plano la invocación de disposiciones nacionales efectuada por el accionante para demostrar que no media incompatibilidad entre el desempeño de sus dos cargos, uno nacional y otro municipal....
quien sabe sobre esto para que me pueda orientar...le estaré muy agradecida..
saludos
mercedes